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Convenio sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales ° Competencias exclusivas ° Litigios "en materia de derechos reales inmobiliarios" ° Concepto ° Litigio relativo a la existencia de un "trust" sobre un bien inmueble ° Exclusión
(Convenio de 27 de septiembre de 1968, art. 16, nº 1)
Para que el número 1 del artículo 16 del Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil se aplique, no basta que un derecho real inmobiliario sea objeto de la acción o que la acción esté vinculada a un inmueble, sino que es necesario que la acción esté fundada en un derecho real y no, salvo la excepción prevista para los arrendamientos de inmuebles, en un derecho personal.
De ello se sigue que la acción que tiene por objeto que se declare que una persona posee un bien inmueble en calidad de "trustee" y que se le ordene otorgar los documentos necesarios para que el demandante adquiera la "legal ownership" no es una acción real con arreglo al número 1 del artículo 16 del Convenio.