61992C0373

Conclusiones del Abogado General Gulmann presentadas el 12 de mayo de 1993. - COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTRA REINO DE BELGICA. - INCUMPLIMIENTO DE ESTADO - ACCESORIOS MEDICOS ESTERILIZADOS - OBLIGACION DE EFECTUAR, EN EL ESTADO MIEMBRO DE IMPORTACION, UN EXAMEN YA REALIZADO EN EL ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN. - ASUNTO C-373/92.

Recopilación de Jurisprudencia 1993 página I-03107


Conclusiones del abogado general


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Señor Presidente,

Señores Jueces,

1. Con arreglo al arrêté royal (Real Decreto; en lo sucesivo, "arrêté royal") belga, de 6 de junio de 1960, relativo a la fabricación, preparación y distribución al por mayor de medicamentos y a su dispensación, (1) la importación en Bélgica, a partir de otros Estados miembros, de instrumental médico esterilizado, regulada por este mismo arrêté, está sujeta a la concesión de una licencia previa. Dicho requisito es exigido por razones de salud pública.

Además, los mencionados productos importados están sometidos al cumplimiento de análisis y de pruebas que deben efectuarse en Bélgica. Este requisito se exige aun cuando se hayan efectuado controles y análisis idénticos en otro Estado miembro y aunque sus resultados puedan estar a disposición de las autoridades belgas en el marco del procedimiento de licencia previa. La Comisión estimó que, en este caso, la aplicación de este segundo requisito implica una violación de las obligaciones que incumben a Bélgica en virtud de los artículos 30 y 36 del Tratado CEE e interpuso el presente recurso por incumplimiento.

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare "que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 30 y 36 del Tratado, al poner en vigor el apartado 2 del artículo 15 y el artículo 53 del arrêté royal de 6 de junio de 1960 por los que se somete el instrumental médico esterilizado, importado de otros Estados miembros, a pruebas o a análisis de laboratorio ya efectuados en dichos Estados miembros y cuyos resultados pueden ponerse a su disposición, en particular, en el marco del procedimiento de licencia previa".

2. El Reino de Bélgica no ha discutido el incumplimiento y ha señalado su intención de acabar con el mismo.

Conclusión

3. En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que dicte sentencia en el sentido propuesto por la Comisión y condene en costas a Bélgica.

(*) Lengua original: francés.

(1) ° Moniteur belge de 22 de junio de 1960, p. 4684.