CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. GIUSEPPE TESAURO
presentadas el 26 de mayo de 1993 ( *1 )
Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. |
Mediante recurso interpuesto el 20 de julio de 1992, la Comisión imputó a la República Federal de Alemania no haber adoptado las medidas necesarias para atenerse a la Directiva 87/540/CEE del Consejo, de 9 de noviembre de 1987, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por vía navegable en el sector de los transportes nacionales e internacionales y encaminada al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos relativos a dicha profesión. ( 1 ) El Gobierno alemán no niega la infracción que se le imputa, limitándose a señalar que ya está preparado un proyecto de Ley con objeto de garantizar la adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva y que deberá entrar en vigor en el plazo más breve posible. |
2. |
Considerando estas circunstancias, propongo al Tribunal de Justicia que estime el recurso de la Comisión y que condene en costas al Estado demandado. |
( *1 ) Lengua original: italiano.
( 1 ) DO L 332, p. 20.