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1. Privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas ° Funcionarios y agentes de las Comunidades ° Sujeción al Impuesto sobre la Renta en el Estado del domicilio fiscal ° Impuesto basado en el valor arrendaticio de la vivienda adquirida y ocupada por un funcionario en otro Estado miembro ° Procedencia
(Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas, art. 14, párr. 1)
2. Privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas ° Funcionarios y agentes de las Comunidades ° Exención de impuestos nacionales sobre los sueldos abonados por las Comunidades ° Alcance ° Sujeción a impuesto, por el Estado del domicilio fiscal, de los rendimientos correspondientes al valor arrendaticio de la vivienda adquirida por un funcionario en otro Estado miembro ° Procedencia
(Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas, art. 13, párr. 2)
1. El párrafo primero del artículo 14 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas ha de interpretarse en el sentido de que los funcionarios y otros agentes de las Comunidades incluidos en el ámbito de aplicación de dicha disposición pueden estar sujetos a un Impuesto sobre la Renta, en beneficio del Estado del domicilio fiscal, por el valor arrendaticio de la vivienda que ocupan y de la que son propietarios en otro Estado miembro.
2. Conforme al párrafo segundo del artículo 13 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas, se prohíbe toda imposición nacional, cualesquiera que sean su carácter o sus modalidades de recaudación, que tenga por efecto gravar, directa o indirectamente, a los funcionarios u otros agentes de las Comunidades, debido al hecho de que son beneficiarios de una retribución pagada por las Comunidades, aunque el impuesto de que se trate no se calcule en proporción al importe de dicha retribución.
No constituye una imposición indirecta sobre la retribución la sujeción al Impuesto sobre la Renta, en beneficio del Estado del domicilio fiscal del funcionario, basada en el valor arrendaticio de la vivienda adquirida en otro Estado miembro. Dicha sujeción a impuesto, que reviste un carácter objetivo relacionado con una opción de inversión realizada por el funcionario de que se trata, no presenta relación jurídica alguna con los sueldos, salarios y emolumentos abonados por las Comunidades. En efecto, la propiedad de bienes inmuebles, así como de otros bienes, debe considerarse una fuente de ingresos autónoma, independientemente de la procedencia de los fondos empleados para su adquisición.