Palabras clave
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Libre circulación de los trabajadores - Trabajadores - Disposiciones del Tratado - Inaplicabilidad a una situación puramente interna de un Estado miembro - Trabajador nacional de un Estado miembro que no ha ejercido nunca el derecho de libre circulación - Denegación a un miembro de su familia de una ventaja en materia de Seguridad Social que se concede a los miembros de las familias de los trabajadores migrantes

(Tratado CEE, arts. 7 y 48, ap. 2)

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Tanto los artículos 7 y 48, apartado 2, del Tratado, como los Reglamentos adoptados para su ejecución resultan aplicables únicamente a las situaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario, a saber, en este caso, el de la libre circulación de los trabajadores, lo que excluye aquellas situaciones cuyos elementos están situados en el interior de un solo Estado miembro. Por esta razón, un miembro de la familia de un trabajador nacional de un Estado miembro no puede invocar el Derecho comunitario para reclamar una ventaja en materia de Seguridad Social concedida a los trabajadores migrantes y a los miembros de sus familias, cuando el trabajador de cuya familia forme parte no haya ejercido nunca el derecho de libre circulación dentro de la Comunidad.