Palabras clave
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Disposiciones fiscales ° Armonización de las legislaciones ° Impuestos sobre el volumen de negocios ° Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido ° Hechos imponibles ° Uso privado de un bien afectado a una empresa, adquirido sin derecho a deducción ° Sujeción al Impuesto de las prestaciones que no originan derecho a deducción y relacionadas con el mantenimiento y la utilización del bien ° Improcedencia ° Posibilidad de los particulares de invocar la disposición correspondiente

[Directiva 77/388 del Consejo, art. 6, ap. 2, letra a)]

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La letra a) del apartado 2 del artículo 6 de la Sexta Directiva 77/388 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios debe interpretarse en el sentido de que prohíbe gravar el autoconsumo de un bien afectado a la empresa en cuya adquisición el sujeto pasivo pudo deducir el Impuesto sobre el Volumen de Negocios, en la medida en que este uso incluya prestaciones de servicios efectuadas por terceros para el mantenimiento y la utilización del bien sin posibilidad de deducción, por parte del sujeto pasivo, del impuesto soportado.

Como disposición que contiene esta prohibición, la citada disposición puede ser invocada por un sujeto pasivo ante los Tribunales nacionales competentes.