61991J0184

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA SEXTA) DE 31 DE MARZO DE 1993. - CHRISTOF OORBURG Y SERGE VAN MESSEM CONTRA WASSER- UND SCHIFFAHRTSDIREKTION NORDWEST, AURICH. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: AMTSGERICHT EMDEN - ALEMANIA. - ARTICULO 76 CEE - TRANSPORTE FLUVIAL. - ASUNTOS ACUMULADOS C-184/91 Y C-221/91.

Recopilación de Jurisprudencia 1993 página I-01633


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


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Transportes ° Establecimiento de una política común ° Norma de bloqueo del artículo 76 del Tratado ° Alcance ° Transportes por vía navegable ° Sujeción por parte de un Estado miembro de la utilización de sus vías fluviales a la obtención de un título de navegación expedido por sus autoridades ° Procedencia ° Requisito ° Inexistencia de modificación, con posterioridad a la entrada en vigor del Tratado, de las normas y prácticas nacionales en detrimento de los transportistas de otros Estados miembros ° Apreciación por el Juez nacional

(Tratado CEE, art. 76)

Índice


El artículo 76 del Tratado que, mediante una cláusula de bloqueo pretende evitar que el establecimiento por parte del Consejo de la política común de transportes resulte dificultada u obstaculizada por la adopción, sin la autorización del Consejo, de medidas nacionales que, directa o indirectamente, modifiquen en sentido desfavorable la situación de que disfrutan en un Estado miembro los transportistas de los demás Estados miembros respecto a los transportistas nacionales, no prohíbe que un Estado miembro supedite la navegación por las vías fluviales nacionales a la obtención de un título de navegación expedido con arreglo al Derecho nacional.

Por el contrario, se opone a que tanto las disposiciones legislativas como las prácticas administrativas relativas a los títulos de navegación fluvial existentes a partir de la entrada en vigor del Tratado se modifiquen en perjuicio de los transportistas de otros Estados miembros. Corresponde al Juez nacional decidir si dichas modificaciones han tenido lugar.

Partes


En los asuntos acumulados C-184/91 y C-221/91,

que tienen por objeto sendas peticiones dirigidas al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Amtsgericht Emden (República Federal de Alemania), destinadas a obtener, en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre

Christof Oorburg

y

Wasser- und Schiffahrtsdirektion Nordwest, Aurich,

y entre

Serge van Messem

y

Wasser- und Schiffahrtsdirektion Nordwest, Aurich,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 76 del Tratado CEE,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por los Sres.: C.N. Kakouris, Presidente de Sala; G.F. Mancini, F.A. Schockweiler, M. Díez de Velasco y P.J.G. Kapteyn, Jueces;

Abogado General: Sr. C. Gulmann;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administrador;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

° En nombre del Gobierno alemán, por los Sres. E. Roeder, Ministerialrat del Bundesministerium fuer Wirtschaft, y por C.-D Quassowski, Regierungsdirektor del mismo Ministerio, en calidad de Agentes;

° en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. B.R. Bot, secretaris-generaal del Ministerie van Buitenlandse Zaken, en calidad de Agente;

° en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. R. Waegenbaur, Consejero Jurídico principal, en calidad de Agente, asistido por Me B. Rapp-Jung, Abogado de Bruselas;

habiendo considerado el informe para la vista,

oídas las observaciones orales del Gobierno alemán, del Gobierno neerlandés y de la Comisión, expuestas en la vista de 15 de octubre de 1992;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 9 de diciembre de 1992;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante resoluciones de 2 de julio de 1991, recibidas en el Tribunal de Justicia el 17 de julio de 1991 (asunto C-184/91) y el 3 de septiembre de 1991 (asunto C-221/91) respectivamente, el Amtsgericht Emden (República Federal de Alemania) planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 76 del Tratado CEE.

2 Mediante auto de 9 de septiembre de 1991, el Tribunal de Justicia acumuló ambos asuntos a efectos de la fase oral y de la sentencia.

3 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de las reclamaciones formuladas por el Sr. Oorburg, transportista fluvial neerlandés, y el Sr. Van Messem, transportista fluvial belga, ante el Amtsgericht Emden contra las decisiones de la Wasser- und Schiffahrtsdirektion Nordwest (Dirección de la navegación fluvial del Noroeste) que había impuesto a los interesados una multa por haber circulado por las vías de navegación fluvial alemanas sin estar en posesión de un permiso válido con arreglo a la Binnenschifferpatentverordnung (Normativa sobre permisos de navegación fluvial; en lo sucesivo, "Verordnung") de 7 de diciembre de 1981 (Bundesgesetzblatt I, p. 1333).

4 Los interesados son titulares de un permiso de navegación neerlandés denominado "Groot Vaarbewijs II", válido para navegar por todas las vías fluviales neerlandesas. Hicieron valer dicho permiso ante las autoridades alemanas, pero éstas consideraron que dicho permiso no constituía un título de navegación válido en la República Federal de Alemania.

5 Ante el Amtsgericht, el Sr. Van Messem sostuvo que había sido objeto de varios controles antes de la decisión de la Wasser- und Schiffahrstdirektion Nordwest y que nunca había tenido problemas con su título neerlandés.

6 El Juez nacional estima que el interesado debe ser condenado si la legislación alemana es conforme al artículo 76 del Tratado CEE. Por albergar dudas en este sentido, el Juez nacional suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente:

"¿Debe interpretarse el artículo 76 del Tratado CEE en el sentido de que está prohibido que un Estado miembro supedite la navegación en las vías fluviales nacionales a la obtención de un título de navegación expedido con arreglo al Derecho nacional, sin distinguir, en principio, en función de la naturaleza de las zonas en las que se efectúa la navegación?"

7 Para una más amplia exposición del contexto normativo, de los hechos del litigio principal, del desarrollo del procedimiento, así como de las observaciones escritas presentadas, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo solo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

8 La cuestión del Juez nacional plantea, esencialmente, si el artículo 76 del Tratado debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades de un Estado miembro exijan a los transportistas fluviales de los Estados miembros que circulen por las vías de navegación fluvial del primer Estado, un título de navegación expedido por las autoridades de dicho Estado.

9 El Gobierno alemán observa que el Verordnung codificó y modificó el complejo régimen anterior y que es más sencillo y favorece más a los titulares de permisos extranjeros que el antiguo régimen. Además, el Verordnung permite que se reconozca la equivalencia de los títulos de navegación extranjeros. Por consiguiente, el objetivo del artículo 76 del Tratado no peligra en absoluto. El Gobierno destaca, además, que el problema no afecta al ámbito de aplicación del artículo 76, sino a la libre prestación de servicios en el sector de los transportes, de conformidad con el apartado 1 del artículo 61 del Tratado. En su estado actual de armonización, el Derecho comunitario no le prohíbe mantener vigente el Verordnung en su versión actual y exigir su observancia.

10 El Gobierno neerlandés expone que ha habido una modificación en las modalidades de aplicación del Verordnung que afecta a las condiciones de competencia de los transportistas fluviales de otros Estados miembros contraria al artículo 76 del Tratado.

11 Según la Comisión, la comparación entre las disposiciones alemanas actuales y las anteriormente aplicables no revela ninguna evolución desfavorable respecto de los transportistas fluviales extranjeros. No obstante, la Comisión estima que de una alteración de una práctica administrativa también puede derivarse una infracción del artículo 76 del Tratado y que corresponde al Juez nacional examinar si se ha producido tal alteración.

12 Para responder a la cuestión prejudicial, procede recordar que el artículo 76 del Tratado contiene una cláusula de bloqueo. Consta en la sentencia de 19 de mayo de 1992, Comisión/Alemania (C-195/90, Rec. p. I-3141, apartado 20), que dicha disposición pretende evitar que el establecimiento por parte del Consejo de la política común de transportes resulte dificultado u obstaculizado por la adopción, sin la autorización del Consejo, de medidas nacionales que, directa o indirectamente, modifiquen en sentido desfavorable, la situación de que disfrutan en un Estado miembro los transportistas de los demás Estados miembros respecto a los transportistas nacionales.

13 De ello se desprende que el artículo 76 del Tratado se opone a que las disposiciones legislativas nacionales en materia de títulos de navegación fluvial existentes a partir de la entrada en vigor del Tratado se modifiquen en perjuicio de los transportistas de otros Estados miembros.

14 En la vista, el Gobierno neerlandés también precisó que las dificultades solo se han presentado desde que la normativa alemana prevé la posibilidad del reconocimiento de los títulos extranjeros. Tan sólo en estos últimos años se impidió a los transportistas fluviales neerlandeses que no poseían un título de navegación alemán proseguir su ruta salvo en compañía de un piloto titular de un permiso alemán.

15 A este respecto, procede destacar que el artículo 76 del Tratado no sólo se opone a una modificación legislativa, sino también a una modificación de una práctica administrativa que pueda surtir los mismos efectos sobre la situación de los transportistas de los demás Estados miembros.

16 Corresponde al Juez nacional decidir si una modificación de la legislación aplicable o de una práctica administrativa infringe el artículo 76 del Tratado.

17 Ante estas circunstancias, procede responder a la cuestión prejudicial que el artículo 76 del Tratado CEE debe interpretarse en el sentido de que no prohíbe a un Estado miembro supeditar la navegación por las vías fluviales nacionales a la obtención de un título de navegación expedido con arreglo al Derecho nacional, pero se opone a la introducción de nuevas normas discriminatorios en perjuicio de los transportistas de otros Estados miembros. Dicha modificación también puede consistir en una práctica administrativa. Corresponde al Juez nacional decidir si dichas modificaciones se han producido.

Decisión sobre las costas


Costas

18 Los gastos efectuados por los Gobiernos neerlandés y alemán y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Amtsgericht Emden mediante resoluciones de 2 de julio de 1991, declara:

El artículo 76 del Tratado CEE debe interpretarse en el sentido de que no prohíbe a un Estado miembro supeditar la navegación por las vías fluviales nacionales a la obtención de un título de navegación expedido con arreglo al Derecho nacional, pero se opone a la introducción de nuevas normas discriminatorios en perjuicio de los transportistas de otros Estados miembros. Dicha modificación también puede consistir en una práctica administrativa. Corresponde al Juez nacional decidir si dichas modificaciones se han producido.