61991J0171

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 26 DE MAYO DE 1993. - DIMITRIOS TSIOTRAS CONTRA LANDESHAUPTSTADT STUTTGART. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: BUNDESVERWALTUNGSGERICHT - ALEMANIA. - DERECHO DE RESIDENCIA - ADHESION DE LA REPUBLICA HELENICA. - ASUNTO C-171/91.

Recopilación de Jurisprudencia 1993 página I-02925


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


++++

1. Libre circulación de personas ° Trabajadores ° Derecho de residencia para buscar empleo ° Requisitos ° Nacional helénico en situación de desempleo en el Estado miembro de acogida con anterioridad a la adhesión de su país a la Comunidad, que desde entonces no ha ocupado allí ningún empleo por cuenta ajena y que está objetivamente imposibilitado para encontrarlo ° Exclusión

[Tratado CEE, art. 48, ap. 3, letras b) y c); Directiva 68/360 del Consejo, art. 7]

2. Libre circulación de personas ° Trabajadores ° Derecho a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ocupado en él un empleo ° Requisitos ° Nacional helénico en situación de desempleo en el Estado miembro de acogida con anterioridad a la adhesión de su país a la Comunidad, que desde entonces no ha ocupado allí ningún empleo por cuenta ajena y que está objetivamente imposibilitado para encontrarlo ° Exclusión

[Tratado CEE, art. 48, ap. 3, letra d); Reglamento nº 1251/70 de la Comisión, art. 2, ap. 1, letra b)]

Índice


1. Las letras b) y c) del apartado 3 del artículo 48 del Tratado y el artículo 7 de la Directiva 68/360, sobre supresión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad, deben interpretarse en el sentido de que no reconocen ningún derecho de residencia a un nacional helénico en el territorio de otro Estado miembro cuando, en el momento de la adhesión de la República Helénica a la Comunidad, el interesado se encontraba en situación de desempleo en ese otro Estado miembro después de haber ejercido en él una actividad por cuenta ajena durante varios años, ha continuado estando en situación de desempleo después de la adhesión y está objetivamente imposibilitado para encontrar un empleo.

En efecto, por una parte, el derecho de residencia concedido por el Derecho comunitario a los trabajadores nacionales de los Estados miembros que se encuentren en situación de desempleo en el Estado miembro de acogida supone que dichos trabajadores hayan ocupado anteriormente, en el ejercicio del derecho a la libre circulación, un empleo por cuenta ajena en dicho Estado miembro, en cuyo caso no podía encontrarse un nacional helénico antes de la adhesión de su país a la Comunidad y, por otra parte, el derecho de residencia para buscar un empleo no puede reivindicarlo para varios años un nacional comunitario que no tiene ninguna perspectiva de ser contratado.

2. El derecho a permanecer en el territorio del Estado miembro de acogida concedido a los nacionales comunitarios por la letra d) del apartado 3 del artículo 48 del Tratado y la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento nº 1251/70 supone que el interesado haya ocupado en él, con antelación, un empleo por cuenta ajena en el marco de la libre circulación de los trabajadores.

Al no encontrarse en dicho supuesto un nacional helénico que, en el momento de la adhesión de la República Helénica a la Comunidad, estaba en situación de desempleo en un Estado miembro después de haber ejercido en él una actividad por cuenta ajena durante varios años, ha continuado estando en situación de desempleo después de la adhesión y está objetivamente imposibilitado para encontrar un empleo, aquél no disfruta del derecho a permanecer en el territorio del Estado miembro de acogida, previsto en las referidas disposiciones, cuando padece una incapacidad laboral permanente que se manifestó durante una estancia ulterior en dicho Estado, autorizada habida cuenta del procedimiento judicial iniciado por el interesado, con el fin de conseguir un permiso de residencia.

Partes


En el asunto C-171/91,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Bundesverwaltungsgericht, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Dimitrios Tsiotras

y

Landeshauptstadt Stuttgart

apoyada por

Oberbundesanwalt beim Bundesverwaltungsgericht,

parte coadyuvante,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 48 del Tratado CEE, de la Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre supresión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 13; EE 05/01, p. 88) y del Reglamento (CEE) nº 1251/70 de la Comisión, de 29 de junio de 1970, relativo al derecho de los trabajadores a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo (DO L 142, p. 24; EE 05/01, p. 93),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; C.N. Kakouris, G.C. Rodríguez Iglesias, M. Zuleeg y J.L. Murray, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, R. Joliet, F.A. Schockweiler, J.C. Moitinho de Almeida, F. Grévisse y P.J.G. Kapteyn, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Darmon;

Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

° En nombre del Sr. Dimitrios Tsiotras, por el Sr. Rolf Gutmann, Abogado de Stuttgart;

° en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. Ernst Roeder, Ministerialrat del Bundesministerium fuer Wirtschaft y Joachim Karl, Regierungsdirektor del mismo Ministerio, en calidad de Agentes;

° en nombre del Gobierno helénico, por el Sr. Vasileios Kontolaimos, Miembro delegado del Consejo Jurídico de Estado, en calidad de Agente;

° en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. Dimitrios Gouloussis, Consejero Jurídico, y Juergen Grunwald, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Sr. Dimitrios Tsiotras; del Gobierno alemán, representado por el Sr. Claus-Dieter Quassowski, Regierungsdirektor del Bundesministerium fuer Wirtschaft, en calidad de Agente; del Gobierno helénico y de la Comisión, expuestas en la vista de 14 de octubre de 1992;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de diciembre de 1992;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante resolución de 16 de abril de 1991, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de julio siguiente, el Bundesverwaltungsgericht planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 48 del Tratado, así como de la Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre supresión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 13; EE 05/01, p. 88) y del Reglamento (CEE) nº 1251/70 de la Comisión, de 29 de junio de 1970, relativo al derecho de los trabajadores a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo (DO L 142, p. 24; EE 05/01, p. 93).

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre el Sr. Tsiotras, nacional helénico, y la Landeshauptstadt Stuttgart, sobre la denegación por parte de ésta de su solicitud de prórroga del permiso de residencia.

3 El Sr. Tsiotras reside desde 1960 en Alemania, donde ocupó hasta el mes de octubre de 1978 distintos empleos como trabajador por cuenta ajena. Desde entonces, se encuentra en situación de desempleo y desde septiembre de 1981, percibe subsidios de la asistencia social.

4 En el momento de la adhesión de la República Helénica a la Comunidad Europea, el Sr. Tsiotras era titular de un permiso de residencia en Alemania, que le permitía aceptar ofertas de empleo. En diciembre de 1981, solicitó la prórroga de dicho permiso, que le fue denegada mediante decisión de la Landeshauptstadt Stuttgart de 1 de agosto de 1986. La referida decisión fue adoptada con posterioridad a la denegación definitiva, en 1983, de la solicitud de obtención de una pensión de invalidez, presentada por el Sr. Tsiotras, por el motivo de que el interesado no estaba incapacitado para trabajar.

5 Al haber sido desestimado en primera y segunda instancias el recurso contra la decisión de la Landeshauptstadt Stuttgart, el Sr. Tsiotras recurrió en casación ante el Bundesverwaltungsgericht, que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

"1) ¿Se pierde la condición de trabajador y, consiguientemente, la libertad de circulación con arreglo al apartado 1 y a las letras b) y c) del apartado 3 del artículo 48 del Tratado CEE y, por ende la posibilidad de aplicar la Directiva 68/360/CEE, de 15 de octubre de 1986 (DO L 257, p. 13; EE 05/01, p. 88), cuando al nacional de un Estado miembro de la CEE, una vez finalizada su ocupación en otro Estado miembro en el momento de la adhesión del Estado del que es nacional a las Comunidades Europeas, o en un momento posterior y a pesar de su disposición para trabajar, objetivamente ya no se le puede proporcionar trabajo y, por ese motivo, no se puede alcanzar el fin de acceder a un empleo, al que se vincula la libertad de circulación?

2) ¿Se pierde el derecho de permanencia conforme a la letra d) del apartado 3 del artículo 48 del Tratado CEE en relación con la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1251/70 (DO L 142, p. 42; EE 05/01, p. 93), si, una vez aparecidas las circunstancias mencionadas en la primera cuestión, el nacional de un Estado miembro de la CEE sufre una incapacidad laboral permanente, especialmente si esta situación se produce tan sólo durante una estancia posterior que se le permitió en el Estado de su ocupación anterior únicamente para que pudiera seguir un proceso judicial sobre la concesión de un permiso de residencia?"

6 Para una más amplia exposición de los hechos del litigio principal, de las disposiciones comunitarias controvertidas, del desarrollo del procedimiento, así como de las observaciones escritas presentadas, este Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

Sobre la primera cuestión

7 Mediante dicha cuestión, el órgano jurisdiccional nacional pretende que se dilucide fundamentalmente si las letras b) y c) del apartado 3 del artículo 48 del Tratado y las disposiciones de la citada Directiva 68/360 reconocen un derecho de residencia a un nacional helénico en el territorio de otro Estado miembro cuando, en el momento de la adhesión de la República Helénica a la Comunidad, el interesado se encontraba en situación de desempleo en ese otro Estado miembro después de haber ejercido allí una actividad por cuenta ajena durante varios años, ha seguido estando desempleado después de la adhesión y está objetivamente imposibilitado para encontrar un empleo.

8 Procede recordar con carácter previo que, en el marco de la libre circulación de los trabajadores, el artículo 48 del Tratado confiere a los nacionales de los Estados miembros un derecho de residencia en los demás Estados miembros con objeto de ejercer o buscar en ellos un empleo por cuenta ajena. Como ha precisado el Tribunal de Justicia en la sentencia de 26 de febrero de 1991, Antonissen (C-292/89, Rec. p. I-745), el derecho de residencia que, en este último caso, no está previsto expresamente en el Tratado, es inherente al principio de la libre circulación.

9 Por lo que respecta, en primer lugar, al derecho de residir con objeto de ejercer un empleo por cuenta ajena, previsto en la letra c) del apartado 3 del artículo 48 del Tratado, hay que señalar que dicho derecho se refiere al nacional de un Estado miembro que ocupa tal empleo en el territorio de otro Estado miembro. Una persona que no haya ocupado nunca un empleo por cuenta ajena después de la adhesión a la Comunidad de su país de origen no es beneficiaria, por tanto, de un derecho de residencia basado en la citada disposición.

10 El derecho de residencia del nacional de un Estado miembro con objeto de ejercer un empleo por cuenta ajena en otro Estado miembro se acredita mediante el permiso de residencia expedido con arreglo al artículo 4 de la Directiva 68/360. A tenor del apartado 1 del artículo 7 de dicha Directiva, la circunstancia de que el beneficiario del referido derecho padezca una incapacidad temporal para el trabajo ocasionada por una enfermedad o por un accidente, o se halle en situación de desempleo involuntario debidamente reconocida por la oficina de empleo competente, no implica la retirada del permiso de residencia. No obstante, conforme al apartado 2 del mismo artículo, en la primera renovación, el plazo de validez del permiso de residencia podrá ser limitado, sin que pueda ser inferior a los doce meses, cuando el trabajador lleve, en el Estado miembro de acogida, más de doce meses consecutivos en situación de desempleo involuntario.

11 Resulta de dichas disposiciones que el derecho de residencia conferido por el Derecho comunitario a los trabajadores nacionales de los Estados miembros que se encuentren en situación de desempleo en el Estado miembro de acogida supone que dichos trabajadores hayan ocupado anteriormente, en el ejercicio del derecho a la libre circulación, un empleo por cuenta ajena en el Estado miembro de acogida.

12 Hay que añadir que ninguna disposición del Acta de Adhesión de la República Helénica a la Comunidad ni del Derecho derivado asimila el empleo ocupado por el nacional de dicho Estado miembro, antes de la adhesión de este último a la Comunidad, al ocupado por el nacional de un Estado miembro de acuerdo con las disposiciones del Derecho comunitario relativas a la libre circulación de los trabajadores. De ello resulta que un nacional helénico que se encuentra en la situación descrita por el órgano jurisdiccional remitente, no disfruta de ningún derecho de residencia a tenor de la letra c) del apartado 3 del artículo 48 del Tratado y del artículo 7 de la Directiva 68/360.

13 En segundo lugar, por lo que respecta al derecho de residencia con objeto de buscar un empleo, procede recordar que, como ha señalado el Tribunal de Justicia en el apartado 16 de la citada sentencia Antonissen, la eficacia del artículo 48 queda garantizada en la medida en que la legislación comunitaria °o, en defecto de ésta, la legislación de un Estado miembro° conceda a los interesados un plazo razonable que les permita llegar a conocer, en el territorio del Estado miembro de que se trate, las ofertas de empleo que correspondan a su capacitación profesional, y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para ser contratados. En la misma sentencia, el Tribunal de Justicia añadió que un plazo de seis meses no resultaba insuficiente a tal efecto, pero que, si una vez transcurrido dicho plazo el interesado probaba que continuaba buscando empleo y que tenía verdaderas oportunidades de ser contratado, no podía ser obligado a abandonar el territorio del Estado miembro de acogida (apartado 21).

14 Resulta de lo antedicho que aun cuando se probara que una persona que se encuentra en la situación del Sr. Tsiotras está, desde la adhesión de la República Helénica a la Comunidad, buscando un empleo en otro Estado miembro, ya no disfrutaría hoy día de un derecho de residencia a tal fin con arreglo al Derecho comunitario, en la medida en que han transcurrido varios años desde la citada adhesión y el interesado está, según el órgano jurisdiccional nacional, objetivamente imposibilitado para encontrar un empleo.

15 Procede, pues, responder a la primera cuestión que las letras b) y c) del apartado 3 del artículo 48 del Tratado y el artículo 7 de la Directiva 68/360 deben interpretarse en el sentido de que no reconocen ningún derecho de residencia a un nacional helénico en el territorio de otro Estado miembro cuando, en el momento de la adhesión de la República Helénica a la Comunidad, el interesado se encontraba en situación de desempleo en dicho Estado miembro, después de haber ejercido en él una actividad por cuenta ajena durante varios años, ha continuado estando en esta situación de desempleo después de la adhesión y está objetivamente imposibilitado para encontrar un empleo.

Sobre la segunda cuestión

16 Mediante dicha cuestión, el órgano jurisdiccional nacional pretende que se dilucide si la letra d) del apartado 3 del artículo 48 del Tratado y la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del citado Reglamento nº 1251/70, deben interpretarse en el sentido de que una persona que se encuentra en la situación descrita más arriba disfruta del derecho a permanecer en el territorio de un Estado miembro, previsto en las referidas disposiciones, cuando padece una incapacidad laboral permanente que se manifestó durante una estancia ulterior en dicho Estado, autorizada habida cuenta del procedimiento judicial iniciado por el interesado, con el fin de conseguir un permiso de residencia.

17 Procede señalar a este respecto que a tenor de la letra d) del apartado 3 del artículo 48 del Tratado, la libre circulación de los trabajadores implica el derecho "de permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los Reglamentos de aplicación establecidos por la Comisión". Dichas condiciones fueron establecidas por el Reglamento nº 1251/70.

18 A semejanza del derecho de residencia en caso de desempleo, al que se refiere el artículo 7 de la Directiva 68/360, el derecho a permanecer en el territorio del Estado miembro de acogida supone que el interesado haya ocupado en él, con antelación, un empleo por cuenta ajena en el marco de la libre circulación de los trabajadores. Ahora bien, no ocurre así en el caso de una persona que se encuentra en la situación descrita por el órgano jurisdiccional remitente.

19 Procede, pues, responder a la segunda cuestión prejudicial que la letra d) del apartado 3 del artículo 48 del Tratado y la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento nº 1251/70 deben interpretarse en el sentido de que una persona que se encuentra en la situación descrita más arriba no disfruta del derecho a permanecer en el territorio de un Estado miembro, previsto en las referidas disposiciones, cuando padece una incapacidad laboral permanente que se manifestó durante una estancia ulterior en dicho Estado, autorizada habida cuenta del procedimiento judicial iniciado por el interesado, con el fin de conseguir un permiso de residencia.

Decisión sobre las costas


Costas

20 Los gastos efectuados por la República Federal de Alemania, la República Helénica y la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Bundesverwaltungsgericht mediante resolución de 16 de abril de 1991, declara:

1) Las letras b) y c) del apartado 3 del artículo 48 del Tratado y el artículo 7 de la Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre supresión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad, deben interpretarse en el sentido de que no reconocen ningún derecho de residencia a un nacional helénico en el territorio de otro Estado miembro cuando, en el momento de la adhesión de la República Helénica a la Comunidad, el interesado se encontraba en situación de desempleo en ese otro Estado miembro después de haber ejercido en él una actividad por cuenta ajena durante varios años, ha continuado estando en situación de desempleo después de la adhesión y está objetivamente imposibilitado para encontrar un empleo.

2) La letra d) del apartado 3 del artículo 48 del Tratado y la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1251/70 de la Comisión, de 29 de junio de 1970, relativo al derecho de los trabajadores a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, deben interpretarse en el sentido de que una persona que se encuentra en la situación descrita más arriba no disfruta del derecho a permanecer en el territorio de un Estado miembro, previsto en las referidas disposiciones, cuando padece una incapacidad laboral permanente que se manifestó durante una estancia ulterior en dicho Estado, autorizada habida cuenta del procedimiento judicial iniciado por el interesado, con el fin de conseguir un permiso de residencia.