Palabras clave
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Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales ° Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores ° Concepto de "consumidor" ° Demandante que actúa en el ejercicio de su actividad profesional, como cesionario de los derechos de un particular ° Exclusión

(Convenio de 27 de septiembre de 1968, arts. 13, párr. primero, y 14, modificados por el Convenio de Adhesión de 1978)

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El régimen particular establecido por los artículos 13 y siguientes del Convenio de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, está inspirado en el interés por proteger al consumidor como parte del contrato considerada económicamente más débil y jurídicamente menos experimentada que su cocontratante, de manera que esta parte no debe verse forzada a desistir de hacer valer sus derechos judicialmente por estar obligada a ejercitar su acción ante los Tribunales del Estado en el que su cocontratante tiene su domicilio. Estas disposiciones sólo se refieren al consumidor final privado que no participe en actividades comerciales o profesionales, que esté vinculado por uno de los contratos enumerados en el artículo 13 y que sea parte en una acción entablada ante los Tribunales, conforme al artículo 14. El artículo 13 del Convenio debe interpretarse en el sentido de que el demandante que actúa en ejercicio de su actividad profesional y que, por tanto, no es, él mismo, el consumidor que es parte en uno de los contratos enumerados por el párrafo primero de este artículo no puede beneficiarse de las reglas de determinación de la competencia especiales previstas por dicho Convenio en materia de contratos celebrados por los consumidores.