Palabras clave
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Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Operaciones imponibles - Autoconsumo de un bien de la empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo - Construcción, en el marco de la actividad profesional y con fines de ocupación privada, de una vivienda sobre un terreno adquirido y poseído a título privado - Sujeción al impuesto solamente del edificio

[Directiva 77/388 del Consejo, arts. 5, ap. 6, y 11 A, ap. 1, letra b)]

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El apartado 6 del artículo 5 de la Sexta Directiva 77/388, que asimila a una entrega realizada a título oneroso el autoconsumo por un sujeto pasivo de un bien de su empresa para sus necesidades privadas siempre que tal bien hubiera sido objeto del derecho de deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe interpretarse en el sentido de que cuando un sujeto pasivo -concretamente un empresario de la construcción- adquiere un terreno con el sólo objeto de utilizarlo para fines privados, pero edifica en él, en el marco de su actividad profesional, una vivienda para ocuparla él mismo, debe considerarse que únicamente la casa, pero no el terreno, es objeto de autoconsumo para sus necesidades privadas a efectos de dicha disposición. La base imponible será por consiguiente, de acuerdo con la letra b) del apartado 1 de la letra A del artículo 11, exclusivamente el valor del edificio construido, pero no el valor del terreno.