61991C0191

Conclusiones del Abogado General Van Gerven presentadas el 15 de octubre de 1992. - ABBOTT GMBH CONTRA OBERFINANZDIREKTION KOELN. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: BUNDESFINANZHOF - ALEMANIA. - ARANCEL ADUANERO COMUN - ANTICUERPOS MONOCLONALES. - ASUNTO C-191/91.

Recopilación de Jurisprudencia 1993 página I-00867


Conclusiones del abogado general


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Señor Presidente,

Señores Jueces,

1. En el presente asunto, el Bundesfinanzhof (en lo sucesivo, "órgano jurisdiccional remitente") plantea al Tribunal de Justicia algunas cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de la partida 3002 del Arancel Aduanero Común (en lo sucesivo, "AAC") y de sus subpartidas, según están recogidas en el informe del Juez Ponente, al objeto de clasificar anticuerpos monoclonales.

Como se sabe, la Nomenclatura combinada del AAC fue establecida por Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común. (1) Las cuestiones se han suscitado en el marco de un litigio entre Abbott GmbH y la Oberfinanzdirektion Koeln.

2. La sociedad Abbott forma parte del grupo Abbott, líder de la industria farmacéutica. Entre otras cosas comercializa conjuntos de productos (denominados "Test-Kits"). Se trata de conjuntos presentados en envases destinados a la venta al por menor, que contienen diversos reactivos de laboratorio que deben utilizarse para inmunoensayos en el diagnóstico, es decir, para detectar e identificar determinadas sustancias en el suero y el plasma humanos.

A finales de mayo y principios de junio de 1989, la Oberfinanzdirektion Koeln emitió unos dictámenes oficiales de clasificación arancelaria respecto a cuatro de los conjuntos de productos comercializados por Abbott. Basándose en el reactivo de diagnóstico o anticuerpo monoclonal que otorga su carácter esencial a los conjuntos de productos, así como en su composición, la Oberfinanzdirektion Koeln clasificó los cuatro conjuntos de artículos en la subpartida 3002 90 90, "los demás" productos, de la Nomenclatura combinada. Abbott recurrió contra dicha clasificación y, a este respecto invocó especialmente un dictamen oficioso de clasificación arancelaria que le había sido expedido por las autoridades aduaneras británicas para un conjunto de productos y que hacía referencia a la subpartida 3002 90 30, "sangre animal, preparada para usos [...] de diagnóstico".

Sin embargo, la reclamación de Abbott fue desestimada. En el recurso que interpuso ante el órgano jurisdiccional remitente, solicita la anulación de los dictámenes oficiales de clasificación arancelaria antes aludidos, así como la clasificación de los conjuntos de productos mencionados en la subpartida 3002 10 10, "sueros específicos de animales o de personas inmunizados".

3. Esencialmente, el órgano jurisdiccional remitente solicita al Tribunal de Justicia si la Nomenclatura combinada del AAC debe interpretarse de forma que, con arreglo a la letra b) de la regla 3 del AAC, los conjuntos de artículos de que se trata han de considerarse integrados en "los demás" productos conforme a la partida 3002 90 90, o como sueros específicos de la partida arancelaria 3002 10 10 y, en el supuesto de que ninguna de las soluciones sea correcta, en qué otra subpartida de la partida 3002 o en que otra partida del AAC (por ejemplo 3822) debe clasificarse a los conjuntos de referencia.

4. Abbott y la Comisión han presentado observaciones escritas que se reproducen en el informe del Juez Ponente. En sus observaciones la Comisión propone clasificar los referidos conjuntos de productos en la subpartida 3002 10 91. Mediante escrito de 21 de febrero de 1992, Abbott comunicó que, mientras tanto, había reconsiderado su postura y que suscribía el punto de vista de la Comisión. Reconoce que no tuvo suficientemente en cuenta la importancia de la naturaleza material de los sueros para la clasificación de los anticuerpos, y que, en consecuencia, renuncia a la clasificación en la partida arancelaria 3002 10 10 que había propuesto.

5. También me convence el punto de vista de la Comisión y considero que encierra los siguientes elementos importantes.

Como también señala el órgano jurisdiccional remitente en su resolución, deben aplicarse las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura combinada. Ahora bien, los conjuntos de productos están constituidos por diversas materias que pueden clasificarse en, al menos, dos partidas del AAC. No existe una partida más específica que, en virtud de la letra a) de la regla general A3, tenga prioridad sobre las partidas de alcance más general. En consecuencia, se ha de aplicar la letra b) de la regla A3, que prevé concretamente que "las mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial si fuera posible determinarlo".

6. Considero evidente que los "Test-Kits" deben reputarse conjuntos de productos destinados a venderse al por menor. (2) Por lo tanto, se trata de indicar la materia que confiere su carácter esencial a los productos de referencia. Tanto el órgano jurisdiccional remitente como las partes del procedimiento principal coinciden en decir que es el anticuerpo monoclonal. Los anticuerpos monoclonales son segregados en la sangre por los linfocitos B (también denominados los linfocitos de la sangre, un grupo dentro de los glóbulos blancos), que son, en sí mismos, componentes de la sangre (o "fracciones de la sangre" por utilizar la terminología de las notas explicativas de la nomenclatura del Consejo de cooperación aduanera); dichos anticuerpos monoclonales son, asimismo, fracciones de la sangre, llamados inmunoglobulinas. Los anticuerpos monoclonales que se producen en los laboratorios para componer los conjuntos de productos controvertidos en el caso de autos se obtienen mediante secreción de un hibridoma (el producto de la fusión de un linfocito B y de una célula cancerosa). Dado que estos anticuerpos son los mismos que aquellos que los linfocitos B segregan en la sangre, dichos anticuerpos monoclonales son igualmente inmunoglobulinas.

Habida cuenta de que el principal componente de los conjuntos de artículos es la inmunoglobulina y que, según las notas explicativas de la nomenclatura del Consejo de cooperación aduanera, (3) se considera que este producto es una fracción de la sangre, (4) es correcto clasificar estos surtidos en la partida 3002 10, "sueros específicos de animales o de personas inmunizados y demás componentes de la sangre". Por lo tanto, no es necesario recurrir °como hizo la Oberfinanzdirektion Koeln° a la subpartida 3002 90 90, "los demás".

7. Queda pendiente la clasificación precisa de los conjuntos de productos en una subpartida de la partida 3002 10. En primer lugar, cabe optar entre "sueros específicos de animales o de personas inmunizados" y "los demás componentes de la sangre", hallándose esta última subdivisión, en sí misma, dividida en diferentes subpartidas enumeradas en el párrafo siguiente. Resulta patente que no puede tratarse de un suero: Según la nota explicativa del Consejo de cooperación aduanera, párrafo segundo de la letra c) de la partida 3002, los sueros son las fracciones fluidas de la sangre que se separan tras la coagulación, lo cual no es el caso de los anticuerpos monoclonales. Por lo tanto, deben considerarse los conjuntos de artículos como "los demás componentes de la sangre".

Por último, entre dichos "demás componentes de la sangre" debe elegirse entre "hemoglobina, globulinas de la sangre y seroglobulinas" (3002 10 91), "los demás" "de origen humano" (3002 10 95) o "los demás" "los demás" (3002 10 99). Para la Comisión, es evidente °y Abbott no lo niega° que las inmunoglobulinas son globulinas de la sangre o seroglobulinas conforme a la subpartida 3002 10 91 (en el caso de autos, carece de importancia la opción entre estas dos calificaciones °globulinas de la sangre o seroglobulinas°, ya que ambos productos están clasificados en la misma partida arancelaria). No veo razón alguna para no compartir este punto de vista.

Conclusión

8. Propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las preguntas planteadas por el órgano jurisdiccional remitente:

"La Nomenclatura combinada del Arancel Aduanero Común debe interpretarse en el sentido de que los conjuntos de productos (' Test-Kits' ) cuyo artículo principal sea un reactivo de diagnóstico o anticuerpo monoclonal deberán clasificarse en la subpartida 3002 10 91, 'otros componentes de la sangre: [...] hemoglobina, globulinas de la sangre y seroglobulinas' ."

(*) Lengua original: neerlandés.

(1) - DO L 256, p. 1. Posteriormente ha sido objeto de numerosas modificaciones; carecen de interés en el caso de autos.

(2) - Para una definición más precisa de lo que debe entenderse por surtido a efectos de la regla general A3, véase la sentencia de 7 de octubre de 1985, Telefunken (163/84, Rec. p. 3299), apartado 35.

(3) - Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, estas notas explicativas constituyen una valiosa ayuda para interpretrar el AAC. Véanse, entre otras, las recientes sentencias de 28 de febrero de 1989, Blaupunkt (245/87, Rec. p. 573 °publicación sumaria); de 28 de junio de 1989, Rispal y otros (164/88, Rec. p. 2041 °publicación sumaria), y de 18 de septiembre de 1990, Vismans Nederland (C-265/89, Rec. p. I-3411), apartado 18.

(4) - Véase la nota explicativa relativa a la letra c) de la partida 3002. Esta nota se transcribe detalladamente en el informe del Juez Ponente.