61990J0326

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1992. - COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTRA REINO DE BELGICA. - LIBRE CIRCULACION DE LOS TRABAJADORES - SEGURIDAD SOCIAL - REQUISITO DE RESIDENCIA. - ASUNTO C-326/90.

Recopilación de Jurisprudencia 1992 página I-05517


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


++++

Libre circulación de personas - Trabajadores - Igualdad de trato - Ventajas sociales - Prestaciones de Seguridad Social - Concesión a los nacionales de otros Estados miembros - Requisito de un período de residencia - Improcedencia

(Reglamentos del Consejo nº 1612/68, art. 7, ap. 2, y nº 1408/71, art. 3)

Índice


El hecho de que un Estado miembro exija el requisito de un período previo de residencia en su territorio para que los trabajadores de los demás Estados miembros sujetos a su legislación puedan obtener los subsidios para minusválidos, los ingresos garantizados a las personas de edad avanzada y el ingreso mínimo de subsistencia constituye un incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE y, en particular, del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento nº 1612/68 y del artículo 3 del Reglamento nº 1408/71, que establecen, cada uno en el ámbito por él regulado, el principio de igualdad de trato entre los propios nacionales y los nacionales de los demás Estados miembros.

Partes


En el asunto C-326/90,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. M. Patakia, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Roberto Hayder, representante de su Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

Reino de Bélgica, representado por el Sr. R. Hoebaer, directeur d' administration au ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica en Luxemburgo, 4, rue des Girondins, Résidence Champagne,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE y, en particular, del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77), y del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) nº 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53), al mantener la exigencia de un período de residencia en el territorio belga para que los trabajadores de los demás Estados miembros sujetos a la legislación belga puedan obtener los subsidios para minusválidos, los ingresos garantizados a las personas de edad avanzada y el ingreso mínimo de subsistencia (minimex),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; C.N. Kakouris, G.C. Rodríguez Iglesias y M. Zuleeg, Presidentes de Sala; R. Joliet, J.C. Moitinho de Almeida y F. Grévisse, Jueces;

Abogado General: Sr. C. Gulmann;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administrador;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídos los informes de las partes en la vista celebrada el 7 de octubre de 1992, en la cual la Comisión estuvo representada por el Sr. D. Gouloussis, Consejero Jurídico, y el Reino de Bélgica por el Sr. J. Devadder, directeur d' administration au ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de octubre de 1992;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de octubre de 1990, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE y, en particular, del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77), y del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) nº 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53), al mantener la exigencia de un período de residencia en el territorio belga para que los trabajadores de los demás Estados miembros sujetos a la legislación belga puedan obtener los subsidios para minusválidos, los ingresos garantizados a las personas de edad avanzada y el ingreso mínimo de subsistencia (minimex).

2 El Gobierno demandado no niega que, en el momento en que expiró el plazo señalado por el dictamen motivado, no había adaptado su legislación a los Reglamentos de que se trata.

3 En estas circunstancias, procede declarar el incumplimiento en los términos que resultan de las pretensiones de la Comisión.

Decisión sobre las costas


Costas

4 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de Bélgica, procede condenarlo en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

decide:

1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE y, en particular, del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, y del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) nº 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983, al mantener la exigencia de un período de residencia en el territorio belga para que los trabajadores de los demás Estados miembros sujetos a la legislación belga puedan obtener los subsidios para minusválidos, los ingresos garantizados a las personas de edad avanzada y el ingreso mínimo de subsistencia (minimex).

2) Condenar en costas al Reino de Bélgica