Asunto C-283/90 P

Raimund Vidrányi

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Reconocimiento del origen profesional de una enfermedad — Recurso de casación»

Informe para la vista

Conclusiones del Abogado General Sr. CO. Lenz, presentadas el 27 de junio de 1991   I-4354

Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 1991   I-4361

Sumario de la sentencia

Funcionarios — Seguridad Social — Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales — Comprobación de la existencia de una enfermedad profesional — Acceso del funcionario a los documentos del expediente médico — Acceso indirecto — Excepción — Documentos que tienen que figurar también en el expediente individual

(Estatuto de los Funcionarios arts. 26 y 73; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, arts. 21 y 23, apartado 1)

En el marco del procedimiento de reconocimiento de una enfermedad profesional, el respeto de los derechos del funcionario está garantizado, teniendo en cuenta el carácter particular de los documentos de que se trata, por la posibilidad que tiene el interesado de conocer los documentos del expediente que lleva la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos a través del médico de su elección y de designar un médico para defender sus intereses en el seno de la comisión médica. La inclusión en el expediente individual, al que el funcionario tiene acceso directo de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto, de documentos redactados en el marco de este procedimiento no se impone más que si dichos documentos son utilizados para la apreciación o la modificación de la situación administrativa del interesado por la Institución de la que depende.