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1. Pesca - Política común de estructuras - Pesca experimental - Ayuda económica comunitaria - Plazo concedido a la Comisión para decidir sobre la concesión de una prima de fomento - Carácter no perentorio
(Reglamento nº 4028/86 del Consejo, art. 16, ap. 3; Reglamento nº 1871/87 de la Comisión, art. 3, ap. 2)
2. Pesca - Política común de estructuras - Pesca experimental - Ayuda económica comunitaria - Decisión de la Comisión - Facultad de apreciación sometida a garantías procesales - Obligación de motivación
[Reglamento nº 4028/86 del Consejo, arts. 13 y 14, aps. 1 y 2, letra c)]
3. Derecho comunitario - Principios - Protección de la confianza legítima - Límites - Sector de la pesca experimental - Facultad de apreciación de las Instituciones comunitarias
(Reglamento nº 4028/86 del Consejo, art. 16, ap. 3)
4. Responsabilidad extracontractual - Requisitos - Ilicitud - Perjuicio - Relación de causalidad
(Tratado CEE, art. 215, párr. 2)
1. Se deduce tanto del sistema del Reglamento nº 4028/86, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura, como del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento nº 1871/87, por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento citado con respecto a las acciones de fomento de la pesca experimental, que el plazo de dos meses siguiente a la presentación de un proyecto de pesca experimental señalado por el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento nº 4028/86 a la Comisión para decidir sobre la concesión de una prima de fomento, no es perentorio.
2. Cuando la Comisión tiene que tomar una Decisión, en virtud del artículo 14 del Reglamento nº 4028/86, sobre la concesión de una ayuda financiera a un proyecto de campaña de pesca experimental, definida en el artículo 13 del mismo Reglamento, goza de una amplia facultad de apreciación a la hora de valorar si se dan las condiciones que justifican la concesión de una ayuda, y en especial si dicho proyecto se refiere a zonas de pesca cuyo potencial haliéutico estimado permita contemplar, a largo plazo, una explotación estable y rentable. Esta facultad de apreciación confiere una importancia fundamental al respeto de las garantías conferidas por el ordenamiento jurídico comunitario al desarrollo de los procedimientos administrativos. Una de estas garantías es la obligación de motivar suficientemente la Decisión. Esta motivación debe mostrar, de forma clara e inequívoca, el razonamiento del autor del acto, de manera que el interesado pueda conocer las razones de la medida adoptada a fin de defender sus derechos, y que el Tribunal de Justicia pueda ejercer su control.
3. Los agentes económicos no pueden confiar legítimamente en que se mantenga una situación existente que puede ser modificada en el marco de la facultad de apreciación de las Instituciones comunitarias. Este es el caso en un ámbito, como el del sector de la pesca experimental, cuyo objeto implica una adaptación constante, principalmente en función de los resultados de las campañas de pesca anteriores. En consecuencia, los agentes económicos no pueden invocar su confianza legítima en la obtención de primas de fomento para determinados proyectos basándose en la concesión de dichas primas en favor de campañas anteriores. Tampoco pueden fundar dicha confianza en el vencimiento del plazo señalado por el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento nº 4028/86 a la Comisión para decidir sobre la concesión de una prima dado que, por una parte, dicho plazo no es perentorio y, por otra, su vencimiento no implica que se atribuya a los solicitantes un derecho a la ayuda financiera instaurada por el citado Reglamento.
4. Para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Comunidad, a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 215 del Tratado, es necesario que concurran un conjunto de requisitos en lo que respecta a la ilicitud de la actuación imputada a las Instituciones comunitarias, a la realidad del daño y a la existencia de una relación de causalidad entre la actuación y el perjuicio invocado.