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Agricultura - Organización común de mercados - Huevos - Normas de comercialización - Marcado de los huevos o de los embalajes - Indicación de menciones publicitarias referidas a la frescura de los huevos en los embalajes grandes - Prohibición - Modificación de la normativa comunitaria - Procedencia - Requisitos - Indicación de la fecha de puesta en los huevos e imposibilidad de confusión con una indicación de calidad reglamentaria
[Reglamentos del Consejo nº 2772/75, art. 21, y nº 1907/90, art. 10, ap. 2, letra e); Reglamento nº 1274/91 de la Comisión, arts. 15 y 16]
El artículo 21 del Reglamento nº 2772/75, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos, prohibía que en los grandes embalajes de huevos figuraran indicaciones destinadas a la promoción de ventas.
No obstante, dicho Reglamento ha sido sustituido por una nueva normativa. Esta última, como se desprende de los Reglamentos nº 1907/90 y nº 1274/91, prohíbe que en los embalajes figuren indicaciones destinadas a la promoción de ventas que se refieran a la frescura de los huevos, cuando dichos huevos no lleven la fecha de puesta, indicada de conformidad con las disposiciones comunitarias. En efecto, el consumidor sólo evitará formarse una idea errónea de la frescura real de los huevos causada por tal indicación publicitaria si dispone de un punto de referencia fiable que precisamente dicha fecha puede proporcionarle. Corresponde, además, al Juez nacional apreciar si la mención publicitaria se presenta de tal modo que existe el riesgo de que se confunda con una mención reservada por la normativa comunitaria a una categoría de calidad, en cuyo caso también estaría prohibida.