Asunto C-132/90 P

Georg Schwedler

contra

Parlamento Europeo

«Funcionarios — Deducción fiscal — Hijo a cargo»

Informe para la vista

Conclusiones del Abogado General Sr. G. Tesauro, presentadas el 3 de julio de 1991   I-5756

Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de noviembre de 1991   I-5763

Sumario de la sentencia

  1. Funcionarios — Retribución — Tributación — Deducción por hijo a cargo — Requisitos para su concesión — Manutención efectiva del hijo por parte del funcionario — Concepto — Hijos íntegramente a cargo del ejército durante su servicio militar — Exclusión

    (Estatuto de los Funcionarios, Anexo VII, art. 2, apartado 2; Reglamento n° 260/68 del Consejo, art. 3, apartado 4, párrafo segundo)

  2. Funcionarios — Retribución — Complementos familiares — Asignación por hijo a cargo — Relación con la deducción fiscal por hijo a cargo

    (Estatuto de los Funcionarios, Anexo VII, art. 2; Reglamento n° 260/68 del Consejo, art. 3, apartado 4, párrafo segundo)

  1.  El objetivo de carácter social perseguido por la deducción de impuestos por hijo a cargo de los funcionarios de las Comunidades exige tener en cuenta, para su aplicación, únicamente los gastos justificados por una necesidad real y cierta, vinculada a la existencia del hijo y a su manutención efectiva.

    Aunque se pueda considerar que un hijo es efectivamente mantenido, en el sentido del apartado 2 del artículo 2 del Anexo VII del Estatuto, simultáneamente por varias personas u organismos distintos y, en este caso, considerar que el hijo está simultáneamente a cargo de estos últimos, la deducción de impuestos por hijo a cargo pierde su razón de ser cuando los gastos de manutención del hijo han dejado de estar a cargo del funcionario de que se trate y han pasado a estarlo íntegramente a cargo de otro sujeto de derecho.

    Por consiguiente, cuando el ejército asume íntegramente la manutención efectiva de los jóvenes llamados a filas, no puede considerarse que éstos estén a cargo, durante dicho servicio, de los funcionarios de que se trate ni que den derecho a la deducción de impuestos por hijo a cargo.

  2.  Aunque no exista un paralelismo perfecto entre la asignación por hijo a cargo y la deducción de impuestos concedida por el mismo motivo, no es menos cierto que, por perseguir el mismo objetivo social y responder a la misma preocupación las dos medidas, las disposiciones relativas a la asignación por hijo a cargo pueden tenerse en cuenta para corroborar la interpretación de las disposiciones relativas a la deducción de impuestos por hijo a cargo.