Asunto C-109/90

NV Giant

contra

Gemeente Overijse

Petición de decisión prejudicial planteada por la Bestendige Deputatie van de Provincieraad van Brabant

«Interpretación del artículo 33 de la Sexta Directiva IVA»

Informe para la vista

Conclusiones del Abogado General Sr. F. G. Jacobs, presentadas el 7 de febrero de 1991   1390

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de marzo de 1991   1394

Sumario de la sentencia

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido — Recaudación de otros impuestos nacionales que no tengan el carácter de impuestos sobre el volumen de negocios — Procedencia — Concepto de «impuestos sobre el volumen de negocios» — Alcance — Impuesto especial sobre los espectáculos y esparcimientos — Exclusión

(Directiva 77/388 del Consejo, art. 33)

Del artículo 33 de la Sexta Directiva 77/388 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios se deduce que los Estados miembros pueden establecer impuestos indirectos, siempre y cuando no tengan el carácter de impuestos sobre el volumen de negocios. Para apreciar si un determinado tributo tiene tal carácter hay que verificar si produce el efecto de entorpecer el funcionamiento del sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido gravando la circulación de bienes y servicios e incidiendo en las transacciones comerciales de manera comparable a la que caracteriza al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Un impuesto especial sobre los espectáculos y esparcimientos, establecido mediante una Ordenanza fiscal municipal en virtud de la cual quien organice habitual u ocasionalmente en el territorio del municipio espectáculos o esparcimientos públicos para los que exija el pago de una entrada está sujeto a un impuesto sobre el importe bruto de todos los ingresos, no reviste las características de un impuesto sobre el volumen de negocios en el sentido de dicha disposición, si consta que este impuesto:

Por aplicarse únicamente a un grupo limitado de bienes y servicios, no es un impuesto general.

No se recauda en cada una de las fases del circuito de producción y de distribución, puesto que grava anualmente la totalidad de los ingresos obtenidos por las empresas sujetas al mismo.

No se refiere al valor añadido en cada fase de transacción, sino al importe bruto de todos los ingresos, sin que, por consiguiente, sea posible determinar con precisión qué parte del impuesto percibido sobre cada venta o prestación de servicio ha sido repercutida sobre el consumidor.