CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
El Abogado General Sr. Jean Mischo presentó sus conclusiones el 7 de marzo de 1991. ( *1 ) En ellas proponía que el Tribunal de Justicia declarara:
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«1) |
Del examen de la primera cuestión no resultan elementos de tal naturaleza que afecten a la validez del Reglamento (CEE) no 2541/84 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1984, por el que se fija un gravamen compensatorio sobre las importaciones en los otros Estados miembros de alcohol etílico de origen agrícola obtenido en Francia, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 644/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985. |
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2) |
El Reglamento (CEE) no 2541/84 debe interpretarse en el sentido de que significa que procede percibir el gravamen compensatorio sobre el alcohol que se ha transformado en una zona franca en producto acabado, sin someterlo a un régimen aduanero específico, y que está destinado a circular dentro de la Comunidad.» |
( *1 ) Lengua original: francés.