SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera)

13 de diciembre de 1990 ( *1 )

En el asunto T-l 14/89,

Vereniging van Nederlandse Ziekenfondsen, con domicilio social en Zeist (Países Bajos),

Kontaktorgaan Landelijke Organisaties van Ziektekostenverzekeraars, con domicilio social en Houten (Países Bajos)

y

Kontaktcommissie Publiekrechtelijke Ziektekostenregelingen voor Ambtenaren,

con domicilio social en Nieuwegein (Países Bajos),

representados por los Sres. H. P. Utermark, Abogado de La Haya, y F. O. W. Vogelaar, Abogado de Rotterdam, que designan como domicilio en Luxemburgo el despacho de Sr. J. Loesch, 8, rue Zithe,

partes demandantes,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. B. J. Drijber, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Guido Berardis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, Centro Wagner, Kirchberg,

parte demandada,

Reino de los Países Bajos, representado por el Sr. J. W. de Zwaan, Consejero Jurídico adjunto del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de los Países Bajos, 5, rue C. M. Spoo,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto la anulación de una decisión o de varias decisiones contenidas, según las demandantes, en diferentes cartas de un Miembro de la Comisión y de un Director de la Dirección General de Competencia,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera),

integrado por los Sres. J. L. Cruz Vilaça, Presidente; H. Kirschner, R. Schintgen, R. García-Valdecasas y K. Lenaerts, Jueces,

(no se transcriben los fundamentos de Derecho)

decide :

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a las partes demandantes solidariamente al pago de las costas, salvo las de la parte coadyuvante, que correrán a cargo de ésta.


( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.