Asunto T-35/89

Alessandro Albani y otros

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Selección — Concurso-oposición — Irregularidades de corrección — Anulación»

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 12 de julio de 1990   396

Sumario de la sentencia

  1. Funcionarios — Selección — Concurso — Concurso oposición — Prueba escrita — Cantidad máxima de palabras exigida — Aumento en la etapa de la corrección — Irregularidad esencial — Anulación de la corrección de los ejercicios y de los actos posteriores del procedimiento — Requisito — Resultados alterados del concurso — Carga de la prueba

  2. Funcionarios — Recursos — Interés para ejercitar la acción — Motivo fundado en la modificación esencial de los requisitos de una prueba de un concurso — Candidatos excluidos — Admisibilidad

    (Estatuto de los funcionarios, art. 91)

  1.  La cantidad máxima de palabras exigida por un tribunal de concurso para la redacción de un ejercicio escrito de un concurso oposición general, bajo sanción de no corrección de los manuscritos, tiene por finalidad garantizar a los candidatos las mismas condiciones para tratar el tema de la prueba y permitir a los correctores que apliquen uniformemente criterios objetivos a trabajos comparables.

    En estas circunstancias, la instrucción dada a los correctores por el tribunal del concurso, después de haberse efectuado las pruebas, para aumentar el máximo de palabras exigido hasta un 50 %, constituye una irregularidad esencial que puede afectar tanto a la decisión del tribunal del concurso en lo que atañe a la corrección de la prueba como a las actuaciones posteriores del procedimiento, cuya anulación, no obstante, sólo está justificada si la irregularidad altera el resultado final del concurso.

    Incumbe a la institución demandada probar que ése no era el supuesto. Ante la falta de tal prueba, el Tribunal, que no puede verificar si se ha respetado el principio de igualdad de trato de los candidatos cuando se efectuó la corrección del ejercicio escrito, ni si la irregularidad ha podido alterar el resultado final del concurso, debe anular la decisión del tribunal del concurso tanto en lo que atañe a la corrección de la prueba como a las actuaciones posteriores del procedimiento.

  2.  Los candidatos que no hayan aprobado una prueba escrita de un concurso ostentan un interés legítimo para alegar que los requisitos del mismo fueron esencialmente modificados por las instrucciones dadas por el tribunal del concurso a los correctores, después de haberse efectuado la prueba, para que se aumentara la cantidad máxima de palabras que se había exigido para la redacción de la prueba con vistas a garantizar que sólo los trabajos comparables sean objeto de una corrección.