AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE 11 DE MAYO DE 1989. - RADIO TELEFIS EIREANN Y OTROS CONTRA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - COMPETENCIA - ABUSO DE POSICION DOMINANTE - PRATICAS QUE IMPIDEN LA EDICION Y LA VENTA DE GUIAS GENERALES DE TV DE CARACTER SEMANAL. - ASUNTOS ACUMULADOS C-76, 77 Y 91/89 R.
Recopilación de Jurisprudencia 1989 página 01141
Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
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Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable
(Tratado CEE, art. 185; Reglamento de Procedimiento, art. 83, apartado 2)
En los asuntos acumulados 76, 77 y 91/89 R,
Radio Telefis Eireann, ente público cuya sede se encuentra en Dublín, representado por los Sres. Willy Alexander y Harry Ferment, Abogados de la Haya, nombrados por el Sr. Gerald F. McLaughlin, Director de Asuntos Jurídicos de Radio Telefis Eireann, y por Eugene F. Collins & Son, Solicitors de Dublín, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Ernest A.L. Arendt, Abogado, 4, avenue Marie-Thérèse (asunto 76/89 R),
The British Broadcasting Corporation
y
BBC Enterprises Ltd, ambas con domicilio social en Londres, representadas por el Sr. Christopher Bellamy, QC; el Sr. Jeremy Lever, QC, y el Sr. Rupert Anderson, Abogado de Inglaterra y del País de Gales, nombrados por el Sr. Robin Griffith, Solicitor, del despacho Clifford Chance de Londres, que designan como domicilio en Luxemburgo el despacho de los Sres. L?sch et Wolter, Abogados, 8, rue Zithe (asunto 77/89 R),
e
Independent Television Publications Ltd, con domicilio social en Londres, representada por el Sr. Alan Tyrrell, QC, de Londres, nombrado por el Sr. Michael J. Reynolds, del despacho Allen and Overy de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de los Sres. L?sch et Wolter, Abogados, 8, rue Zithe (asunto 91/89 R),
partes demandantes,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Jacques Bourgeois, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Ian Forrester, QC, Abogado escocés, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georges Kremlis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
apoyada por
Magill TV Guide Ltd, con domicilio social en Dublín, representada por el Sr. John D.Cooke, Senior Counsel, Abogado irlandés, nombrado por Gore & Grimes, Solicitors de Dublín, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Louis Schiltz, Abogado, 83, boulevard Grande Duchesse Charlotte,
parte coadyuvante,
que tiene por objeto una demanda para que se suspenda la ejecución de la Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 86 del Tratado CEE (IV/31.851, Magill TV Guide/ITP, BBC y RTE) (DO 1989, L 78, p. 43),
EL PRESIDENTE DE SALA SR. T. KOOPMANS,
como sustituto del Presidente del Tribunal de Justicia, en virtud del párrafo 2 del artículo 85 en relación con el artículo 11 del Reglamento de Procedimiento,
dicta el siguiente
Auto
1 Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de marzo de 1989, en los asuntos 76/89 R y 77/89 R y el 17 de marzo de 1989, en el asunto 91/89 R, las entidades Radio Telefis Eireann (en lo sucesivo, "RTE"), British Broadcasting Corporation y BBC Enterprises Ltd (en lo sucesivo, "BBC"), así como la Independent Television Publications Ltd (en lo sucesivo, "ITP") formularon una demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 86 del Tratado CEE (IV/31 851, Magill TV Guide/ITP, BBC y RTE). Los mismos días, y con arreglo al párrafo 2 del artículo 173 del Tratado CEE, las demandantes presentaron un recurso de anulación de dicha Decisión, que se publicó en el Diario Oficial de 21.3.1989 (DO L 78, p. 43).
2 El objeto de los tres asuntos es idéntico, por lo que la conexión entre los mismos es tan patente que procede su acumulación a los fines del auto sobre medidas provisionales.
3 Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Justicia, el 24 de abril y el 28 de abril de 1989, Magill TV Guide Ltd (en lo sucesivo, "Magill") solicitó intervenir en el procedimiento sobre medidas provisionales en los tres asuntos, en apoyo de las pretensiones de la Comisión. Dado que Magill presentó ante la Comisión una denuncia contra RTE, BBC e ITP que culminó en la controvertida Decisión, tiene un interés en la solución del litigio. En consecuencia, procede admitir su petición a los fines del procedimiento de medidas provisionales.
4 La parte demandada presentó sus observaciones escritas el 12 de abril de 1989. Las explicaciones orales de las partes demandantes y de la Comisión fueron oídas el 28 de abril de 1989.
5 Antes de examinar la fundamentación de la demanda de medidas provisionales es procedente efectuar un somero resumen de los antecedentes de hecho.
6 La mayoría de telespectadores de Irlanda e Irlanda del Norte pueden captar, al menos, seis canales de televisión: RTE1 y RTE2, explotados por RTE, cuya actividad se desarrolla en régimen de monopolio legal para la prestación de un servicio nacional de radiodifusión en Irlanda; BBC1 y BBC2, explotados por BBC, así como ITV y Channel 4, explotados por las sociedades de televisión que han obtenido una concesión de la Independent Broadcasting Authority (en lo sucesivo, "IBA") para la transmisión de programas para la televisión privada. En el Reino Unido, BBC e IBA se reparten el monopolio de los servicios nacionales de televisión. Por otra parte, gracias a las distintas redes de cable, numerosos telespectadores de Irlanda pueden captar algunos canales de televisión vía satélite.
7 En el marco de sus actividades de teledifusión, RTE, BBC y, en relación con IBA, la ITP, cuyos accionistas son las sociedades de televisión que han obtenido una concesión de la IBA, preparan listas de programas que indican el canal, las fechas, títulos y horario de las emisiones. Los derechos de autor de las listas de programas de BBC1 y BBC2 pertenecen a BBC; los de las listas de programas de ITV y Channel 4, a la ITP, y los de los programas de RTE1 y RTE2, a RTE.
8 ITP, BBC y RTE publican respectivamente una guía semanal de televisión que contiene sus avances respectivos de los programas para la semana de que se trate. Los programas de ITP se reproducen en "TV Time", los de BBC en "Radio Times" y los de RTE en "RTE Guide". Por otra parte, los diarios y las revistas semanales reciben las listas con los avances, gratuitamente y previa petición, de ITP, BBC y de RTE. No obstante, la publicación de los avances por los periódicos se halla sujeta a ciertas condiciones. En principio, los diarios tienen permiso para publicar los programas con una antelación de 24 horas o de 48 horas para los fines de semana. Las revistas semanales tienen autorización para publicar, tan sólo, "los puntos sobresalientes" de los programas cuya difusión se prevé para la semana siguiente. Ha resultado imposible la publicación en Irlanda de una guía de televisión semanal con información exahustiva que contenga todos los avances de los programas para un período de siete días y, según parece, lo mismo ha ocurrido en el Reino Unido, a causa de la negativa por parte de ITP, BBC y RTE de otorgar licencias para tal fin.
9 En mayo y junio de 1986, Magill, empresa editorial con establecimiento en Dublín, publicó una guía semanal de televisión en la que daba detalles acerca de todos los programas difundidos por el canal ITV, Channel 4, BBC y RTE. Como consecuencia de unos requerimientos judiciales dictados -a instancia de ITP, BBC y RTE- por órganos jurisdiccionales irlandeses, Magill cesó en la publicación de esta guía. El 4 de abril de 1986, Magill presentó una denuncia ante la Comisión alegando particularmente que ITP, BBC y RTE cometían un abuso de posición dominante en el mercado al negarse a conceder licencias para la publicación de los avances de programas semanales.
10 La controvertida Decisión de la Comisión prevé en su artículo 1 que las políticas y prácticas de ITP, BBC y RTE, respectivamente, en relación con sus correspondientes listas con el avance semanal de programas que pueden recibirse en Irlanda e Irlanda del Norte, constituyen una infracción del artículo 86 del Tratado, en la medida en que impiden la publicación y venta de guías semanales de televisión con información exhaustiva en Irlanda y en Irlanda del Norte. El artículo 2 es del siguiente tenor literal:
"ITP, BBC y RTE pondrán inmediatamente fin a la infracción a que se refiere el artículo 1, facilitándose entre sí, así como a los terceros que lo soliciten, sobre una base no discriminatoria, sus respectivas listas con el avance semanal de programas y permitiendo que dichas partes reproduzcan estas listas. Este requisito no se aplica a la información suministrada además de las listas, en los términos definidos en la presente Decisión. Si deciden facilitar y permitir la reproducción de las listas mediante la concesión de licencias, los cánones exigidos por ITP, BBC y RTE deberán ser razonables. Además, ITP, BBC y RTE podrán incluir en cualquiera de las licencias que concedan a terceros las condiciones que consideren necesarias para garantizar una cobertura de alta calidad y completa de todos sus programas, incluidos aquellos destinados a una audiencia minoritaria y/o regional, y los de carácter cultural, histórico y educativo. Por consiguiente, las partes tendrán que proponer, para su aprobación por la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de la presente Decisión, las condiciones que, en su opinión, deberían cumplir los terceros para que se les permita publicar listas con el avance semanal de sus programas, que constituyen el objeto de esta Decisión."
11 ITP solicita que se suspenda la ejecución del artículo 2, al menos en la parte en que le impone la obligación de facilitar a terceros, previa petición y con carácter no discriminatorio, los avances semanales de sus programas y de permitir la reproducción de los mismos por BBC, RTE y terceras entidades. BBC solicita la suspensión de la aplicación de los artículos 1 y 2 de la Decisión. RTE solicita la suspensión de la ejecución del artículo 2 en la parte en que dicho precepto le obliga a permitir la reproducción de sus listas con el avance semanal de programas por BBC, ITP y entidades terceras y a pedir que la Comisión apruebe las condiciones que deberían cumplir los terceros para que se les permita publicar las listas de referencia.
12 Según el artículo 185 del Tratado, los recursos presentados ante el Tribunal de Justicia carecen de efecto suspensivo. No obstante, como dispone el mismo precepto, en relación con el apartado 2 del artículo 83 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia puede acordar la suspensión de la ejecución de los actos impugnados. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, sólo puede accederse a una medida de tal naturaleza si los hechos alegados y los fundamentos de Derecho invocados para su obtención, a simple vista, justifican su otorgamiento. Por otra parte, es preciso que la medida sea urgente en el sentido de que es necesario que surta sus efectos antes de que recaiga la decisión sobre el fondo a fin de evitar que la parte a la que interesa tal medida sufra un perjuicio grave e irreparable. Por último, es preciso que la medida tenga carácter provisional en el sentido de que la misma no prejuzgue la decisión que recaiga sobre el fondo del asunto.
13 En el presente procedimiento de medidas provisionales, debe partirse de la base de que las tres demandantes son titulares de los derechos de autor sobre sus respectivas programaciones semanales, que, según las legislaciones aplicables, dichos derechos de autor suponen el derecho exclusivo de proceder a la publicación de dichas programaciones y que, de acuerdo con las mismas legislaciones aludidas, las demandantes no tienen obligación alguna de conceder licencias a favor de terceros o de permitir que estos publiquen esas mismas informaciones.
14 Al apreciar que las tres empresas habían utilizado su posición dominante en el mercado de guías de televisión sobre avances semanales, con el fin de impedir la introducción en dicho mercado de un nuevo producto, a saber: una guía de televisión semanal con información exhaustiva o "multicanal", y, de esta manera, hacer un uso abusivo de los derechos de autor, la Comisión tomó una Decisión que suscita complejas cuestiones en cuanto al verdadero alcance del artículo 86 del Tratado así como sobre las facultades que ostenta la Comisión en virtud del Reglamento nº 17 (DO de 21.2.1962, p. 204; EE 08/01, p. 22). El examen de estas cuestiones corresponde hacerlo al Tribunal de Justicia al pronunciarse sobre el fondo del asunto.
15 En estas circunstancias, el Juez que conoce del procedimiento de medidas provisionales, debe, ante todo, considerar si la eventual anulación de la Decisión controvertida por el Tribunal de Justicia permitiría remover la situación que se crearía por la ejecución inmediata de dicha Decisión y, al contrario, si la suspensión de la ejecución de dicha Decisión podría entorpecer la plena eficacia de la Decisión en el supuesto de que se desestimaran los recursos en el procedimiento principal. En el caso de autos, el último de los dos problemas aludidos, en apariencia, no plantea dificultades de tanta gravedad como el primero, habida cuenta de que la suspensión de la ejecución supondría el mantenimiento, por un período limitado, del statu quo que ha existido durante mucho tiempo. Por tanto, procede examinar, en particular, el primer problema, a saber, los efectos que derivarían de la inmediata ejecución de la Decisión.
16 Sobre el particular, las demandantes alegan que la obligación que les impone el artículo 2 de la decisión controvertida, consistente en facilitar "inmediatamente" a terceros sus avances semanales de programas, si no se suspende su ejecución, produciría el efecto de crear una nueva situación en el mercado que sería imposible remediar en el supuesto de que se anulara la Decisión por el Tribunal de Justicia. En efecto, las empresas editoriales, los periódicos y los consumidores se habrían acostumbrado a disponer de listas de avances de programación de carácter exhaustivo; ello afectaría de modo duradero a la oferta y a la demanda.
17 La Comisión recalca la segunda parte del artículo 2: si las empresas afectadas optaran por permitir la publicación de la información mediante la concesión de licencias, tan sólo tendrían que someter sus propuestas a la Comisión al objeto de obtener la aprobación de las condiciones eventualmente impuestas a los terceros interesados. Las tres demandantes, efectivamente, sometieron sus propuestas a la Comisión, las cuales están siendo estudiadas en el momento presente. Después de una primera toma de posición de la Comisión, ésta ofrecerá a las demandantes la oportunidad de formular comentarios que la Comisión considerará antes de resolver con carácter definitivo sobre las propuestas. Por consiguiente, no puede resultar ningún perjuicio grave e irreparable de la ejecución del artículo 2 hasta tanto la Comisión no haya resuelto definitivamente sobre las propuestas de las demandantes.
18 Ante este debate, debe reconocerse que la ejecución completa del artículo 2, que supone la obligación de las demandantes de proporcionar a los terceros "inmediatamente" la información protegida por los derechos de autor, puede provocar una evolución en el mercado cuya corrección a posteriori sería muy difícil e incluso imposible. En este sentido, las demandantes podrían sufrir un perjuicio grave e irreparable en el supuesto de que el Tribunal de Justicia anulara la Decisión.
19 No obstante, estas consideraciones no aconsejan una suspensión total de la ejecución del artículo 2. En efecto, en relación con las condiciones en que las licencias deben concederse a terceros, está teniendo lugar un intercambio de opiniones entre las demandantes y la Comisión. No existe interés alguno de las demandantes que se oponga a la prosecución de estas negociaciones en relación con la posibilidad que de su recurso sea eventualmente desestimado.
20 A la luz de las consideraciones que anteceden, procede acordar la suspensión de la ejecución del artículo 2 de la Decisión recurrida, en la medida en que dicha disposición obliga a las demandantes a poner fin inmediatamente a la infracción apreciada por la Comisión, facilitándose entre sí, así como a los terceros que lo soliciten, sobre una base no discriminatoria, sus respectivas listas con el avance mensual de programas y permitiendo que dichas partes reproduzcan estas listas. Deben denegarse las demandas de medidas provisionales en todo lo demás.
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE SALA SR. T. KOOPMANS,
como sustituto del Presidente del Tribunal de Justicia en virtud del párrafo 2 del artículo 85 en relación con el artículo 11 del Reglamento de Procedimiento,
pronunciándose con carácter provisional,
resuelve:
1) Acumular los asuntos 76/89 R, 77/89 R, y 91/89 R a los fines del presente auto.
2) Admitir la intervención de Magill TV Guide Ltd en los asuntos acumulados 76, 77 y 91/89 en apoyo de las pretensiones de la parte demandada.
3) Suspender la ejecución del artículo 2 de la Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 86 del Tratado CEE (IV/31 851, Magill TV Guide/ITP, BBC y RTE) en la medida en que dicha disposición obliga a las demandantes a poner fin inmediatamente a la infracción apreciada por la Comisión, facilitándose entre sí, así como a los terceros que lo soliciten, sobre una base no discriminatoria, sus respectivas listas con el avance mensual de programas y permitiendo que dichas partes reproduzcan estas listas.
4) Desestimar las demandas de medidas provisionales en todo lo demás.
5) Reservar la decisión sobre las costas.
Luxemburgo, a 11 de mayo de 1989.