Asunto C-362/89

Giuseppe ďUrso, Adriana Ventadori y otros

contra

Ercole Marelli Elettromeccanica Generale SpA y otra

Petición de decisión prejudicial planteada por el pretore di Milano

«Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de la empresa»

Informe para la vista

Conclusiones del Abogado General Sr. W. Van Gerven, presentadas el 30 de mayo de 1991   4119

Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 1991   4139

Sumario de la sentencia

  1. Política social — Aproximación de ks legisLciones — Transmisiones de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Directiva 77/187 — Transferencia de todos los contratos de trabajo y relaciones laborales de pleno derecho al cesionario por el solo hecho de la transmisión de L empresa

    (Directiva 77/187 del Consejo, art. 3, apartado 1)

  2. Política social — Aproximación de las legislaciones — Transmisiones de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Directiva 77/187 — Ambito de aplicación — Transmisión de una empresa efectuada en el marco de un procedimiento concursal destinado a su liquidación — Exclusión — Transmisión que tenga por objeto la continuación de la actividad de la empresa en dificultades — Inclusión

    (Directiva 77/187 del Consejo, art. 1, apartado 1)

  1.  El apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 77/187, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que todos los contratos, de trabajo o relaciones laborales que, en la fecha de la transmisión de una empresa, existan entre el cedente y los trabajadores de la empresa transmitida serán transferidos de pleno derecho al cesionario por el solo hecho de la transmisión de la empresa. Esta transferencia vincula tanto al cedente y al cesionario como a los representantes de los trabajadores, que no pueden acordar una solución diferente mediante convenio con el cedente o el cesionario, y también a los propios trabajadores, con la única excepción, en lo relativo a estos últimos, de la posibilidad que tienen de no continuar después de la transmisión de la empresa la relación laboral con el nuevo empresario, si así lo deciden libremente.

  2.  El apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 77/187 no se aplica a las transmisiones de empresas efectuadas en el contexto de un procedimiento concursal, como el previsto en la legislación italiana sobre liquidación forzosa administrativa, a que se refiere la Ley de 3 de abril de 1979, relativa a la administración extraordinaria de grandes empresas en crisis. En cambio, esa misma disposición de la misma Directiva sí se aplica cuando, en el marco de una legislación como la relativa a la administración extraordinaria de grandes empresas en crisis, se haya decidido que la empresa continúe sus actividades, y mientras esta última decisión permanezca en vigor.