Asunto C-294/89

Comisión de las Comunidades Europeas

contra

República Francesa

«Abogados — Libre prestación de servicios»

Informe para la vista

Conclusiones del Abogado General Sr. G. Tesauro, presentadas el 7 de mayo de 1991   3601

Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1991   3606

Sumario de la sentencia

Libre prestación de servicios — Abogados — Directiva 77/249 — Ejecución — Ambito de aplicación personal — Exclusión de los nacionales del Estado miembro de que se trate que ejerzan la profesión de Abogado en otro Estado miembro — Improcedencia — Obligación de actuar de acuerdo con un Abogado local — Ambito de aplicación — Modalidades — Norma de territorialidad de la postulación aplicable a los Abogados locales — Inaplicabilidad al Abogado prestador de servicios

(Tratado CEĶ arts. 59 y 60; Directiva 77/249 del Consejo)

La República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 59 y 60 del Tratado y de la Directiva 77/249, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los Abogados:

Al impedir que las disposiciones relativas a la libre prestación de servicios en Francia por los Abogados se apliquen a los nacionales franceses que ejerzan la profesión de Abogado en un Estado miembro distinto de la República Francesa.

Al obligar al Abogado prestador de servicios a actuar de acuerdo con un Abogado inscrito en un Colegio francés para el ejercicio de actividades ante autoridades y organismos que no desempeñan una función jurisdiccional, así como para el ejercicio de actividades para las que el Derecho francés no exige la intervención preceptiva de Abogado.

Al exigir que, para la postulación o para la realización de los actos procesales, en materia civil y cuando la intervención de

Abogado sea preceptiva, el Abogado prestador de servicios que actúe ante un tribunal de grande instance sea asistido por un Abogado inscrito en el Colegio del territorio de dicho Tribunal, o habilitado para postular ante el mismo.