Asunto C-294/89
Comisión de las Comunidades Europeas
contra
República Francesa
«Abogados — Libre prestación de servicios»
Conclusiones del Abogado General Sr. G. Tesauro, presentadas el 7 de mayo de 1991 3601
Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1991 3606
Sumario de la sentencia
Libre prestación de servicios — Abogados — Directiva 77/249 — Ejecución — Ambito de aplicación personal — Exclusión de los nacionales del Estado miembro de que se trate que ejerzan la profesión de Abogado en otro Estado miembro — Improcedencia — Obligación de actuar de acuerdo con un Abogado local — Ambito de aplicación — Modalidades — Norma de territorialidad de la postulación aplicable a los Abogados locales — Inaplicabilidad al Abogado prestador de servicios
(Tratado CEĶ arts. 59 y 60; Directiva 77/249 del Consejo)
La República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 59 y 60 del Tratado y de la Directiva 77/249, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los Abogados:
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Al impedir que las disposiciones relativas a la libre prestación de servicios en Francia por los Abogados se apliquen a los nacionales franceses que ejerzan la profesión de Abogado en un Estado miembro distinto de la República Francesa. |
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Al obligar al Abogado prestador de servicios a actuar de acuerdo con un Abogado inscrito en un Colegio francés para el ejercicio de actividades ante autoridades y organismos que no desempeñan una función jurisdiccional, así como para el ejercicio de actividades para las que el Derecho francés no exige la intervención preceptiva de Abogado. |
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Al exigir que, para la postulación o para la realización de los actos procesales, en materia civil y cuando la intervención de |
Abogado sea preceptiva, el Abogado prestador de servicios que actúe ante un tribunal de grande instance sea asistido por un Abogado inscrito en el Colegio del territorio de dicho Tribunal, o habilitado para postular ante el mismo.