Asunto C-209/89
Comisión de las Comunidades Europeas
contra
República Italiana
«Libre circulación de mercancías — Exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana — Servicios prestados simultáneamente a varias empresas — Pago de una contraprestación desproporcionada con relación al costo del servicio»
Conclusiones del Abogado General Sr. M. Darmon, presentadas el 9 de enero de 1991 1587
Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 1991 1591
Sumario de la sentencia
Libre circulación de mercancías — Derechos de aduana — Exacciones de efecto equivalente — Tasas por servicios prestados con ocasión de los controles aduaneros — Cobro a cada una de las empresas que se benefician simultáneamente del servicio — Importe desproporcionado con rehción al costo del servicio — Improcedencia
(Tratado CEĶ arts. 9, 12, 13 y 16)
Un Estado miembro incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 9, 12, 13 y 16 del Tratado al exigir de cada empresa individual, cuando se prestan servicios simultáneamente a varias empresas con ocasión de las formalidades aduaneras realizadas en el marco de los intercambios intracomunitários, el pago de una contraprestación que, en algunos casos, es desproporcionada con relación al servicio prestado a los agentes, ya que se cobran tantas tasas como empresas afectadas y que, por tanto, la contraprestación que deben pagar éstas puede superar el costo real de las operaciones de control.