Asunto C-186/89

W. M. van Tiem

contra

Staatssecretaris van Financiën

Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden

«Liquidación complementaria del Impuesto sobre el Volumen de Negocios — Sexta Directiva IVA»

Informe para la vista

Conclusiones del Abogado General Sr. W. Van Gerven, presentadas el 25 de septiembre de 1990   4373

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de diciembre de 1990   4382

Sumario de la sentencia

  1. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el Volumende Negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido — Actividades económicas en el sentido del artículo 4 de h Sexta Directiva — Constitución de un derecho de superficie sobre un bien inmueble

    (Directiva 77/388 del Consejo, art. 4, apartado 2)

  2. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el Volumen de Negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido — Entregas de bienes — Transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal — Constitución de un derecho real que atribuye un poder de disposición sobre un bien inmueble en un Estado miembro que asimih tal derecho a los bienes corporales — Inclusión

    [Directiva 77/388 del Consejo, art. 5, apartados 1 y 3, letra b)]

  3. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaáones — Impuestos sobre el Volumen de Negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido — Sujetos pasivos — Concepto — Definición exhaustiva del artículo 4 de la Sexta Directiva — Ejercicio por parte de un Estado miembro de U facultad prevista en el apartado 3 del artículo 5 — Falta de incidencia

    [Directiva 77/388 del Consejo, arts. 4 y 5, apartado 3, letra b)]

  1.  La constitución de un derecho de superficie sobre un bien inmueble, por parte del propietario de este bien, en beneficio de otra persona, cediendo a ésta un poder de utilización sobre el bien inmueble, durante un período determinado y contra pago de un precio, debe considerarse como una actividad económica, definida en el apartado 2 del artículo 4 de la Sexta Directiva 77/388, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los Impuestos sobre el Volumen de Negocios. En efecto, tal operación implica la explotación de un bien corporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, en el sentido de la última frase de dicho precepto.

  2.  Conforme al apartado 1 del artículo 5 de la Sexta Directiva 77/388 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los Impuestos sobre el Volumen de Negocios, la «entrega de bienes» consiste en la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario. Cuando un Estado miembro ha hecho uso de la posibilidad que le ofrece la letra b) del apartado 3 de dicho artículo, de considerar como bienes corporales los derechos reales que confieran a su titular un poder de utilización sobre bienes inmuebles, el concepto de transmisión utilizado en el apartado 1 debe interpretarse en el sentido de que comprende asimismo la constitución de tal derecho real.

  3.  Conforme a la finalidad de la Sexta Directiva 77/388, que, entre otros objetivos, pretende basar el sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre una definición uniforme del concepto de «sujetos pasivos», el ámbito de aplicación del artículo 4, relativo a estos sujetos pasivos, no puede modificarse por el hecho de que un Estado miembro haya, o no haya, hecho uso de la facultad de asimilar la constitución de un derecho de superficie a la entrega de bienes, prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 5 de la Directiva.