INFORME PARA LA VISTA

presentado en el asunto C-157/89 ( *1 )

I. Contexto jurídico

1. Normativa comunitaria

La Directiva 79/409/CEE, en su versión modificada por la Directiva 81/854/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1981, por la que se adapta, con motivo de la adhesión de Grecia, la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 319, p. 3; EE 15/03, p. 62;en lo sucesivo, «la Directiva»), dispone en el apartado 1 del artículo 18 que los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva en un plazo de dos años a partir del día de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Al haberse notificado la Directiva el 6 de abril de 1979, el plazo fijado en el artículo 18 expiró el 6 de abril de 1981.

El apartado 4 del artículo 7 de la Directiva exige a los Estados miembros la obligación de prohibir la caza de las aves silvestres durante la época de anidar y durante los distintos estados de reproducción y de crianza. Además, cuando se trate de especies migratorias, los Estados miembros velarán por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante su reproducción ni durante su trayecto de regreso hacia el lugar donde anidan. Esta disposición está redactada como sigue:

«Los Estados miembros se asegurarán de que la práctica de la caza, incluyendo en su caso la cetrería, tal como se desprenda de la aplicación de las disposiciones nacionales en vigor, respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las especies migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo 2.

Velarán, en particular, porque las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante la época de anidar ni durante los distintos estados de reproducción y de crianza. Cuando se trate de especies migratorias, velarán, en particular, porque las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante su período de reproducción ni durante su trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión todas las informaciones oportunas relativas a la aplicación práctica de su legislación de caza.»

2. Normativa italiana

Las disposiciones nacionales que son el objeto del presente asunto son las siguientes:

Según el artículo 11 de la Ley no 968/77 de 27 de diciembre de 1977, denominada «Principios generales y disposiciones para la protección y salvaguardia de la fauna y regulación de la caza» (GURI no 3 de 4.1.1978), modificada por los Decretos del Presidente del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 1979 (GURI no 1 de 2.1.1980) y de 4 de junio de 1982 (GURI no 155 de 8.6.1982), referidos a la lista de especies que pueden ser cazadas y a los períodos de caza, está prohibido matar, capturar, poseer o comerciar los ejemplares de especies de aves que pertenezcan a la fauna silvestre italiana. Como excepción a estas prohibiciones, pueden ser objeto de actos de caza las siguientes especies de aves para los períodos que a continuación se indican:

Especies que pueden ser cazadas desde el 18 de agosto hasta el 31 de diciembre:

 

Codorniz (Cotumix cotumix)

 

Tórtola común (Streptopelia turtur)

 

Mirlo común (Turdus menda)

Especies que pueden ser cazadas desde el 18 de agosto hasta el 28 de febrero:

 

Anade real (Anas platyrhincha)

 

Focha común (Fulica atra)

 

Polla de agua (Gallínula chloropus)

 

Gorrión molinero (Passer montanus)

 

Cerceta de invierno (Anas crecca)

 

Anade friso (Anas strepera)

 

Pato cuchara (Anas clypeata)

 

Porrón común (Aythya ferina)

 

Zarapito real (Numenius arquatus)

 

Aguja colipinta (Limosa lapponica)

 

Archibebe común (Tringa totanus)

 

Combatiente (Philomachus pugnax)

Especies que pueden ser cazadas desde el 18 de agosto hasta el 10 de marzo:

 

Gorrión italiano (Passer italiae)

 

Gorrión común (Passer domesticas)

 

Estornino pinto (Sturnus vulgaris)

 

Rascón (Rallus aquaticus)

 

Anade silbón (Anas penelope)

 

Anade rabudo (Anas acuta)

 

Cerceta de verano (Anas querquedula)

 

Porrón moñudo (Ay thy a fuligula)

 

Agachadiza común (Gallinago gallinago)

 

Paloma torcaz (Columba palumbus)

 

Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus)

 

Chorlito dorado (Charadrius apricarius)

Especies que pueden ser cazadas desde el tercer domingo de septiembre hasta el 31 de diciembre:

 

Perdiz nival (Lagopus mutus)

 

Gallo lira (Lyrurus tetrix)

 

Urogallo (Tetrao urogallus)

 

Perdiz griega (Alectoris graeca)

 

Perdiz moruna (Alectoris barbara)

 

Perdiz roja (Alectoris rufa)

 

Perdiz pardilla (Perdix perdix)

 

Faisán común (Phasianus colchicus)

 

Codorniz de Virginia (Colinus virginianus)

Especies que puedenser cazadas desde el tercer domingo de septiembre hasta el 28 de febrero.

 

Chocha perdiz (Scolopax rusticóla)

 

Zorzal real (Turdus pilaris)

Especies que pueden ser cazadas desde el tercer domingo de septiembre hasta el 10 de marzo:

 

Alondra común (Alauda arvensis)

 

Zorzal común (Turdus philomelos)

 

Zorzal malvís (Turdus iliacus)

 

Grajilla (Coloeus monedula)

 

Graja (Corvus frugilegus)

 

Corneja negra (Corvus corone)

 

Avefría (Vanellus vanellus)

Según la misma disposición de la Ley no 968/77, pueden operarse cambios en la lista de las especies que pueden ser objeto de actos de caza mediante Decreto del Presidente del Consejo de Ministros, previo dictamen del Instituto nacional de biología de animales de caza y del Comité técnico cinegético nacional.

En cuanto a las regiones italianas, el párrafo primero del artículo 12 de la Ley no 968/77 les autoriza a «prohibir o limitar, durante los períodos prestablecidos, la caza de especies determinadas a las que se refiere el artículo 11, ya sea por motivos importantes y justificados vinculados con la densidad de la fauna, ya sea en razón de la aparición de condiciones particulares que afecten al medio ambiente o de condiciones estacionales o climáticas, o ya sea como consecuencia de enfermedades o de otras calamidades»(traducción no oficial).

Los calendarios cinegéticos regionales para el período de caza 1989/1990 se presentan como sigue:

Regiones

Fecha de levantamiento de la veda

Abruzos

Tercer domingo de septiembre

Basilicata

20 de agosto

Calabria

20 de agosto

Campania

20 de agosto

Emilia-Romaña

17 de septiembre

Lacio

Tercer domingo de septiembre

Liguria

Tercer domingo de septiembre

Lombardia

17 de septiembre (no migratorias)

 

17 de septiembre (migratorias)

Las Marcas

18 de agosto

Molise

19 de agosto

Provincia de Campobasso

 

Provincia de Isernia

17 de septiembre

Apulia

20 de agosto

Piamonte

20 de septiembre

Toscana

Tercer domingo de septiembre

Véneto

Tercer domingo de septiembre

Umbría

17 de septiembre

Friuli-Venecia Julia

de 13 agosto (migratorias)

Provincia Trieste

1 de octubre (no migratorias)

Provincia Udine

de 13 de agosto (migratorias)

 

de 17 de septiembre(no migratorias)

Provincia Gorizia

de 13 de agosto (migratorias)

 

de 1 de octubre (no migratorias)

Provincia Pordenone

de 13 de agosto (migratorias)

 

8 de octubre (no migratorias)

Región de Sicilia

27 de agosto: codorniz, tórtola, mirlo, gorrión, gorrión molinero, estornino, urraca, cerceta de invierno, ánade friso, ánade silbón, ánade rabudo, cerceta de verano, pato cuchara, agachadiza chica, porrón moñudo, paloma torcaz

24 de septiembre: perdiz griega, ánade real, focha común, polla de agua, agachadiza común, alondra, zorzal real, zorzal común, zorzal malvís, grajilla, corneja, avefría

Cerdeña

6 de agosto

Valle de Aosta

19 de septiembre

Provincia autónoma de Bolzano

1 de septiembre

Provincia autónoma de Trento

10 de septiembre

II. Antecedentes del asunto

Mediante carta de 9 de diciembre de 1987, la Comisión, al estimar que determinadas disposiciones de la legislación italiana en materia de caza de aves no se adecuaban a la Directiva 79/409, instó a la República Italiana, de conformidad con el artículo 169 del Tratado, a presentarle sus observaciones a este respecte Este escrito quedó sin respuesta. En consecuencia, la Comisión emitió, mediante escrito de 5 de mayo de 1988, el Dictamen motivado establecido en dicho artículo. Este escrito también quedó sin respuesta.

III. Fase escrita

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de mayo de 1989, la Comisión interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado, a causa de los incumplimientos imputados a la República Italiana en el ámbito de la conservación de las aves silvestres.

Visto el informe del Juez Ponente y oído el Abogado General, el Tribunal de Justicia decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba. No obstante, el Tribunal de Justicia solicitó a las partes que aclararan, basándose en publicaciones científicas, sus alegaciones de hecho relativas a los períodos de reproducción y de crianza así como a los flujos migratorios de las especies de aves de que se trata, lo cual fue cumplimentado por las partes dentro del plazo señalado.

IV. Pretensiones de las partes

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que, al haber autorizado la caza de diversas especies de aves silvestres durante la época de anidar a la vez que en los diferentes estados de reproducción y de crianza, así como la caza de diversas especies migratorias durante su trayecto de regreso al lugar donde anidan, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 79/409 del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Condene en costas a la República Italiana.

El Gobierno italiano solicita al Tribunal de Justicia que:

Desestime el recurso de la Comisión.

Condene en costas a la demandante.

V. Motivos y alegaciones de las partes

Sobre la admisibilidad

1.

El Gobierno italiano estima que los motivos del recurso ya fueron presentados por la Comisión en el asunto 262/85, que fue objeto de la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de julio de 1987 (Rec. p. 3073). Explica que el Tribunal de Justicia desestimó los dos aspectos del tercer motivo de ese recurso. En consecuencia, el principio non bis in idem se opone a un nuevo examen de estas cuestiones en el marco de otro litigio.

2.

La Comisión expone que, en el presente asunto, el recurso no se refiere a la existencia de las distintas fechas de levantamiento de la veda y de cierre de la caza en la legislación italiana habida cuenta de los diferentes períodos durante los cuales deben ser protegidas las aves, sino al fundamento de las fechas elegidas por el legislador italiano para los distintos períodos de caza de determinadas especies de aves.

La Comisión recuerda que el tercer motivo de recurso del citado asunto 262/85, que dio lugar a la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de julio de 1987, abarcaba dos aspectos, es decir, uno, referido a la falta de diversificación de las fechas de levantamiento de la veda y de cierre de la caza, aspecto que fue desestimado por el Tribunal de Justicia por infundado, y, el otro, referido a la oportunidad de levantar la veda y de cerrar la caza en determinadas fechas, no fue examinado en razón de que ampliaba el alcance del motivo que había sido objeto del procedimiento administrativo previo y del recurso.

Sobre el fondo

1.

La Comisión alega que la normativa italiana no toma en cuenta los imperativos del apartado 4 del artículo 7 de la Directiva para fijar la fecha de levantamiento de la veda y cierre de la caza de determinadas especies de aves.

a) Primer motivo

La Comisión alega que la citada disposición está infringida por las disposiciones nacionales que autorizan la caza de la focha común, la polla de agua, el ánade real y el mirlo común, a partir del 18 de agosto, cuando el período de reproducción y de crianza de estas especies aún no ha finalizado.

Para estas aves, la Comisión proporciona las siguientes indicaciones:

Focha común: Esta especie pone sus huevos en Europa meridional hasta mediados de julio y el período de crianza dura de 55 a 60 días.

Polla de agua: Esta especie pone sus huevos en Europa meridional hasta el mes de julio y el período de crianza dura de 52 a 99 días.

Anade real: Esta especie pone sus huevos entre marzo y principios de julio, y a veces hasta más tarde. Los polluelos llegan a ser independientes entre 50 y 60 días después de la eclosión de los huevos.

Mirlo común: Esta especie normalmente pone sus huevos varias veces por año. Las reproducciones más tardías se producen en el momento del levantamiento de la veda de la caza.

b) Segundo motivo

La Comisión estima que la Directiva ha sido infringida por las normas nacionales que autorizan la caza hasta el 28 de febrero y hasta el 10 de marzo para determinadas especies migratorias que, durante los meses de enero, febrero y marzo, atraviesan Italia para llegar al lugar donde anidan en Europa central y en Europa septentrional. Se trata de las siguientes aves:

Caza autorizada hasta el 28 de febrero:

 

Focha común (Fulica atra)

 

Anade friso (Anas streperà)

 

Cerceta de invierno (Anas crecca)

 

Anade real (Anas platyrhyncha)

 

Pato cuchara (Anas clypeata)

 

Porrón común (Aythya ferina)

 

Archibebe común (Tringa totanus)

 

Combatiente (Philomachus pugnax)

 

Zarapito real (Numenius arquatus)

 

Zorzal real (Turdus pilaris)

Caza autorizada hasta el 10 de marzo:

 

Anade silbón (Anas penelope)

 

Anade rabudo (Anas acuta)

 

Cerceta de verano (Anas querquedula)

 

Porrón moñudo (Aythya fuligula)

 

Chorlito dorado (Charadrius apricarius)

 

Agachadiza común (Capella gallinago)

 

Aguja colinegra (Limosa limosa)

 

Zorzal común (Turdus philomelos)

 

Zorzal malvís (Turdus iliacus)

2.

El Gobierno italiano discute el fundamento del recurso, dado que los motivos se basan en hechos (período de reproducción y de crianza hasta el 18 de agosto de las especies afectadas por el primer motivo; paso por Italia durante los meses de enero, febrero y marzo respecto a las especies mencionadas en el segundo motivo) cuya prueba incumbe a la Comisión. Además estima que la prueba de tales hechos no puede resultar de la bibliografía indicada en el recurso.

a) Sobre el primer motivo

Según el Gobierno italiano, la afirmación de la Comisión según la cual la focha común, la polla de agua, el ánade real y el mirlo, para los cuales la caza está abierta en Italia a partir del 18 de agosto, todavía se encuentran en esta fecha en época de reproducción y de crianza se funda exclusivamente en la bibliografía citada en el escrito de interposición del recurso, cuando dicha bibliografía presenta un carácter general que no puede aplicarse de manera específica a la situación italiana.

Según el Gobierno italiano, las especies de que se trata son potencialmente independientes a partir del 18 de agosto. Sin embargo, puede suceder que se produzcan puestas de huevos e incubaciones tardías que ocasionan, en determinados casos, la crianza de los polluelos durante la segunda mitad del mes de agosto, pero se trata de una circunstancia que no es posible generalizar para todo el territorio nacional y que presenta un carácter excepcional.

El Gobierno italiano expone que el legislador nacional ha otorgado la consideración que se debe a la exigencia de protección de todas las especies durante la época de anidar así como durante los períodos de reproducción y de crianza. Según el mismo, la Ley no 968/77 incorporó esta exigencia en términos científicos, que se refieren específicamente a Italia, adoptando un calendario cinegético que establece una diversificación de los períodos de caza precisamente con el objeto de proteger las diferentes especies de aves durante las fases delicadas de anidar, reproducir y criar.

El Gobierno italiano añade que las regiones pueden remediar estas situaciones excepcionales y no generalizadas, ejerciendo la potestad que les otorga el párrafo primero del artículo 12 de la Ley no 968/77. Por lo tanto, existen en el ordenamiento jurídico italiano los instrumentos que permiten retrasar el levantamiento de la veda en las zonas donde los citados hechos excepcionales se produzcan.

El Gobierno italiano observa que más de la mitad de las regiones italianas, por razones diferentes a las indicadas en el primer párrafo del artículo 12 de la Ley no 968/77 y, sobre todo, por razones turísticas y agrícolas, aplazan hasta mediados de septiembre y aun más adelante, el levantamiento de la veda de la caza en su territorio. En consecuencia, se excluye el peligro de caza en más de la mitad de las regiones italianas, de conformidad con los calendarios cinegéticos aplicables.

El Gobierno italiano explica que si el período habitual y normal de anidar, reproducir y criar llegase a sufrir variaciones estacionales o climáticas, estas disposiciones de excepción para modificar el calendario cinegético local pueden asegurar la protección de las aves aun en condiciones particulares y específicas mediante la intervención de las regiones facultadas para hacerlo, protección garantizada en forma general por la Ley.

El Gobierno italiano destaca que, en Italia, el período de reproducción de la focha, de la polla de agua y del mirlo, en principio, no corresponde al período de levantamiento de la veda. Sólo el ánade real puede encontrarse en algunas regiones de Italia en período de crianza potencial durante la primera fase del período de caza. Indica que el territorio nacional conoce un flujo migratorio muy particular que es posterior a la reproducción de los ánades reales y que llega a ser mínima la proporción de la población total de esta especie que anide todos los años en Italia. También dice que sólo algunas poblaciones locales pueden encontrarse en la última fase del ciclo de reproducción durante los períodos de levantamiento de la veda previstos en el calendario nacional, y todo ello únicamente en zonas determinadas de la península italiana.

b) Sobre el segundo motivo

El Gobierno italiano expone que la afirmación según la cual las especies de aves migratorias mencionadas en el recurso atraviesan Italia durante los meses de enero, febrero y marzo para regresar a las áreas donde anidan en Europa central y septentrional, por lo que dichas especies deben estar protegidas a partir del mes de enero, mientras que, por el contrario, pueden ser cazadas en Italia hasta el 28 de febrero o hasta el 10 de marzo, también se funda de manera exclusiva en la citada bibliografía mencionada en el escrito de interposición del recurso.

El Gobierno italiano aclara que la normativa nacional de que se trata ha adaptado los períodos de levantamiento de la veda y de cierre de la caza a lo establecido en el Convenio Internacional sobre protección de las aves, adoptado en París el 18 de octubre de 1950, como consecuencia de la adhesión de Italia a dicho Convenio (Ley no 812/78 de 24 de noviembre de 1978). La letra a) del artículo 2 de este Convenio establece la protección de las aves migratorias durante su trayecto de regreso hacia el lugar donde anidan, especialmente en marzo, abril, mayo, junio y julio.

El Gobierno italiano destaca que el Decreto de 20 de diciembre de 1979, que ha señalado el 28 de febrero y el 10 de marzo como fechas de levantamiento de la veda a las especies enumeradas en el recurso, fue adoptado después de haber consultado al Istituto nazionale di biologia della selvaggina (Instituto nacional de biología de animales de caza) y del Comitato tecnico venatorio nazionale (Comité técnico cinegètico nacional). Este Decreto, que se refiere a la situación específica de Italia, ha adecuado el calendario cinegètico nacional al Convenio de 1950 y ordena el cierre de la caza en función de las tendencias naturales y de las exigencias relativas a la migración de cada especie.

El Gobierno italiano sostiene que, ante la inexistencia de indicaciones normativas contrarias en la Directiva 79/409 y a falta de pruebas específicas contrarias que se relacionen específicamente con la situación de Italia, las disposiciones pertinentes del Convenio de París pueden admitirse como parámetros de una protección apropiada de las aves migratorias, adaptadas a los objetivos perseguidos por el apartado 4 del artículo 7 de esta Directiva.

Además, el Gobierno italiano recuerda los considerandos del Decreto de 20 de diciembre de 1979 según los cuales, al menos para la primera década del mes de marzo, Italia no está normalmente afectada por fenómenos migratorios importantes y los ejemplares de una misma especie que se encuentren hasta esa fecha en el territorio nacional todavía no han comenzado el viaje de regreso hacia los lugares donde anidan. Según dice, estas valoraciones se aplican con mayor razón al mes de febrero y prueban que la migración en masa sólo se produce a partir de la segunda mitad de marzo.

En opinión del Gobierno italiano, la expresión «durante su trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación», enunciada en el apartado 4 del artículo 7 de la Directiva, permite determinados márgenes en el establecimiento de este período en concreto y en cada Estado miembro. Debido a ello, parece que, en este contexto, la Directiva y el Convenio se inspiran en las mismas exigencias en materia de protección de especies migratorias durante su trayecto de regreso hacia los lugares donde anidan. En consecuencia, al adaptarse a las exigencias de protección enunciadas en el Convenio de París, la legislación nacional de que se trata también se adapta a las mismas exigencias contenidas en la Directiva 79/409.

El Gobierno italiano añade que las situaciones particulares de las especies migratorias también pueden dar lugar a una protección reforzada por regiones, de conformidad con el artículo 12 de la Ley no 968/77.

3.

En lo que respecta a la base científica de sus alegaciones, la Comisión observa que los textos citados en su recurso, en particular, Cramp y Simmons, Handbook of the Birds of Europe, the Middle East and North Africa, Oxford University Press, 1980-1988, 5 volúmenes, 4400 páginas, constituyen referencias imprescindibles e indiscutidas en el medio científico internacional y que su valor no puede desvirtuarse mediante una simple afirmación, por otra parte no fundamentada en una referencia bibliográfica, según la cual esta literatura científica, referida a la Europa meridional, no se aplica a Italia debido a su particularidad y a su complejidad geográfica.

Por el contrario, según la Comisión, la pertinencia del texto de Cramp y Simmons para la situación italiana, en particular en lo que se refiere a la migración de primavera de las aves protegidas, se confirma mediante el informe presentado en mayo de 1986 en el Congreso Internacional «Wildtiere und Umwelt» de Nuremberg por el Istituto nazionale di biologia della selvaggina, es decir, precisamente por la institución citada en el preámbulo de los Decretos de 20 de diciembre de 1979 y de 4 de junio de 1982.

La Comisión subraya que el mencionado informe, titulado «Problemas de conservación de las aves migratorias con referencia, en particular, a las capturas efectuadas durante el regreso a las zonas donde anidan», se refiere en diversas oportunidades al texto de Cramp y Simmons.

Además, en lo que respecta a la situación de las especies migratorias que atraviesan las zonas mediterráneas, el informe expone lo siguiente:

«Las perturbaciones debidas a la actividad de la caza determinan, dentro de los grupos, una situación de tensión permanente que empuja a los animales a dedicar la mayor parte de su energía a desplazarse y a huir y que tiende, al mismo tiempo, a reducir notablemente el tiempo que ellos puedan dedicar a su alimentación. Estos dos factores tienen repercusiones negativas en el balance energético de cada ejemplar y, por consiguiente, pueden contribuir a aumentar indirectamente la tasa de mortalidad de las poblaciones sometidas a una presión duradera a causa de la caza. Este fenómeno es relativamente grave en situaciones o períodos en los cuales los animales están debilitados o deben sobrealimentarse necesariamente para acumular la energía suficiente para soportar la migración.

Durante la segunda mitad del invierno, la preparación del viaje de regreso constituye la actividad principal de las aves migratorias y, además, para diversas especies, esta actividad se acompaña de tareas preparatorias o vinculadas con la formación de las parejas. Durante este período, aun una intervención cinegética limitada puede tener efectos negativos sobre la productividad en la estación de nidificación siguiente.

Durante el viaje con destino a los cuarteles de verano, los animales que descansan generalmente están obligados a hacerlo para alimentarse; en regla general, esta migración es en efecto más rápida que la migración de otoño, debido a fenómenos hormonales importantes. Sobre todo las zonas mediterráneas, tales como Italia, constituyen, para numerosas especies de grandes migradores que vienen de Africa, el primer lugar apropiado para detenerse. Distintas especies, que siguen rutas más occidentales en otoño, efectivamente atraviesan el Sahara y el Mediterráneo en vuelo directo para llegar más rápidamente a las zonas donde aniden.

[...]

La actividad cinegética excesivamente prolongada afecta negativamente no sólo a las especies que son objeto de caza, sino también, por el hecho de las perturbaciones que la misma provoca, a diversas especies que no se cazan pero que frecuentan los mismos lugares, y dicha actividad puede ser considerada como un factor de limitación de las posibilidades de colonias en nuevos territorios por parte de las especies migratorias pioneras. A este respecto, puede mencionarse el ejemplo de la colonización reciente efectuada por diversas especies en algunas zonas del Piamonte como consecuencia del cierre anticipado de la caza en dicha región»(traducción no oficial).

El informe contiene una «Nota sobre las migraciones de las especies que actualmente son objeto de caza en Italia, en particular, respecto a la bioclimatología del regreso a las zonas de nidificación a través de Italia» con un análisis sintético de la bioclimatologia de la migración de regreso hacia las zonas donde anidan que se refiere a la mayor parte de las especies cazadas en dicho Estado.

Según el informe, un análisis de los datos conservados por el Istituto nazionale di biologia della selvaggina (programa nacional de anillado) que se refiere a las aves anilladas en el extranjero capturadas o señaladas en ese país, ha proporcionado informaciones más detalladas sobre Italia. En total, se han estudiado 3300 fichas referidas a 17 especies, ya sea exclusivamente migratorias en Italia, ya sea parcialmente migratorias y parcialmente hibernantes. Como anexo, para las especies consideradas, el informe contiene una representación gráfica de la evolución de las capturas a lo largo del tiempo. Para las especies exclusivamente migratorias, el período analizado corre desde enero hasta abril, mientras que para las especies que también atraviesan un período de hibernación importante, este período corre desde septiembre hasta abril.

En esta representación gráfica figuran el ánade silbón (Anas penelope), el ánade friso (Anas strepera), la cerceta de invierno (Anas crecca), el ánade real (Anas platyrhybcha), el ánade rabudo (Anas acuta), la cerceta de verano (Anas querquedula), el pato cuchara (Anas clypeata), los porrones comunes (Aythya ferina), los porrones moñudos (Aythya fuligula), la focha común (Fúlica atra), el chorlito dorado (Charadrius apricarius), el avefría (Vanellus vanellus), el combatiente (Philomachus pugnax), la agachadiza común (Capella gallinago), la aguja colinegra (Limosa limosa), el zarapito real (Numenius arquatus), el archibebe común (Tringa totanus), el estornino pinto (Sturnus vulgaris), el mirlo común (Turdus merula), el zorzal real (Turdus pilaris), el zorzal común (Turdus philomelos) y el zorzal malvís (Turdus iliacus).

La Comisión alega que, según el Istituto nazionale di biologia della selvaggina, las capturas debidas a la caza deben finalizar a mediados del invierno y que las consideraciones de orden geográfico, climático y ecológico indican lo que debe entenderse por mediados del invierno en las distintas latitudes. El Instituto de que se trata ha fijado la fecha correspondiente, a más tardar, al 31 de enero para Europa meridional.

La Comisión concluye en que la literatura científica internacional que cita constituye una prueba suficiente de los hechos imputados en el escrito inicial de recurso cuya fiabilidad no puede enervarse mediante afirmaciones no fundadas.

4.

El Gobierno italiano estima que corresponde a la parte demandante demostrar la pretendida inadecuación de la protección ofrecida por la legislación nacional con referencia a las diferentes especies de aves migratorias y a la situación geográfica de Italia. Ahora bien, los motivos se presentan en forma genérica e indistinta sin tener en cuenta la situación particular de cada especie migratoria.

El Gobierno italiano alega que las tesis contenidas en estos estudios no pueden sostenerse como si ellos constituyesen elementos objetivos de valor irrefutable, cuando contemplan realidades específicas y particulares. En su opinión, no basta establecer un modelo de una realidad científica general de la Europa meridional y aplicarla en forma indiferenciada a la situación italiana, asimilando totalmente Italia a otros países de la Europa meridional, a pesar de su geografía particular y compleja.

M. Diez de Velasco

Juez Ponente


( *1 ) Lengua de procedimiento: italiano.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 17 de enero de 1991 ( *1 )

En el asunto C-157/89,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. E. de March y T. Van Rijn, miembros de su Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Berardis, miembro del mismo Servicio de la Comisión, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

República Italiana, representada por el Sr. I. M. Braguglia, avvocato dello Stato, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Italia, 5, rue Marie-Adélaïde,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que, al haber autorizado la carga de distintas especies de aves durante la época de anidar, a la vez que en los diferentes estados de reproducción y de crianza, así como la caza de diversas especies migratorias durante su trayecto de regreso al lugar donde anidan, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres. O. Due, Presidente; G. F. Mancini, T. F. O'Higgins, G. C. Rodríguez Iglesias y M. Díez de Velasco, Presidentes de Sala; Sir Gordon Slynn, C. N. Kakouris, R. Joliét y F. A. Schockweiler, Jueces;

Abogado General: Sr. W. Van Gerven

Secretario: Sr. H.-A. Rühl, administrador principal

habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 11 de octubre de 1990;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de noviembre de 1990;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de mayo de 1989, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que, al haber autorizado la caza de distintas especies de aves durante la época de anidar, a la vez que en los diferentes estados de reproducción y de crianza, así como la caza de diversas especies migratorias durante el trayecto de regreso al lugar donde anidan, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1;EE 15/02, p. 125).

2

La Comisión alega que la normativa italiana en materia de caza es incompatible con las frases segunda y tercera del apartado 4 del artículo 7 de la Directiva en la medida en que autoriza, en primer lugar, la caza de determinadas aves a partir del 18 de agosto, a pesar de que estas especies se encuentran en estado de reproducción y de crianza en esta fecha y, en segundo lugar, la caza de determinadas aves migratorias hasta el 28 de febrero o el 10 de marzo, según el caso, a pesar de que estas especies ya vuelan en estas fechas sobre el territorio italiano en su trayecto de regreso hacia el lugar donde anidan.

3

En apoyo de estas alegaciones, la Comisión se refiere a determinadas publicaciones científicas, en particular, al Handbook of the Birds of Europe, the Middle East and North Africa, publicado por Cramp y Simmons, así como a un informe relativo a la migración de primavera de las aves, elaborado por el Istituto nazionale di biologia della selvaggina (Bolonia).

4

Para una más amplia exposición del marco jurídico y de los hechos, del procedimiento, así como de los motivos y alegaciones de las partes, este Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

Admisibilidad

5

El Gobierno italiano estima que las imputaciones invocadas en el recurso ya han sido desestimadas por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 8 de julio de 1987, Comisión/Italia (262/85, Rec. p. 3073), y que, por lo tanto, no pueden aducirse por segunda vez.

6

Por el contrario, la Comisión alega que, en este asunto, el escrito inicial de demanda no tiene por objeto que el Tribunal de Justicia declare que la normativa italiana no ha tenido en cuenta los distintos períodos de protección indicados en el apartado 4 del artículo 7 de la Directiva para fijar las fechas de apertura de la temporada de caza, sino, más bien, que las fechas elegidas por el Gobierno italiano para los diferentes períodos de caza no se adecúan a los preceptos de esta disposición. En el asunto 262/85, este motivo fue mencionado por la Comisión en su escrito de réplica. Por ello, no fue examinado por este Tribunal de Justicia, en razón tan sólo de no haber sido formulado durante el procedimiento administrativo previo ni en el escrito de interposición del recurso.

7

No puede acogerse la excepción propuesta por el Gobierno italiano. En efecto, se desprende de la mencionada sentencia que el motivo relativo a la necesidad de prohibir la caza durante determinados períodos no fue admitido en este asunto por razones de procedimiento. Por tanto, el Tribunal de Justicia no se pronunció sobre la fundamentación de este motivo.

Fondo

8

El Gobierno italiano, ante todo, sostiene que la normativa nacional cumple con las exigencias requeridas por las frases segunda y tercera del apartado 4 del artículo 7 de la Directiva puesto que, por un lado, la mayor parte de los polluelos de las especies consideradas alcanzan normalmente su autonomía a partir del 18 de agosto y que, por otro lado, las aves migratorias de que se trata normalmente no vuelan en gran número sobre el territorio italiano antes del 28 de febrero o del 10 de marzo, según los casos.

9

El Gobierno italiano igualmente estima que los textos citados por la Comisión poseen un carácter general y no tienen en cuenta la especificidad de la situación italiana. En su opinión, la Comisión no ha probado la pertinencia de los datos ornitológicos que allí figuran en lo que respecta a las especies mencionadas en el escrito inicial de recurso.

10

El Gobierno italiano observa finalmente que las regiones pueden modificar las fechas de apertura y de cierre de la caza señaladas por la normativa nacional con el objeto de tomar en cuenta los ciclos en que las aves anidan o los movimientos migratorios específicos.

Cuestiones de principio

11

La argumentación del Gobierno italiano suscita así tres cuestiones de principio: el alcance de las frases segunda y tercera del apartado 4 del artículo 7 de la Directiva, la naturaleza de los datos científicos requeridos para cumplir con las exigencias de prueba en el ámbito de la avifauna, así como saber en qué medida la adaptación del Derecho interno a la citada disposición puede estar asegurada por las autoridades regionales de un Estado miembro.

12

En cuanto a la primera cuestión, es decir, la interpretación de las frases segunda y tercera del apartado 4 del artículo 7 de la Directiva, se desprende de autos que los ciclos reproductivos y los movimientos migratorios de las aves se caracterizan por una cierta variabilidad que, en razón de las circunstancias meteorológicas, afecta especialmente a los períodos en los que se producen estos fenómenos. De esta manera, algunos ejemplares jóvenes de una especie determinada todavía pueden encontrarse en el nido o en estado de dependencia alimenticia en una fecha posterior al período medio de reproducción. Asimismo, determinadas aves de una especie migratoria dada pueden iniciar el trayecto de regreso hacia el lugar donde anidan en una fecha relativamente anticipada en relación con los flujos migratorios medios.

13

Por lo tanto, se trata de saber si un Estado miembro puede autorizar la caza a partir del momento en que la mayor parte de la nidada de una especie determinada haya alcanzado su autonomía alimenticia y hasta tanto la mayor parte de las aves de una especie migratoria todavía no haya volado sobre el territorio de dicho Estado miembro hacia el lugar donde anida, o si el legislador nacional debe añadir al período habitual de reproducción y de crianza, así como al de migración, un período suplementario para tomar en cuenta las variaciones antes indicadas.

14

A este respecto, procede subrayar que las frases segunda y tercera del apartado 4 del artículo 7 de la directiva, están destinadas a asegurar un régimen completo de protección durante los períodos en los que la supervivencia de las aves silvestres está particularmente amenazada. En consecuencia, la protección contra las actividades cinegéticas no puede limitarse a la mayor parte de las aves de una especie dada, definida según la media de los ciclos reproductivos y de los movimientos migratorios. Sería incompatible con los objetivos de la Directiva que, en situaciones caracterizadas por una dependencia prolongada de los polluelos y por una migración anticipada, una parte de la población de una especie no esté amparada por la protección establecida.

15

Acerca de la segunda cuestión, es decir, la naturaleza de la prueba que debe aportarse en esta materia y la pertinencia de las publicaciones científicas citadas por la Comisión, consta que dichos textos constituyen autoridad en el ámbito de la avifauna. En cuanto al argumento del Gobierno italiano, según el cual los datos presentados por la Comisión no se refieren específicamente a la situación italiana, debe observarse que en caso de que no se dispusiera de literatura específica alguna relativa al territorio del Estado miembro, la Comisión puede referirse a publicaciones ornitológicas que traten del área general de distribución de la que el Estado miembro forme parte. Por otra parte, el Gobierno italiano no ha presentado otros estudios científicos que puedan contradecir las indicaciones proporcionadas por la Comisión.

16

En cuanto a la tercera cuestión, que se refiere a si la aplicación de la Directiva puede resultar de la facultad que tienen las regiones italianas de introducir excepciones a los períodos de caza fijados por la normativa nacional, y prohibir o delimitar la caza cuando concurran determinadas condiciones, procede subrayar que una normativa nacional que declare abierta en principio la caza de determinadas especies sin perjuicio de las disposiciones contrarias dictadas por las autoridades regionales, no cumple con las exigencias de protección requeridas por la Directiva.

17

En efecto, como resulta de las sentencias del Tribunal de Justicia de 8 de julio de 1987, Comisión/Bélgica (247/85, Rec. p. 3029) y Comisión/Italia (262/85, Rec. 3073), es contrario al principio de seguridad jurídica que un Estado miembro pueda invocar la facultad reglamentaria de las autoridades regionales para justificar una legislación nacional que no respete las prohibiciones establecidas por una Directiva.

Motivo referido a la apertura de la caza de cuatro especies a partir del 18 de agosto

18

La Comisión sostiene que las disposiciones nacionales que autorizan la caza de la focha común, la polla de agua, el ánade real y el mirlo común, a partir del 18 de agosto, son incompatibles con la segunda frase del apartado 4 del artículo 7 de la Directiva porque en esta fecha aún no ha concluido el período de reproducción y de crianza de estas especies.

19

Procede observar que, según las indicaciones científicas proporcionadas por la Comisión para dichas especies, es posible que una parte importante de la nidada de tres de las especies citadas, es decir, la nidada de la focha común, de la polla.de agua y del ánade real, todavía se encuentren anidando o en estado de dependencia alimentaria en la fecha 18 de agosto. Por el contrario, resulta de estos mismos datos que la nidada del mirlo común alcanza su autonomía antes de esta fecha.

20

De lo que antecede se desprende que, salvo en lo que atañe al mirlo común, procede acoger el primer motivo de la Comisión.

Motivo relativo a la apertura de la caza de diecinueve especies hasta el 28 de febrero o hasta el 10 de marzo

21

La Comisión estima, en segundo lugar, que las disposiciones nacionales que autorizan la caza de diez especies migratorias hasta el 28 de febrero, y hasta el 10 de marzo en lo que respecta a otras nueve especies que, durante los meses de enero, febrero y marzo, atraviesan Italia para llegar al lugar donde anidan en Europa central y en Europa septentrional no se adecúan a la tercera frase del apartado 4 del artículo 7 de la Directiva.

22

Contra este motivo, el Gobierno italiano alega que la normativa nacional ha adaptado los períodos de caza a lo establecido en el Convenio Internacional sobre protección de las aves, de 18 de octubre de 1950, en lo relativo a la protección de las aves migratorias. También subraya que, ante la inexistencia de indicaciones normativas concretas en la Directiva, las disposiciones del mencionado Convenio pueden ser admitidas como criterios de una protección apropiada de las aves migratorias en el marco de la Directiva.

23

Basta observar que el Convenio de que se trata, que exige que las aves migratorias estén protegidas, en particular, en el mes de marzo, no puede constituir un elemento fundamental para la interpretación de la Directiva, que contiene exigencias más estrictas de protección.

24

Procede observar que, según las indicaciones científicas proporcionadas por la Comisión sobre las especies migratorias citadas en el escrito inicial de recurso, en particular, el informe del Istituto nazionale di biologia della selvaggina, es posible que buena parte de estas especies ya atraviesen el territorio italiano a partir del mes de febrero, por lo que la legislación italiana no se ajusta a la mencionada disposición de la Directiva.

25

En cuanto a las diferentes especies, debe, no obstante, destacarse que el incumplimiento de la Directiva no ha sido demostrado en forma suficiente en lo que atañe a dos de ellas, a saber, el archibebe común y el zarapito real. En efecto, en el citado informe se indica que el archibebe común sólo pasa sobre el territorio italiano a partir de la primera mitad de marzo y que el zarapito real sobrevuela dicho territorio durante el período que transcurre entre los meses de marzo y abril.

26

De lo que antecede se desprende que, salvo en lo que atañe al archibebe común y al zarapito real, debe acogerse el segundo motivo de la Comisión.

27

Procede, por consiguiente, reconocer que, al haber autorizado la caza de diversas especies durante la época de anidar, a la vez que en los diferentes estados de reproducción y de crianza, así como la caza de diversas especies migratorias durante el trayecto de regreso al lugar donde anidan, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 79/409 del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Costas

28

A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados, en lo fundamental, los motivos de la República Italiana, procede condenarla en costas.

 

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

decide:

 

1)

Declarar que, al haber autorizado la caza de diversas especies de aves durante la época de anidar, a la vez que en los diferentes estados de reproducción y de crianza, así como la caza de diversas especies migratorias durante el trayecto de regreso al lugar donde anidan, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

 

2)

Condenar en costas a la República Italiana.

 

Due

Mancini

O'Higgins

Rodríguez Iglesias

Diez de Velasco

Slynn

Kakouris

Joliét

Schockweiler

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 17 de enero de 1991.

El Secretario

J.-G. Giraud

El Presidente

O. Due


( *1 ) Lengua dc procedimiento: italiano.