CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

El Abogado General Sr. G. Tesauro presentó sus conclusiones en audiencia pública el 27 de junio de 1990. ( *1 ) En ellas proponía que el Tribunal de Justicia declarara que:

El inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 del Reglamento (CEE) no 1408/71 debe ser interpretado en el sentido de que es aplicable a una situación en que un trabajador acepta un empleo en otro Estado miembro por una duración de aproximadamente dos años, dicho empleo le es ofrecido en el marco de un programa de intercambios universitarios, su duración está limitada ab initio en el marco normal de tal programa y la actividad del interesado se ve interrumpida por largos períodos de vacaciones que el trabajador pasa en la vivienda que conserva en el Estado de origen.


( *1 ) Lengua original: italiano.