Asunto C-320/88

Staatssecretaris van Financiën

contra

Shipping and Forwarding Enterprise Safe BV

Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad de los Países Bajos

«Interpretación del apartado 1 del artículo 5 de la Sexta Directiva — Entrega de un bien inmueble — Transmisión económica del bien»

Informe para la vista

Conclusiones del Abogado General Sr. W. Van Gerven, presentadas el 9 de noviembre de 1989   293

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de febrero de 1990   300

Sumario de la sentencia

  1. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el Volumen de Negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido — Entrega de bienes — Concepto

    (Directiva 77/388 del Consejo, art. 5, apartado 1)

  2. Cuestiones prejudiciales — Competencia del órgano jurisdiccional nacional — Aplicación de las normas interpretadas por el Tribunal de Justicia

    (Tratado CEE, art. 177)

  1.  El apartado 1 del artículo 5 de la Sexta Directiva 77/388 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los Impuestos sobre el Volumen de Negocios debe interpretarse en el sentido de que se considera «entrega de bienes» la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporai con las facultades atribuidas a su propietario, aunque no haya transmisión de la propiedad jurídica del bien.

    Corresponde al Juez nacional determinar en cada caso concreto, en función de los hechos de autos, si existe dicha transmisión.

  2.  En el reparto de tareas establecido por el artículo 177 del Tratado, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales aplicar las normas del Derecho comunitario, tal como se interpretan por el Tribunal de Justicia, a un caso concreto. En efecto, dicha aplicación no puede efectuarse sin considerar los hechos del asunto en su conjunto.