Asunto C-263/88
Comisión de las Comunidades Europeas
contra
República Francesa
«Establecimiento y prestación de servicios — Médico, enfermero, matrona, odontólogo, veterinario — Países y territorios de ultramar»
Conclusiones del Abogado General Sr. J. Mischo, presentadas el 17 de mayo de 1990 4616
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 1990 4620
Sumario de la sentencia
Estados miembros — Obligaciones — Incumplimiento — Justificación — Improcedencia
(Tratado CEE, art. 169)
Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación mediante el Dictamen motivado — Plazo concedido al Estado miembro — Cesación ulterior del incumplimiento — Interés en que continúe el procedimiento — Posible responsabilidad del Estado miembro
(Tratado CEĶ art. 169)
Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos que establecen las normas de Derecho comunitario.
El objeto de un recurso interpuesto con arreglo al artículo 169 del Tratado viene determinado por el Dictamen motivado de la Comisión y, aun cuando el incumplimiento haya cesado con posterioridad al plazo señalado conforme al párrafo segundo del mismo artículo, subsiste un interés en que continúe el proceso para sentar las bases de la responsabilidad en que pueda haber incurrido un Estado miembro, como consecuencia de su incumplimiento, en relación con otros Estados miembros, la Comunidad o los particulares.