Asunto C-200/88

Comision de las Comunidades Europeas

contra

República Helénica

«Obligación de proporcionar información en materia de pesca»

Informe para la vista

Conclusiones del Abogado General Sr. J. Mischo, presentadas el 9 de octubre de 1990   4304

Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de noviembre de 1990   4307

Sumario de la sentencia

  1. Recurso por incumplimiento — Derecho de L Comisión a recurrir en vía jurisdiccional — Ejercicio discrecional

    (Tratado CEĶ art. 169)

  2. Estados miembros — Obligaciones — Incumplimiento — Justificación — Improcedencia

    (Tratado CEĶ art. 169)

  3. Recurso por incumplimiento — Examen de la conformidad a Derecho por el Tribunal de Justicia — Situación que debe tenerse en cuenta — Situación existente en el momento de expirar el plazo señalado por el dictamen motivado

    (Tratado CEĶ art. 169)

  1.  En el sistema establecido por el artículo 169 del Tratado, la Comisión dispone de una facultad discrecional para iniciar un recurso por incumplimiento y no corresponde al Tribunal de Justicia determinar si el ejercicio de dicha facultad es o no oportuno.

  2.  Un Estado miembro no puede invocar situaciones internas para justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos que resultan de las normas de Derecho comunitario.

  3.  En el marco de un recurso formulado en virtud del artículo 169 del Tratado, la existencia de un incumplimiento debe ser determinada en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia.