INFORME PARA LA VISTA

presentado en el asunto C-115/88 ( *1 )

I. Hechos, procedimiento y marco jurídico del litigio

A. Hechos

1. Desarrollo del procedimiento en el litigio principal

El Sr. Hans-Heins Reichert y su esposa, la Sra. Ingeborg Kockler, de nacionalidad alemana y que residen en la República Federal de Alemania en Schwalbach, son propietarios de bienes inmuebles radicados en Antibes (Francia, Alpes marítimos), en el paraje de Montjoyeux. Decidieron donar la nuda propiedad de los mencionados bienes a su hijo, Mario Peter Antonio Reichert, también él de nacionalidad alemana y residente en la República Federal de Alemania en Schwalbach. La donación se llevó a efecto mediante escritura pública otorgada en una notaría de Creutzwald (Francia, departamento del Mosela).

La sociedad Dresdner Bank, con domicilio social en Frankfurt am Main (República Federal de Alemania), impugnó dicha donación ante el Tribunal de grande instance de Grasse (Francia, Alpes marítimos), en cuya demarcación están radicados los bienes inmuebles litigiosos, mediante la denominada acción «pauliana» que recoge el artículo 1167 del Código Civil francés.

Para ejercitar su acción ante el Tribunal de grande instance de Grasse, la sociedad Dresdner Bank se basó en el apartado 1 del artículo 16 del Convenio de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, apartado que dispone que tendrán competencia exclusiva «en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los Tribunales del Estado contratante donde el inmueble se hallare sito».

Mediante resolución de 20 de febrero de 1987, el Tribunal de grande instance de Grasse se declaró competente basándose en la referida disposición. Sin embargo, los esposos Reichert impugnaron dicha resolución mediante una cuestión de competencia promovida ante la Cour d'appel de Aix-en-Pro-vence, la cual planteó ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una cuestión prejudicial sobre la interpretación del apartado 1 del artículo 16.

2. Desarrollo del litigio ante la Cour d'appel de Aix-en-Provence

Al igual que ya habían hecho ante el Tribunal de grande instance de Grasse, los esposos Reichert alegaron ante la Cour d'appel de Aix-en-Provence que lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 del Convenio de 27 de septiembre de 1968 no resultaba aplicable a la acción ejercitada contra ellos por la sociedad Dresdner Bank, habida cuenta de que dicha acción no era una acción en «materia de derechos reales inmobiliarios», sino una acción de naturaleza personal. Con carácter subsidiario, y para el supuesto de que se admita que el problema de competencia puede regularse aplicando lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Convenio (según el cual, en materia delictuai o cuasidelictual, las personas podrán ser demandadas «ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso»), los esposos Reichert sostienen que debe reconocerse la competencia del Tribunal de Metz, en cuya demarcación se otorgó ante notario la escritura pública.

La sociedad Dresdner Bank, por su parte, se ratifica en su interpretación inicial del apartado 1 del artículo 16 del Convenio, y, con respecto al apartado 3 del artículo 5, alega que incluso si se aplica ese criterio para determinar la competencia judicial sigue siendo competente el Tribunal de Grasse, en la medida en que en la demarcación de este Tribunal se produjo el hecho dañoso, es decir, la salida del bien inmueble del patrimonio de los esposos Reichert.

B. El marco jurídico del litigio

A tenor del artículo 2 del Convenio de Bruselas, «salvo lo dispuesto en el presente Convenio, las personas domiciliadas en un Estado contratante estarán sometidas, sea cual fuere su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado». No obstante, en la sección V del título II se prevén varias competencias exclusivas diferentes a la señalada. Concretamente, el apartado 1 del artículo 16 dispone que, con independencia del domicilio, tendrán competencia exclusiva «en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los Tribunales del Estado contratante donde el inmueble se hallare sito». El apartado 3 del artículo 5 del Convenio, citado asimismo por ambas partes del litigio principal, dispone que «las personas domiciliadas en un Estado contratante podrán ser demandadas en otro Estado contratante [...] 3. En materia delictual o cuasidelictual, ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso [...]».

En vista de lo cual, la Cour d'appel de Aix-en-Provence planteó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la siguiente cuestión prejudicial:

«Al disponer que, en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de inmuebles, tendrán competencia exclusiva los Tribunales del Estado contratante donde el inmueble se hallare sito, ¿pretende el Convenio de Bruselas establecer una norma para determinar la competencia, sin referencia alguna a la clasificación de las acciones en acciones personales, acciones reales y acciones mixtas, teniendo únicamente en cuenta el fondo jurídico, es decir, la naturaleza de los derechos en cuestión, de tal modo que la norma de competencia así establecida permita al acreedor que impugna los actos realizados por el deudor en fraude de sus derechos —en el caso presente, una donación de derechos reales inmobiliarios— ejercitar su acción ante el Tribunal del Estado contratante donde el inmueble se halle sito?»

La resolución de la Cour d'appel de Aix-en-Provence se registró en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 11 de abril de 1988.

Conforme al artículo 20 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la CEE presentaron observaciones escritas el Gobierno francés, representado por el Sr. Régis de Gouttes, asistido por el Sr. Géraud de Bergues, en calidad de Agentes; el Gobierno alemán, representado por el Sr. Christof Böhmer, en calidad de Agente; el Gobierno británico, representado por la Srta. J. A. Gensmantel, del Treasury Solicitor's Department, asistido por el Sr. C. L. Carpenter, del Lord Chancellor's Department, en calidad de Agentes; el Gobierno italiano, representado por el Sr. Oscar Fiumara, Avvocato dello Stato, en calidad de Agente; y la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, asistido por el Sr. Giorgio Cherubini, funcionario italiano destinado en la Comisión en virtud del régimen de intercambio con.los funcionarios nacionales, en calidad de Agentes.

Visto el informe del Juez Ponente y oído el Abogado General, el Tribunal de Justicia decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba.

Mediante decisión de 8 de mayo de 1989, el Tribunal de Justicia, con arreglo a los apartados 1 y 2 del artículo 95 del Reglamento de Procedimiento, acordó atribuir el asunto a la Sala Quinta.

II. Resumen de las observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia

A.

En primer lugar, es preciso señalar que el Gobierno de la República Francesa propone desdoblar la cuestión planteada y volver a formularla de la siguiente manera:

«1)

¿La expresión “en materia de derechos reales inmobilarios”, que figura en el apartado 1 del artículo 16 del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, debe interpretarse con arreglo al Derecho de los Estados contratantes o de conformidad con la finalidad y con los principios del Convenio?

2)

¿Se incluye en el concepto de acción “en materia de derechos reales inmobiliarios”, a los efectos del apartado 1 del artículo 16 del referido Convenio, la acción pauliana ejercitada por un acreedor para impugnar la donación de un inmueble por parte de sus deudores?»

Las diversas observaciones presentadas se ajustan asimismo a este esquema.

El Gobierno fiancés y el Gobierno alemán señalan que es necesario acoger una interpretación autónoma del concepto de «en materia de derechos reales inmobiliarios» que utiliza el apartado 1 del artículo 16 del Convenio. El Gobierno francés alega que eso es lo que, en la sentencia de 15 de enero de 1985, Rosier contra Rottwinkel (241/84, Rec. 1985, p. 99), ya hizo el Tribunal de Justicia en lo relativo al concepto de «contratos de arrendamiento de bienes inmuebles», que figura en esa misma norma. El Gobierno francés añade que dicha interpretación se impone con tanta mayor fuerza cuanto que el concepto de derecho real no se configura en los diferentes Estados miembros en términos idénticos.

El Gobierno alemán se pronuncia asimismo a favor de una interpretación autónoma del referido concepto, habida cuenta de que el Tribunal de Justicia recoge con frecuencia una interpretación autónoma de los conceptos de Derecho material del Convenio, actitud que se impone, incluso con mayor razón, cuando se trata de conceptos de Derecho procesal.

La Comisión alega, por su parte, que sería útil poder acoger una interpretación autónoma del concepto mismo de acción pauliana. Sin embargo, ello resulta muy difícil, en la medida en que dicho concepto no es conocido en todos los Estados y en que, en la propia Francia, existen controversias acerca de su naturaleza. En vista de lo cual, es'preciso determinar si, tal como está concebida en el Derecho francés, la referida acción, cuando versa sobre inmuebles, se incluye en la materia de «derechos reales inmobiliarios», a los efectos del apartado 1 del artículo 16.

B.

Tanto los diferentes Gobiernos que han presentado observaciones escritas como la Comisión estiman que la acción ejercitada por la sociedad Dresdner Bank contra los esposos Reichert no está incluida en la materia de los derechos reales inmobiliarios, a los efectos del apartado 1 del artículo 16. Las razones esgrimidas pueden clasificarse en tres categorías.

a)

En primer lugar, se alega que la acción pauliana no está incluida en el ámbito del apartado 1 del artículo 16 del Convenio, puesto que, si bien tiene por objeto la revocación de un acto de disposición sobre un bien inmueble, no reviste el carácter de una acción real. Este punto de vista lo defienden tanto los Gobiernos francés, italiano, alemán y del Reino Unido como la Comisión.

El Gobierno francés considera que para definir el concepto de derechos reales inmobiliarios es preciso partir del concepto de inmuebles. Se trata de un derecho que atribuye facultades directas sobre un inmueble, tales como gozar y disponer del mismo. Ahora bien, la acción pauliana no atribuye al acreedor derecho alguno sobre un bien inmueble, puesto que su única finalidad es que se declare inoponible contra él un acto celebrado en fraude de su derecho. Según el Gobierno francés, el hecho de que la acción verse sobre un acto de transmisión de derechos reales inmobiliarios no influye sobre el criterio para determinar la competencia.

Según el Gobierno italiano, para que sea aplicable la regla para determinar la competencia que figura en el apartado 1 del artículo 16, es preciso que «pueda considerarse que el litigio versa verdadera y estrictamente sobre derechos reales sobre bienes inmuebles».

El Gobierno del Reino Unido señala, por su parte, que la acción pauliana puede perfectamente referirse a derechos que no sean derechos relativos a un bien inmueble. El que el acto impugnado verse sobre un bien inmueble es una mera circunstancia de hecho, siendo lo decisivo el derecho del acreedor a no sufrir un perjuicio.

El Gobierno alemán considera asimismo que para que resulte aplicable el apartado 1 del artículo 16 no basta con que una acción se refiera incidentalmente a un derecho real inmobiliario, sino que dicho derecho real debe ser la causa misma de la acción.

La Comisión comparte estas concepciones.

b)

Tanto los Gobiernos italiano, alemán y del Reino Unido como la Comisión señalan que la ratio legis del apartado 1 del artículo 16 no existe en lo relativo a la acción pauliana. Basándose en el informe del Comité de expertos que elaborò el Convenio (Informe Jenard, DO C 59 de 5.3.1979, p. 1) y en el informe del grupo de trabajo que elaboró el Proyecto de Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido (Informe Schlosser, DO C 59 de 5.3.1979, p. 71), alegan que la razón de ser de la norma contenida en el apartado 1 del artículo 16 es el interés de una recta administración de la justicia, en la medida en que los litigios sobre derechos reales con frecuencia dan lugar a comprobaciones, inspecciones y dictámenes periciales que deben llevarse a cabo sobre el terreno. Además, esta materia está a menudo sujeta a usos y costumbres que generalmente sólo conocen los órganos jurisdiccionales del lugar donde radica el inmueble. Por lo demás, el Derecho que se aplica al inmueble es siempre el del lugar donde está localizado.

Por otra parte, señalan también que, como se afirma en el citado Informe Schlosser, diversas acciones que versan sobre un derecho real inmobiliario, tales como la anulación, la resolución o la rescisión de un contrato, no por ello se incluyen en el apartado 1 del artículo 16.

Todo lo anterior aboga por la no inclusión de la acción pauliana en los criterios sobre competencia que establece la disposición que se discute, pues la acción pauliana es una acción personal cuya estructura es común a la mayor parte de los ordenamientos jurídicos afectados.

c)

Tanto el Gobierno del Reino Unido como el Gobierno de la República Federal de Alemania insisten en la necesidad de interpretar en sentido estricto el apartado 1 del artículo 16; por una parte, porque constituye una excepción al principio general del artículo 2, con arreglo al cual las personas deben estar normalmente sometidas a los órganos jurisdiccionales del Estado donde tengan su domicilio, y, por otra parte, porque establece una competencia exclusiva.

El Gobierno del Reino Unido alega que, además, este punto de vista es el adoptado por el Tribunal de Justicia, tanto en la sentencia de 14 de diciembre de 1977, Sanders contra Van der Putte (73/77, Rec. 1977, p. 2383), como en la de 15 de enero de 1985, Rosier contra Rottwinkel, antes citada.

El Gobierno de la República Federal de Alemania considera que una interpretación demasiado amplia del apartado 1 del artículo 16 podría afectar negativamente a los intereses de los demandados.

C.

La Comisión aduce cierto número de argumentos en lo relativo a la eventual aplicación del apartado 3 del artículo 5 del Convenio, a cuyo tenor las personas podrán ser demandadas, «en materia delictual o cuasidelictual, ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso». La Comisión alega que el requisito del fraude es un elemento común a los diferentes Derechos que conocen la acción pauliana. Así pues, la Comisión estima que eventualmente la competencia podría basarse en el apartado 3 del artículo 5, con la doble condición de que existan una intención de dañar y un perjuicio. De este modo, según la Comisión es concebible una interpretación autónoma del Convenio, con arreglo a la cual la acción pauliana podría incluirse en la materia delictual o cuasidelictual.

La Comisión se pregunta asimismo si no sería posible basarse en el artículo 24 del Convenio, que versa sobre las medidas cautelares, habida cuenta de que un sector de la doctrina considera que la acción pauliana forma parte de la categoría de las medidas cautelares.

F. Grévisse

Juez Ponente


( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

10 de enero de 1990 ( *1 )

En el asunto C-115/88,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al Protocolo de 3 de junio de 1971, relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por la Cour d'appel de Aix-en-Provence, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Mario P. A. Reichert, Hans-Heinz Reichert e Ingeborg Kockler

y

Dresdner Bank,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del apartado 1 del artículo 16 del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres. Sir Gordon Slynn, Presidente de Sala; M. Zuleeg, R. Joliét, J. C. Moitinho de Almeida y F. Grévisse, Jueces,

Abogado General: Sr. J. Mischo

Secretario: Sr. J. A. Pompe, Secretario adjunto

consideradas las observaciones presentadas:

nombre del Dresdner Bank, por el Sr. Jestaedt, Abogado;

en nombre del Gobierno francés, por el Sr. Régis de Gouttes, asistido por el Sr. Géraud de Bergues, en calidad de Agentes;

en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. C. Böhmer, en calidad de Agente;

en nombre del Gobierno británico, por la Srta. J. A. Gensmantel, del Treasury Solicitor's Department, asistida por el Sr. C. L. Carpenter, del Lord Chancellor's Department, en calidad de Agentes;

en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. O. Fiumara, Avvocato dello Stato, en calidad de Agente;

en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. G. Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, asistido por el Sr. G. Cherubini, funcionario italiano destinado en la Comisión en virtud del régimen de intercambio con los funcionarios nacionales, en calidad de Agentes,

habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 7 de noviembre de 1989,

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de noviembre de 1989,

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante resolución de 18 de noviembre de 1987, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de abril de 1988, la Cour d'appel de Aix-en-Provence planteó, con arreglo al Protocolo de 3 de junio de 1971, relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, el «Convenio»), una cuestión prejudicial sobre la interpretación del apartado 1 del artículo 16 de dicho Convenio.

2

Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre el Sr. y la Sra. Reichert y su hijo, Sr. Mario Peter Antonio Reichert, por una parte, y el Dresdner Bank, por otra.

3

EI Sr. y Ia Sra. Reichert, que residen en la República Federal de Alemania, son propietarios de bienes inmuebles radicados en el término municipal de Antibes (Francia, departamento de los Alpes marítimos), cuya nuda propiedad donaron a su hijo Mario Reichert mediante escritura pública otorgada en una notaría de Creutzwald (Francia, departamento del Mosela). Dicha donación fue impugnada por el Dresdner Bank, acreedor de los esposos Reichert, ante el Tribunal de grande instance de Grasse, en cuya demarcación están radicados los bienes litigiosos, basándose en el artículo 1167 del Código Civil francés, conforme al cual los acreedores pueden «en su propio nombre, impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho», ejercitando de este modo la denominada acción «pauliana».

4

Los esposos Reichert se opusieron a la competencia del Tribunal de grande instance de Grasse, el cual se declaró competente mediante resolución de 20 de febrero de 1987, basándose en el apartado 1 del artículo 16 del Convenio, en virtud del cual son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio, «en materia de derechos reales inmobiliarios [...] los Tribunales del Estado contratante donde el inmueble se hallare sito».

5

Los esposos Reichert impugnaron la referida resolución mediante una cuestión de competencia promovida ante la Cour d'appel de Aix-en-Provence, la cual decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la siguiente cuestión prejudicial:

«Al disponer que, en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, tendrán competencia exclusiva los Tribunales del Estado contratante donde el inmueble se hallare sito, ¿pretende el Convenio de Bruselas establecer una norma para determinar la competencia, sin referencia alguna a la clasificación de las acciones en acciones personales, acciones reales y acciones mixtas, teniendo únicamente en cuenta el fondo jurídico, es decir, la naturaleza de los derechos en cuestión, de tal modo que la norma de competencia así establecida permita al acreedor que impugna los actos realizados por el deudor en fraude de sus derechos —en el caso presente, una donación de derechos reales inmobiliarios— ejercitar su acción ante el tribunal del Estado contratante donde el inmueble se halle sito?»

6

Para una más amplia exposición de los hechos del litigio principal, del desarrollo del procedimiento y de las observaciones presentadas, esta Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

7

Tanto de los propios términos de la cuestión planteada como de los fundamentos de la resolución de la Cour d'appel de Aix-en-Provence se desprende que dicho órgano jurisdiccional querría saber si está incluido en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Convenio el supuesto en el que, mediante una acción regulada en un Derecho nacional (en el caso de autos, la acción pauliana del Derecho francés), un acreedor impugna una donación de inmueble que estime que su deudor ha realizado en fraude de su derecho.

8

En primer lugar, y a fin de garantizar en la medida de lo posible la igualdad y la uniformidad de los derechos y obligaciones que para los Estados contratantes y las personas interesadas se derivan del Convenio, procede determinar de manera autónoma en Derecho comunitario el sentido de la expresión «en materia de derechos reales inmobiliarios», como por lo demás ya ha hecho este Tribunal de Justicia, con respecto a otros de los supuestos de competencia exclusiva que prevé el artículo 16, en las sentencias de 14 de diciembre de 1977 (Sanders contra Van der Putte, 73/77, Rec. 1977, p. 2383, concepto de «contratos de arrendamiento de bienes inmuebles», apartado 1 del artículo 16) y de 15 de noviembre de 1983 (Duijnstee contra Lodewijk Goderbauer, 288/82, Rec. 1983, p. 3663, concepto de litigio «en materia de inscripciones o validez de patentes», apartado 4 del artículo 16).

9

En segundo lugar, procede señalar que, según ya ha declarado este Tribunal de Justicia, el artículo 16 no debe ser interpretado en un sentido más amplio de lo que requiere su finalidad, habida cuenta de que tiene como efecto privar a las partes de la posibilidad de designar un fuero que de otro modo sería el suyo propio y, en algunos casos, someterlas a un órgano jurisdiccional que no es el del domicilio de ninguna de ellas (sentencia de 14 de diciembre de 1977, Sanders contra Van der Putte, ya citada).

10

Desde este punto de vista, es preciso tener en cuenta el hecho de que la razón fundamental de la competencia exclusiva de los tribunales del Estado contratante donde el inmueble se halle sito es la circunstancia de que el Tribunal del lugar es el que, habida cuenta de la proximidad, se encuentra en mejores condiciones para tener un buen conocimiento de las situaciones de hecho y para aplicar unas normas y unos usos que, en general, son los del Estado donde está situado el inmueble (sentencias de 14 de diciembre de 1977, Sanders contra Van der Putte, ya citada, y de 15 de enero de 1985, Rosier contra Rottwinkel, 241/83, Rec. 1985, p. 99).

11

En vista de lo cual, el apartado 1 del artículo 16 debe interpretarse en el sentido de que la competencia exclusiva de los Tribunales del Estado contratante donde el inmueble se halle sito no engloba la totalidad de las acciones relativas a los derechos reales inmobiliarios, sino ùnicamente aquellas que, al mismo tiempo, se incluyan en el ámbito de aplicación del Convenio de Bruselas y sean de aquéllas destinadas a determinar la extensión, la consistencia, la propiedad o la posesión de un bien inmueble, o la existencia de otros derechos reales sobre dichos bienes, y a garantizar a los titulares de esos derechos la protección de las facultades vinculadas a sus títulos.

12

Ahora bien, la denominada acción «pauliana» tiene su fundamento en el derecho de crédito, derecho personal del acreedor frente a su deudor, y tiene por objeto proteger la garantía que el patrimonio del segundo puede suponer para el primero. Si prospera la acción, su efecto es el de hacer ineficaz frente al acreedor que la interpuso el acto dispositivo realizado por el deudor en fraude de su derecho. Además, su examen no requiere la apreciación de los hechos ni la aplicación de las normas y los usos del lugar donde radique el bien, exigencias que podrían justificar la competencia de un Juez del Estado en donde el inmueble se hallare sito.

13

Por último, aunque las normas sobre publicidad inmobiliaria registrai vigentes en algunos Estados miembros exigen la publicidad de las acciones judiciales encaminadas a que se revoquen o a que se declaren inoponibles frente a terceros los actos relativos a los derechos sujetos a esta forma de publicidad, así como la publicación de las resoluciones judiciales dictadas como consecuencia de dichas acciones, esta circunstancia no basta por sí misma para determinar la competencia exclusiva de los Tribunales del Estado contratante en donde se halle sito el inmueble objeto de los referidos derechos. En efecto, la protección jurídica de los terceros, que constituye la finalidad de tales normas de Derecho nacional, puede ser garantizada en caso necesario mediante la publicación en la forma y en los lugares previstos por la ley del Estado contratante en donde el inmueble se halle sito.

14

De lo anterior se deduce que la referida acción, mediante la que un acreedor impugna un contrato de compraventa de un inmueble celebrado por un deudor suyo o una donación efectuada por este último, no está incluida en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 16.

15

Por consiguiente, a la cuestión planteada por la Cour d'appel de Aix-en-Provence procede responder que no está incluida en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Convenio la acción ejercitada por un acreedor con el fin de que se declare ineficaz frente al mismo un acto de disposición relativo a un derecho real sobre un bien inmueble cuando dicho acto, según el acreedor, haya sido realizado por el deudor en fraude de su derecho.

Costas

16

Los gastos efectuados por los Gobiernos de la República Francesa, de la República Federal de Alemania, del Reino Unido, de la República Italiana y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

 

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

pronunciándose sobre la cuestión planteada por la Cour d'appel de Aix-en-Pro-vence, mediante resolución de 18 de noviembre de 1987, decide:

 

Declarar que no está incluida en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Convenio la acción ejercitada por un acreedor con el fin de que se declare ineficaz frente al mismo un acto de disposición relativo a un derecho real sobre un bien inmueble cuando dicho acto, según el acreedor, haya sido realizado por el deudor en fraude de su derecho.

 

Slynn

Zuleeg

Joliét

Moitinho de Almeida

Grévisse

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 10 de enero de 1990.

El Secretario

J.-G. Giraud

El Presidente de la Sala Quinta

G. Slynn


( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.