Asunto C-360/87
Comisión de las Comunidades Europeas
contra
República Italiana
«Incumplimiento — Falta de adaptación del Derecho interno a una Directiva — Aguas subterráneas»
Conclusiones del Abogado General Sr. W. Van Gerven, presentadas el 25 de septiembre de 1990 803
Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de febrero de 1991 812
Sumario de la sentencia
Actos de las Instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Adaptación del Derecho interno a una Directiva sin actividad legislativa — Requisitos — Existencia de un contexto jurídico general que garantice la plena aplicación de la Directiva
(Tratado CEE, art. 189, párrafo 3)
Aproximación de las legislaciones — Protección de las aguas subterráneas — Directiva 80/68 — Necesidad de adaptación precisa del Derecho interno por parte de los Estados miembros
(Directiva del Consejo 80/68)
La adaptación del Derecho interno a una Directiva no exige necesariamente una reproducción formal y textual de su contenido en una disposición expresa y específica y puede procederse a ella en un contexto jurídico general, siempre y cuando éste garantice efectivamente la plena aplicación de la Directiva, de una manera suficientemente clara y precisa.
Una legislación que mantiene, respecto a los sujetos de Derecho afectados, una situación de incertidumbre en relación con las posibilidades que se les reconocen para invocar el Derecho comunitario no cumple la obligación de adaptación del Derecho nacional a una Directiva.
La finalidad de la Directiva 80/68 es garantizar la protección completa y eficaz de las aguas subterráneas de la Comunidad, y la adaptación a ella del Derecho nacional requiere normas precisas y claras, sin que puedan considerarse suficientes disposiciones legislativas vagas y generales.