SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

18 de octubre de 1988 (*


En el asunto 311/87,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Erzeugergemeinschaft Goldenes Rheinhessen w.V., de Bornheim,

y

Land Rheinland-Pfalz,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del segundo guión de la letra q) del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento nº 355/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (DO L 54, p. 99; EE 03/16, p. 3),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por los Sres. T. Koopmans, Presidente de Sala; C. N. Kakouris y G. C. Rodríguez Iglesias, Jueces,

Abogado General: Sr. J. Mischo

Secretario: Sr. H. A. Rühl, administrador principal,

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de la Erzeugergemeinschaft Goldenes Rheinhessen w.V., parte demandante en el litigio principal, en la fase escrita por el Sr. Böckel, Abogado de Maguncia, y en la fase oral por el citado Sr. Böckel y por el Sr. Rohwedder, Abogado de Maguncia;

–        en nombre del Land Renania Palatinado, parte demandada en el litigio principal, por el Sr. Faltin, Regierungsdirektor del Ministerium für Umwelt und Gesundheit (Ministerio del Medio Ambiente y de la Salud), en calidad de Agente;

–        en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por su Consejero Jurídico Sr. Karpenstein, en calidad de Agente;

habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 31 de mayo de 1988,

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de julio de 1988,

dicta la siguiente

Sentencia

1        Mediante resolución de 29 de septiembre de 1987, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de octubre siguiente, el Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la letra q) del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento nº 355/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (DO L 54, p. 99; EE 03/16, p. 3).

2        Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre la Erzeugergemeinschaft Goldenes Rheinhessen, agrupación de viticultores reconocida por el Estado, y el Land Renania Palatinado, en relación con dos escritos por los que el Ministerio competente de este Land comunicaba a dicha agrupación que el uso de la mención «Erzeugerabfüllung» (embotellada por el productor) en las etiquetas de sus vinos era ilegal, dadas las condiciones en las que se embotellaban dichos vinos.

3        La agrupación de viticultores sometió el asunto al Verwaltungsgericht Mainz, que desestimó la demanda fundándose, en particular, en que la agrupación no podía utilizar la mención «Erzeugerabfüllung» por no realizar la vinificación en sus propias bodegas. El Verwahungsgericht no estimó necesario examinar el problema del embotellado. La agrupación apeló contra este fallo ante el Oberverwaltungsgericht que, por el contrario, se ocupó preferentemente del segundo problema.

4        De los autos se deduce que la agrupación ha contratado con otra empresa, la Weinkellerei Parco GmbH, el embotellado de sus vinos. La Weinkellerei corría con los gastos del transporte del vino y lo almacenaba en los depósitos de sus bodegas. Durante el transporte, el vino iba acompañado de una nota de entrega que indicaba «para su embotellado por encargo». El embotellado era realizado por el personal de la Weinkellerei bajo el control de un empleado de la agrupación. Una vez atribuido un número de control a petición de la agrupación, ésta vendía el vino así embotellado y con la mención «Erzeugerabfüllung Erzeugergemeinschaft Goldenes Rheinhessen», a la Weinkellerei Parco.

5        De los autos se deduce también que, por el citado contrato, la agrupación se comprometía a entregar cada año a esta Weinkellerei determinadas cantidades de vino de calidad a precios mínimos, con la mención «Erzeugerabfüllung» y que la Weinkellerei tenía la exclusiva de su comercialización en el mercado alemán.

6        El órgano jurisdiccional nacional ha considerado, apoyándose en los citados datos y a falta de otras precisiones en el contrato, que no se trataba de un contrato de arrendamiento de las instalaciones de embotellado, sino de un contrato de embotellado por encargo, que había de ejecutarse en la empresa de la Weinkellerei por cuenta de la agrupación.

7        Ante esta situación, el Oberverwaltungsgericht decidió plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

“¿El segundo guión de la letra q) del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 355/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (DO L 54, p. 99; EE 03/16, p. 3), debe interpretarse en el sentido de que el elemento determinante para que la mención “Erzeugerabfüllung” (embotellado en origen) sobre su embotellado pueda ser utilizada por una agrupación de explotaciones vitícolas, no es el saber en qué empresa se realizó el embotellado ni dónde se transformó la uva en vino, o bien debe interpretarse dicha disposición en el sentido de que el embotellado y la vinificación o una de estas dos operaciones deben realizarse en la empresa de la agrupación de explotaciones vitícolas?”

8        Para una más amplia exposición del marco jurídico y de los antecedentes del litigio, así como de las observaciones escritas presentadas, este Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

9        De las informaciones proporcionadas por el órgano jurisdiccional nacional mencionadas anteriormente se deduce que la cuestión tiene esencialmente por objeto saber si la mención «Erzeugerabfüllung» puede ser utilizada por una agrupación de explotaciones vitícolas cuyo vino es embotellado por una empresa ajena a dicha agrupación.

10      Con arreglo a lo dispuesto en la letra q) del apartado 2 del artículo 12 del citado Reglamento nº 355/79, la designación en el etiquetado puede completarse con «una mención que indique su embotellado:

–        (a)      bien en la explotación vitícola en la que se haya recolectado y vinificado la uva empleada para la obtención de dichos vinos,

–        (b)      bien por una agrupación de explotaciones vitícolas,

–        (c)      bien en una empresa, situada en la región determinada indicada o muy próxima a dicha región, a la que las explotaciones vitícolas en las que se haya recolectado la uva utilizada estén vinculadas dentro de una agrupación de explotaciones vitícolas y que haya efectuado la vinificación de dicha uva».

11      La letra a) del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento nº 997/81 de la Comisión, de 26 de marzo de 1981, sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (DO L 106, p. 1; EE 03/21, p. 89) dispone que para los vinos alemanes y los originarios de la provincia de Bolzano, la mención a utilizar en cada una de las tres hipótesis antedichas es la de «Erzeugerabfüllung».

12      Hay que hacer constar que los términos del segundo guión de la letra q) del apartado 2 del artículo 12 del citado Reglamento nº 355/79 se refieren exclusivamente a la empresa que llevó a cabo el embotellado, es decir «una agrupación de explotaciones vitícolas», sin establecer ningún requisito en cuanto a la ubicación de las instalaciones de embotellado. El primer y tercer guión exigen, por el contrario, que el embotellado se lleve a cabo en un lugar bien definido, a saber, en la explotación vitícola individual o en la empresa a la que se refiere el tercer guión.

13      En tales circunstancias, se plantea el problema de si el segundo guión de dicha disposición debe interpretarse con independencia del contenido del primer y tercer guión, lo que tendría por consecuencia que una agrupación de explotaciones vitícolas estaría sometida a unas normas menos estrictas que la explotación vitícola individual, a la que se hace referencia en el tercer guión de esta misma disposición.

14      A este respecto, hay que señalar que se desprende del artículo 43 del Reglamento nº 355/79, así como de los considerandos del Reglamento nº 997/81, que la finalidad de la normativa sobre el uso de una mención relativa al ambotellado es la protección y la información correcta del consumidor. En particular, el vigésimo séptimo considerando del Reglamento (CEE) nº 997/81 precisa que la indicación de que un vino ha sido embotellado en la explotación vitícola en la que se han cosechado o elaborado las uvas o en condiciones equivalentes expresa la idea de que todas las etapas de su producción se han desarrollado bajo la gestión y la responsabilidad de la misma persona física o jurídica, con lo que el vino así obtenido merece cierta confianza para algunos compradores.

15      Para utilizar el término «Erzeugerabfüllung» que indica, por lo demás, la identidad entre el productor y la persona o empresa que ha embotellado el vino, es, pues, necesario que esta última operación haya sido efectuada por el propio productor, bien en su propia explotación vitícola, o, cuando el productor no dispone de una instalación de embotellado, en condiciones que ofrezcan garantías esencialmente idénticas. Estas garantías existen sobre todo, como observó justamente la Comisión, cuando el embotellado se lleva a cabo bajo la dirección efectiva, el control estrecho y permanente y la responsabilidad exclusiva del productor.

16      De ello se infiere que la finalidad de protección e información correcta del consumidor exige que la utilización de la mención «Erzeugerabfüllung» por una agrupación de explotaciones vitícolas no puede admitirse si dicha agrupación lleva a cabo el embotellado en condiciones diferentes a las anteriormente indicadas, es decir, en su propia explotación o en condiciones equivalentes.

17      Cuando, como en el caso de autos, el embotellado se realiza en una empresa que tiene un interés particular que se expresa en el derecho exclusivo a comercializar el vino embotellado en sus instalaciones, que paga el transporte del vino hasta sus bodegas y lo almacena en las mismas y que efectúa, además, el embotellado en virtud de un contrato calificado de contrato de embotellado por encargo por el órgano jurisdiccional nacional, no se puede considerar que se den las condiciones equivalentes exigidas por las citadas disposiciones.

18      Procede añadir que una interpretación diferente, según la cual una agrupación de explotaciones vitícolas no está obligada a respetar las normas equivalentes a las impuestas a las explotaciones vitícolas individuales o, en su caso, a las empresas mencionadas en el tercer guión, tendría como resultado que dicha agrupación se beneficiaría de una ventaja comercial injustificada objetivamente y contraria al principio de prohibición de discriminación entre productores agrícolas, enunciado en el apartado 3 del artículo 40 del Tratado CEE.

19      Por lo tanto, procede responder a la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional nacional, que el segundo guión de la letra q) del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento nº 355/79, debe interpretarse en el sentido de que el uso de la mención «Erzeugerabfüllung» por una agrupación de explotaciones vitícolas, cuyo vino haya sido embotellado en una empresa ajena a dicha agrupación, está subordinada al requisito de que toda la operación mencionada se lleve a cabo bajo la dirección efectiva, el control estrecho y permanente y la responsabilidad exclusiva de la misma agrupación.

 Costas

20      Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Oberverwaltungsgericht Rhein- land-Pfalz, mediante resolución de 29 de septiembre de 1987, decide:

Declarar que el segundo guión de la letra q) del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento nº 355/79, por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva, debe interpretarse en el sentido de que el uso de la mención «Erzeugerabfüllung» por una agrupación de explotaciones vitícolas, cuyo vino haya sido embotellado en una empresa ajena a dicha agrupación, está subordinada al requisito de que toda la operación mencionada se lleve a cabo bajo la dirección efectiva, el control estrecho y permanente y la responsabilidad exclusiva de la misma agrupación.

Koopmans

Kakouris

Rodríguez Iglesias

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 18 de octubre de 1988.

El Secretario

 

El Presidente de la Sala Cuarta

J.-G. Giraud

 

T. Koopmans


*      Lengua de procedimiento: alemán.