61987J0217

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA SEGUNDA) DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1988. - JOHN FRIEDRICH KROHN (GMBH UND CO) KG Y VAN ES DOUANE-AGENTEN BV CONTRA HOOFDPRODUKTSCHAP VOOR AKKERBOUWPRODUKTEN. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL COLLEGE VAN BEROEP VOOR HET BEDRIJFSLEVEN. - REQUISITOS PARA LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE IMPORTACION EN EL MARCO DE UN CONTINGENTE ARANCELARIO ANUAL. - ASUNTO 217/87.

Recopilación de Jurisprudencia 1988 página 04727


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


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Arancel aduanero común - Contingentes arancelarios comunitarios - Falta de fijación por el Consejo de un contingente anual - Concesión anticipada por la Comisión con base en las propuestas hechas al Consejo - Suspensión por la Comisión de la expedición

de certificados de importación - Procedencia - Fijación definitiva por el Consejo - Reparto del resto disponible - Prioridad de las solicitudes en trámite.

(Reglamento nº 3656/83 de la Comisión, art. 2)

Índice


Cuando la Comisión, al no haber fijado definitivamente el Consejo el contingente arancelario anual, aplica el Reglamento nº 3656/83, sobre modalidades de aplicación del régimen de importación para los productos de la subpartida 07.06 del arancel aduanero común, originarios de terceros países, y en especial su artículo 2, relativo al procedimiento de expedición de los certificados de importación, puede suspender la expedición por anticipado de dichos certificados de importación en los casos en que, teniendo en cuenta las cantidades ya concedidas, las solicitudes en trámite superan el volumen del contingente anual que ha propuesto al Consejo y no puede aplicárseles, por no estar fijado el volumen total que debe repartirse, la regla de concesión a prorrata.

Cuando, tras la fijación definitiva del contingente por el Consejo, la Comisión distribuye el resto disponible, puede autorizar la presentación de nuevas solicitudes, pero está obligada, con arreglo al apartado 3 del citado artículo, a atender con prioridad las solicitudes que no hayan podido satisfacerse debido a la medida de suspensión y que, por haber sido confirmadas, continuan en trámite. Si el volumen de dichas solicitudes supera la cantidad disponible, procede aplicar la regla de la prorrata.

Partes


En el asunto 217/87,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante este órgano jurisdiccional entre

1) John Friedr. Krohn (GmbH & Co.) KG, de Hamburgo,

2) Van Es Douane-agenten BV, de Rotterdam,

y

Hoofdproduktschap voor Akkerbouwprodukten de La Haya,

una decisión prejudicial sobre la validez de dos comunicaciones de la Comisión a las autoridades neerlandesas relativas a la expedición de certificados de importación de mandioca procedente de países no miembros del GATT en el marco de un contingente arancelario anual,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por los Sres. O. Due, Presidente de Sala; K. Bahlmann y T.F. O' Higgins, Jueces,

Abogado General: Sr. J. Mischo

Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora

consideradas las observaciones escritas y orales presentadas:

- en nombre de las sociedades Krohn y Van Es, por L.J. Van Lennep y E.H. Pijnacker-Hordijk, Abogados;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. R.C. Fischer en calidad de Agente,

habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 5 de mayo de 1988,

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de junio de 1988,

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante resolución de 12 de junio de 1987, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de julio siguiente, el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (en lo sucesivo, "College van Beroep") planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, dos cuestiones prejudiciales relativas a la validez de las decisiones contenidas en dos comunicaciones dirigidas por la Comisión de las Comunidades Europeas a las autoridades neerlandesas relativas a la expedición de certificados de importación al amparo de un contingente arancelario anual.

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de una acción judicial entablada por la sociedad Krohn, empresa dedicada al comercio internacional de mandioca, y Van Es, su agente de aduanas, contra el Hoofdproduktschap voor Akkerbouwprodukten (en lo sucesivo, "Hoofdproduktschap"), organismo nacional encargado de la expedición de los certificados de importación.

3 El Reglamento nº 604/83 del Consejo, de 14 de marzo de 1983, relativo al régimen de importación aplicable durante los años 1983 a 1986 a los productos de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común y por el que se modifica al Reglamento nº 950/68 relativo al arancel aduanero común (DO L 72, p. 3; EE 02/09, p. 269), sometió, durante los años 1983 a 1986, las importaciones de raíces de mandioca procedentes de terceros países a una exacción reguladora a la importación reducida, del 6 % ad valorem como máximo, dentro de los límites de determinados contigentes arancelarios anuales.

4 Para ciertos terceros países no miembros del GATT, entre ellos China, el mismo Reglamento nº 604/83 estableció un contigente arancelario para 1983. Los contingentes para los años siguientes debían ser fijados posteriormente por el Consejo a propuesta de la Comisión.

5 El Reglamento nº 3656/83 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1983, relativo a las modalidades de aplicación de dichos productos (DO L 361, p. 32; EE 03/29, p. 177), establece en su artículo 2:

"1. Las solicitudes de certificados de importación en concepto de cada uno de los años 1984, 1985 y 1986 podrán presentarse ante las autoridades de los Estados miembros desde mediados de diciembre, siempre que su vigencia se inicie en el mes de enero siguiente.

"2. Los Estados miembros transmitirán por télex a la Comisión las indicaciones relativas al nombre del importador y a las cantidades solicitadas y a su origen, a más tardar el jueves de la semana siguiente a aquella en que se haya presentado la solicitud.

"3. A más tardar el viernes de la semana siguiente al de la transmisión contemplada en el apartado 2, la Comisión fijará en su caso, a prorrata de las solicitudes, las cantidades por las cuales se expedirán los certificados por país o grupo de países contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 604/83.

"4. ((...))"

6 El Reglamento nº 758/86 del Consejo, de 10 de marzo de 1986 (DO L 72, p. 1), entró en vigor el 16 de marzo de 1986. En el mismo se establecía el volumen del contingente arancelario para 1986 en 200 000 toneladas de acuerdo con la propuesta presentada por la Comisión en noviembre de 1985.

7 Entretanto, la Comisión había aprobado definitivamente entre, el 1 de enero y el 11 de febrero, la expedición anticipada por las autoridades nacionales de certificados de importación por 130 000 toneladas.

8 El 19 de febrero de 1986 se encontraban en trámite en poder de la Comisión solicitudes de certificados de importación transmitidas por las autoridades nacionales desde el 11 de febrero por la cantidad de 87 020,261 toneladas; esta cantidad sumada a las 130 000 toneladas concedidas por los certificados ya aprobados y expedidos superaba las 200 000 toneladas propuestas por la Comisión al Consejo.

9 Por télex de 20 de febrero de 1986, la Comisión respondió a las autoridades nacionales que no se podrían expedir más certificados hasta que el Consejo no aprobara el Reglamento que debía fijar el contingente arancelario para 1986.

10 Basándose en esta comunicación, el Hoofdproduktschap denegó dos solicitudes de certificados de importación de mandioca procedente de China presentadas por los demandantes en el litigio principal y transmitidas a la Comisión por el Hoofdproduktschap el 13 y el 20 de febrero de 1986. Las fianzas depositadas fueron declaradas libres de responsabilidades. Los demandantes en el litigio principal impugnaron inmediatamente estas decisiones denegatorias ante el College van Beroep.

11 Tras la entrada en vigor del Reglamento nº 758/86 del Consejo que fijaba el contigente para 1986 en 200 000 toneladas, la Comisión informó a los organismos nacionales, por télex de 21 de marzo de 1986, que, para garantizar a todos los importadores la igualdad de acceso a las 70 000 toneladas para las que aún no se habían expedido certificados, la Comisión aplicaría la regla de la prorrata, establecida por el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento nº 3656/83. Precisó igualmente que concedía un plazo adicional hasta el 24 de marzo de 1986 para la confirmación de las solicitudes de certificados de importación que ya le habían sido transmitidas y para la presentación de nuevas solicitudes.

12 Los demandantes en el litigio principal confirmaron sus dos solicitudes de certificados y presentaron otras dos al Hoofdproduktschap, el cual, mediante télex de 24 de marzo de 1986, transmitió a la Comisión estas cuatro solicitudes y las de otros importadores.

13 Por télex de 25 de marzo de 1986, la Comisión comunicó al Hoofproduktschap que las solicitudes recibidas sólo podían ser atendidas aplicando un coeficiente de reparto del 4,191315 %.

14 Los demandantes en el litigio principal interpusieron recurso contra las decisiones del Hoofdproduktschap de aplicarles el citado coeficiente, alegando que las comunicaciones de la Comisión, de 20 de febrero y 21 de marzo de 1986, no habían respetado los plazos establecidos por el artículo 2 del Reglamento nº 3656/83, ni el principio, fijado por el apartado 3 de dicha disposición, de que las solicitudes habrían de ser examinadas según su orden de presentación. Una vez fijado el contingente, la parte disponible del mismo debería haberse utilizado con prioridad para atender las solicitudes pendientes, eventualmente a prorrata; tan sólo después debían examinarse las solicitudes posteriores. Las antedichas comunicaciones eran contrarias a los principios de no discriminación y de seguridad jurídica.

15 El College decidió suspender el procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia se pronunciara sobre las cuestiones siguientes:

"1) ¿Es contraria al Derecho comunitario, en particular al Reglamento (CEE) nº 3656/83, al principio de no discriminación consagrado por el apartado 3 del artículo 40 del Tratado CEE y al principio de seguridad jurídica, la comunicación de la Comisión al demandado de 20 de febrero de 1986?

"2) ¿Es contraria al Derecho comunitario, en particular al Reglamento (CEE) nº 3656/83, al principio de no discriminación, consagrado por el apartado 3 del artículo 40 del Tratado CEE y al principio de seguridad jurídica, la comunicación de la Comisión al demandado de 21 de marzo de 1986?"

16 Para una más amplia exposición de los hechos y del contexto normativo del litigio principal, así como del desarrollo del procedimiento y de las observaciones escritas presentadas, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

Comunicación de 20 de febrero de 1986

17 Debe señalarse que, el 20 de febrero de 1986, la Comisión no podía continuar la distribución anticipada del contingente, al haberse sobrepasado el volumen propuesto al Consejo, ni aplicar la regla de la prorrata, establecida por el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento nº 3656/83, pues el volumen del contingente no había sido todavía fijado definitivamente por el Consejo.

18 Consta, además, que la comunicación de 20 de febrero de 1986 no determinó en absoluto que la parte aún disponible del contingente se distribuyera a prorrata de las peticiones en trámite confirmadas y las nuevas.

19 Por lo demás, incluso los demandantes en el litigio principal admitieron en sus observaciones ante el Tribunal de Justicia que, una vez prácticamente agotado el contingente que cabía esperar fijara el Consejo, no era razonable continuar respondiendo favorablemente a las solicitudes mientras el Consejo no hubiera fijado efectivamente el contingente correspondiente.

20 Por ello la comunicación de la Comisión de 20 de febrero de 1986 no es contraria a las normas del Derecho comunitario citadas por el College van Beroep.

Comunicaciones de 21 y 25 de marzo de 1986

21 A fin de dar una respuesta útil a la segunda cuestión del College van Beroep, procede examinar igualmente la validez de la comunicación de 25 de marzo de 1986, que aplicó los principios establecidos por la comunicación de 21 de marzo de 1986 para la admisión de nuevas solicitudes de certificados y la concesión correlativa del resto del contingente disponible a prorrata entre el conjunto de las solicitudes en trámite confirmadas y de las nuevas solicitudes.

22 Si bien no se puede censurar a la Comisión por permitir que se admitieran nuevas solicitudes de certificados para prevenir la posibilidad de que no fueran confirmadas todas las solicitudes en trámite, la Comisión estaba obligada, tras la fijación definitiva del contingente por el Consejo, a distribuir el resto del contingente disponible atendiendo con prioridad las solicitudes pendientes confirmadas, aplicando, en su caso, la regla de la prorrata.

23 En efecto, tras la entrada en vigor del Reglamento nº 758/86, las solicitudes en trámite confirmadas habrían debido tener la prioridad que se derivaba de su fecha de transmisión inicial a la Comisión, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento nº 3656/83.

24 No se puede admitir el argumento expuesto por la Comisión en la fase oral, según el cual distribuir el contingente aún disponible dando prioridad a las solicitudes en trámite confirmadas habría obligado a la Comisión a reconstruir a posteriori el orden cronológico en el que las autoridades nacionales le habrían transmitido cada semana, entre el 20 de febrero y el 21 de marzo, las solicitudes de certificados si la Comisión no hubiera interrumpido el reparto anticipado del contingente previsto.

25 En efecto, contando con el conjunto de las solicitudes en trámite confirmadas y las nuevas solicitudes que ya le habían transmitido las autoridades nacionales el 24 de marzo de 1986, la Comisión podía, sin tener que proceder a dicha reconstrucción, repartir el contingente aún disponible atendiendo prioritariamente a las solicitudes en trámite confirmadas.

26 Procede, pues, responder al College van Beroep que las comunicaciones de la Comisión, de 21 y 25 de marzo de 1986, son contrarias al apartado 3 del artículo 2 del Reglamento nº 3656/83 y que la decisión contenida en la última de estas comunicaciones es, por lo tanto, inválida.

27 Declarada la ilegalidad de las comunicaciones de 21 y 25 de marzo de 1986, no es necesario que el Tribunal de Justicia las examine en relación con los principios de no discriminación y seguridad jurídica.

Decisión sobre las costas


Costas

28 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

pronunciándose sobre la cuestión planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven, mediante resolución de 12 de junio de 1987, declara:

1) El examen de la primera cuestión no ha revelado elementos que puedan afectar a la legalidad de la comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 1986.

2) Las comunicaciones de la Comisión, de 21 y 25 de marzo de 1986, son contrarias al apartado 3 del artículo 2 del Reglamento nº 3656/83 de la Comisión, sobre modalidades de aplicación del régimen de importación para los productos de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común, originarios de terceros países que no sean Tailandia, y por tanto la decisión contenida en la última de estas comunicaciones es, pues, inválida.