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CEEA - Protección sanitaria - Proyectos de evacuación de residuos radiactivos - Comunicación a la Comisión - Comunicación anterior a la concesión por las autoridades nacionales de una autorización de evacuación

(Tratado CEEA, art. 37)

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El artículo 37 del Tratado CEEA debe interpretarse en el sentido de que deben suministrarse a la Comisión los datos generales de todo proyecto de evacuación de residuos radiactivos antes de que las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate autoricen dichas evacuaciones.

En efecto, el artículo 37 tiene por objeto prevenir la posibilidad de una contaminación radiactiva y, a la vista de esta finalidad, las orientaciones que puede dar la Comisión al Estado miembro de que se trate revisten gran importancia gracias, en especial, a la visión general que sólo la Comisión dispone sobre el desarrollo de las actividades del sector nuclear en el conjunto del territorio de la Comunidad. Es, pues, indispensable que el dictamen de la Comisión pueda ser objeto de un examen detallado por parte del Estado miembro de que se trate en unas condiciones en las que las sugerencias de la Comisión puedan todavía ser tomadas en consideración por dicho Estado, incluso si no está jurídicamente obligado a atenerse a las mismas.