SENTENCIA DEL TRIBUNAL (SALA PRIMERA) DE 28 DE FEBRERO DE 1989. - TROUW & CO. B. V. CONTRA HOOFDPRODUKTSCHAP VOOR AKKERBOUWPRODUKTEN. - PETICION DE DECISION CON CARACTER PREJUDICIAL PRESENTADA POR EL COLLEGE VAN BEROEP VOOR HET BEDRIJFSLEVEN. - AYUDA POR LA TRANSFORMACION DE LECHE DESNATADA EN POLVO. - ASUNTO 182/87.
Recopilación de Jurisprudencia 1989 página 00469
Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
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Agricultura - Organización común de mercados - Leche y productos lácteos - Ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de terneros - Ayuda para la transformación de la leche desnatada en polvo - Cálculo - Coeficiente aplicable para evitar la acumulación con la ayuda especial para la transformación de leche en polvo con una elevada proporción de materias grasas - Modalidades de aplicación
((Reglamento nº 1725/79 de la Comisión, artículo 1, apartado 5, y artículo 4, apartado 1, letra a) ))
El apartado 5 del artículo 1 del Reglamento nº 1725/79 que establece las modalidades para la concesión de la ayuda para la leche desnatada en polvo transformada en piensos compuestos, añadido por el Reglamento nº 101/85 para tomar en consideración la ayuda especial que puede obtenerse para la transformación de la materia grasa de la leche en polvo, no puede interpretarse en el sentido de que haya modificado las exigencias cuantitativas relativas a la composición de los aludidos piensos a las que la letra a) del apartado 1 del artículo 4 condiciona la concesión de la ayuda. Por lo tanto, el coeficiente 0,9 previsto en el mismo sirve únicamente para la determinación de las cantidades de leche en polvo en función de las cuales se calcula la ayuda.
En el asunto 182/87,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional, entre
Trouw & Co. BV, domiciliada en Putten (Países Bajos),
y
Hoofdproduktschap voor Akkerbouwprodukten, domiciliada en La Haya,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del apartado 5 del artículo 1 y de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento nº 1725/79 de la Comisión, de 26 de julio de 1979, relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros (DO L 199, p. 1; EE 03/16, p. 181),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. R. Joliet, Presidente de Sala; Sir Gordon Slynn y G.C. Rodríguez Iglesias, Jueces,
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs
Secretaria: Sra. B. Pastor, administradora
considerando las observaciones presentadas:
- en nombre de Trouw & Co. BV, parte demandante en el procedimiento principal, por el Sr. L.H. van Lennep y el Sr. E.H. Pijnacker Hordijk, Abogados de La Haya, con despacho abierto en Bruselas, en el acto de la vista;
- en nombre del Hoofdproduktschap voor Akkerbouwprodukten, parte demandada en el procedimiento principal, por el Sr. A.W.F. Helmstrijd, en la fase escrita;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por su Consejero Jurídico, Sr. R.C. Fischer,
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 9 de noviembre de 1988,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 30 de noviembre de 1988,
dicta la siguiente
Sentencia
1 Mediante resolución de 5 de junio de 1987, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de junio siguiente, el College van Beroep voor het Bedrijfsleven planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del apartado 5 del artículo 1 y de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento nº 1725/79 de la Comisión, de 26 de julio de 1979, relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros (DO L 199, p. 1; EE 03/16, p. 181).
2 En el marco de las medidas destinadas a la reducción de los excedentes de leche, el 15 de julio de 1968, el Consejo adoptó el Reglamento nº 986/68, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de ayudas para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal (DO L 169, p. 4; EE 03/02, p. 194). El artículo 1 de dicho Reglamento, modificado por el Reglamento nº 472/75, de 27 de febrero de 1975 (DO L 52, p. 22; EE 03/08, p. 90), define la leche desnatada en polvo como la leche y la mazada en forma de polvo que contengan, como máximo, un 11% de materias grasas. Inicialmente dicho Reglamento preveía un régimen único de ayudas para la transformación de la leche desnatada en polvo utilizada para la fabricación de piensos compuestos.
3 Mediante el citado Reglamento nº 1725/79, la Comisión adoptó las modalidades de concesión de las ayudas para la utilización de la leche desnatada en polvo en la fabricación de piensos compuestos. Dicho Reglamento dispone en la letra a) del apartado 1 de su artículo 4 que los piensos compuestos deben contener 60 kg como mínimo y 70 kg como máximo de leche desnatada en polvo por cada 100 kg de productos acabados para que los transformadores tengan derecho a la ayuda.
4 En un momento ulterior, el incremento de los excedentes de materias grasas butíricas indujo al Consejo a establecer un régimen especial de ayudas para incentivar la transformación de la leche en polvo con una elevada proporción de materias grasas. Para ello modificó su citado Reglamento nº 986/68 mediante el Reglamento nº 2128/84, de 17 de julio de 1984 (DO L 196, p. 6; EE 03/31, p. 185). La Comisión, a su vez, adoptó el Reglamento nº 3714/84, de 21 de diciembre de 1984, que determina las modalidades de concesión de dicha ayuda (DO L 341,p. 65; EE 03/33, p. 78).
5 Según este nuevo régimen, la transformación de leche desnatada en polvo con un contenido en materias grasas comprendido entre 9 y 11 % (en lo sucesivo, "leche en polvo parcialmente desnatada") es causa de que se otorguen dos tipos de ayuda distintos. La transformación de la parte no grasa contenida en este tipo de leche desnatada continúa dando derecho a la ayuda establecida en el Reglamento nº 1725/79 de la Comisión. Por el contrario, la transformación de la parte grasa da lugar al otorgamiento de una ayuda más elevada, en aplicación del citado Reglamento nº 3714/84.
6 Con el fin de evitar la acumulación de los dos regímenes de ayuda para la transformación de la parte grasa de la leche parcialmente desnatada, que en el citado Reglamento nº 3714/84 se cifró en el 10 % de esa leche, la Comisión creyó necesario reducir en un 10 % la cantidad de leche parcialmente desnatada que se toma como base para calcular la ayuda para la parte no grasa.
7 La Comisión adoptó a tal fin el Reglamento nº 101/85, de 15 de enero de 1985 (DO L 13, p. 12; EE 03/33, p. 102), que ha añadido al artículo 1 del Reglamento nº 1725/79, un apartado 5, del siguiente tenor literal:
"5. Para calcular la ayuda que ha de pagarse y para la observancia de las disposiciones cuantitativas del presente Reglamento, a las cantidades de leche desnatada en polvo contemplada en las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 986/68 y de la leche desnatada contemplada en el apartado 2 del artículo 2 del mismo Reglamento se les aplicará el coeficiente 0,9."
8 Este precepto se motivó del siguiente modo:
"Considerando que es conveniente, para calcular la ayuda para la leche desnatada en polvo con arreglo al Reglamento (CEE) nº 1725/79, tener en cuenta la posible ayuda para la materia grasa de la leche en aplicación del Reglamento (CEE) nº 3714/84; que es conveniente, por consiguiente, fijar un coeficiente que establezca la cantidad de leche en polvo contenida en el producto ((...))"
9 Durante el período en que se aplicó el doble régimen de ayudas anteriormente descrito, Trouw & Co. BV (en lo sucesivo, "Trouw"), parte demandante en el procedimiento principal, transformó una cierta cantidad de leche desnatada en polvo con un contenido en materias grasas comprendido entre 9 y 11 %, con el fin de fabricar piensos compuestos. Se ha reconocido que los piensos compuestos fabricados por Trouw contenían una cantidad de leche desnatada en polvo que oscilaba entre 60 y 70 kg por cada 100 kg de producto acabado. Con motivo de la fabricación de los mencionados productos, Trouw obtuvo del Hoofdproduktschap voor Akkerbouwprodukten (en lo sucesivo, "Hoofdproduktschap"), parte demandada en el procedimiento principal, las dos ayudas previstas en los Reglamentos arriba indicados.
10 No obstante, el Hoofdproduktschap consideró posteriormente que había otorgado equivocadamente dichas ayudas para la transformación de los productos de referencia. En su opinión, el coeficiente establecido por el Reglamento nº 101/85 debe aplicarse, no sólo para la determinación de las cantidades que dan derecho a la ayuda, sino también para calcular las cantidades de leche en polvo parcialmente desnatada que deben estar presentes en la composición del producto acabado para causar el derecho a la ayuda. En consecuencia, el Hoofdproduktschap consideró que, una vez aplicado el coeficiente 0,9 a las cantidades reales de leche en polvo parcialmente desnatada contenidas en el producto acabado, éstas debían seguir estando comprendidas entre 60 y 70 kg por cada 100 kg de producto acabado. En el caso de autos, los piensos compuestos fabricados por Trouw no reunían este último requisito y, por ende, en opinión del Hoofdproduktschap, las ayudas se habían concedido equivocadamente. Consecuentemente, dicho organismo decidió reclamar la devolución de dichas ayudas.
11 Trouw recurrió contra esta decisión ante el College van Beroep voor het Bedrijfsleven. Alegó que el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento nº 1725/79, que prevé la aplicación de un coeficiente de reducción, tan sólo hacía referencia a la determinación de las cantidades que sirven de base para la concesión de la ayuda a favor de los transformadores. En cambio, el precepto últimamente mencionado no modifica lo dispuesto en cuanto a cantidades en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del citado Reglamento nº 1725/79. Por lo tanto, es suficiente que los piensos compuestos contengan 60 kg como mínimo y 70 kg como máximo de leche desnatada en polvo por cada 100 kg de producto acabado antes de la aplicación del coeficiente, requisito que se cumple en el presente caso.
12 Al objeto de resolver este litigio, el órgano jurisdiccional nacional plantéo al Tribunal de Justicia, la siguiente cuestión prejudicial:
"El apartado 5 del artículo 1, en relación con la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1725/79, ¿debe interpretarse en el sentido de que las cantidades reales de leche desnatada en polvo por cada 100 kg de producto acabado deben multiplicarse por un coeficiente de 0,9, y de que el producto de dicha multiplicación debe estar comprendido entre 60 y 70 kg?"
13 Para una más amplia exposición de los hechos del procedimiento principal, así como de las observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
14 Esencialmente el objeto de la cuestión prejudicial es determinar si el coeficiente de 0,9 previsto en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento nº 1725/79 sirve únicamente para calcular las cantidades de leche desnatada en polvo sobre cuya base debe estimarse la ayuda o bien si el coeficiente debe aplicarse también a las cantidades de leche en polvo parcialmente desnatada efectivamente presentes en cada 100 kg de producto acabado, de forma que, aun después de aplicar dicho coeficiente, las cantidades de leche en polvo deban seguir siendo de 60 kg como mínimo y de 70 kg como máximo para que se tenga derecho a la ayuda.
15 En las observaciones que presentó ante el Tribunal de Justicia, Trouw mantuvo la argumentación que había desarrollado ante el órgano jurisdiccional nacional. Por contra, el Hoofdproduktschap abandonó la postura en la que apoyó su decisión y que había defendido ante el órgano jurisdiccional nacional. Alegó que si las cantidades de leche en polvo contenidas en el producto acabado debían seguir estando comprendidas entre 60 y 70 kg una vez aplicado el coeficiente, para poder disfrutar de la ayuda, los transformadores estarían obligados a utilizar una mayor cantidad de leche en polvo parcialmente desnatada, lo cual redundaría en un coste superior de la transformación y causaría la pérdida de la eficacia del sistema de ayudas desde el punto de vista económico. Por lo tanto, el Hoofdproduktschap se adhirió a la interpretación de Trouw.
16 Por su parte, fundándose en el texto del apartado 5 del artículo 1 del Reglamento nº 1725/79, la Comisión sostuvo que, ciertamente, el coeficiente debía aplicarse a las cantidades de leche parcialmente desnatada contenidas en el producto acabado que debe tenerse en cuenta para el cálculo de la ayuda, pero que, una vez practicada la reducción, las cantidades de leche en polvo debían seguir estando entre 60 y 70 kg por cada 100 kg de producto acabado. Sobre este particular, la Comisión alegó que el objetivo de la ayuda para la transformación de la materia grasa era el de incitar a los productores de piensos a utilizar leche en polvo con un contenido en materias grasas especialmente elevado. No obsante, para que las cantidades de materias no grasas transformadas continuaran siendo tan elevadas como bajo el anterior régimen de ayudas, era preciso que, una vez efectuada la reducción por aplicación del coeficiente, las cantidades de leche en polvo siguieran cumpliendo con lo dispuesto en cuanto cantidades, en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento nº 1725/79. Según la Comisión, esta interpretación garantiza la presencia de 60 kg de materias no grasas en el producto acabado, tal como ocurría en virtud de la normativa anterior.
17 A este respecto, interesa resaltar que el coeficiente se ha fijado con el fin de reducir en un 10 % el importe de la ayuda concedida en aplicación del Reglamento nº 1725/79 para la transformación de la leche en polvo, porque el citado Reglamento nº 2128/84 del Consejo había establecido una ayuda especial para la transformación de la parte grasa de la leche en polvo, que el Reglamento nº 3714/84, antes citado, estima en un 10 % de dicho producto. Por lo tanto, el objetivo que se pretende alcanzar mediante la instauración del coeficiente era el de evitar la acumulación de dos ayudas para la transformación de la parte grasa de la leche en polvo.
18 Por el contrario, la motivación del Reglamento nº 101/85, que añadió el apartado 5 del artículo 1 al Reglamento nº 1725/79, no menciona la necesidad de aumentar las cantidades reales de leche en polvo presentes en la composición de productos acabados para garantizar la inmutabilidad de las cantidades de materias no grasas transformadas.
19 Por lo demás, el precepto que se acaba de mencionar no puede interpretarse en el sentido de que supone una modificación de lo dispuesto en cuanto a cantidades en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento nº 1725/79.
20 Efectivamente, procede recordar que según el régimen de ayudas anterior, la leche en polvo que formaba parte de los productos acabados contenía ya una determinada proporción de materias grasas. Esta podía incluso alcanzar el contenido máximo admitido según el nuevo régimen de ayudas, es decir, el 11 %. Aun suponiendo que la aplicación del nuevo régimen hubiera entrañado un aumento de la transformación de las materias grasas de la leche y una correlativa disminución de la transformación de materias no grasas, en cualquier caso, sería injustificado estimar dicha disminución en un diez por ciento.
21 Por otra parte, procede señalar que, en ningún momento, el anterior régimen de ayudas había impuesto la presencia de 60 kg de materias no grasas, como mínimo, por cada 100 kg de producto acabado. En efecto, antes de que se estableciera el régimen de ayudas especiales a la transformación de materias grasas, la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento nº 1725/79 preveía ya que los piensos compuestos debían contener, como mínimo, 60 kg de leche en polvo por cada 100 kg de producto acabado. Ahora bien, este mínimo cuantitativo de 60 kg de leche en polvo también contenía una determinada proporción de materias grasas que podían llegar incluso al 11 %. Por consiguiente, en momento alguno la normativa anterior condicionaba la concesión de la ayuda por la utilización de leche en polvo en la fabricación de piensos compuestos a la presencia de 60 kg de materias no grasas por cada 100 kg de producto acabado.
22 Por todo lo expuesto, procede contestar al órgano jurisdiccional nacional que el coeficiente del 0,9 previsto en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento nº 1725/79 sirve tan sólo para determinar las cantidades de leche en polvo en función de las cuales se calcula la ayuda.
Costas
23 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven, mediante resolución de 5 de junio de 1987,decide:
El coeficiente de 0,9 previsto en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento nº 1725/79 de la Comisión, de 26 de julio de 1979, sirve tan sólo para determinar las cantidades de leche en polvo en función de las cuales se calcula la ayuda.