Palabras clave
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Palabras clave

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1. Recurso de indemnización - Objeto - Recurso de indemnización interpuesto contra la Comunidad con base en el párrafo 2 del artículo 215 del Tratado - Competencia exclusiva del Tribunal de Justicia - Petición de indemnización debido a daños causados por las autoridades nacionales en la aplicación del Derecho comunitario - Competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales

(Tratado CEE, arts. 178 y 215, párrafo 2)

2. Recurso de indemnización - Sentencia del Tribunal de Justicia que desestima un recurso de indemnización interpuesto contra la Comunidad en razón de la comprobada ilegalidad de un reglamento - Efectos - Acción de responsabilidad interpuesta contra las autoridades nacionales que hayan aplicado el reglamento ilegal - Procedencia - Requisito - Recurso fundado en otro motivo que no sea la ilegalidad del reglamento

(Tratado CEE, arts. 178 y 215, párrafo 2)

3. Ayudas concedidas por los Estados - Concepto - Indemnización que repara un perjuicio causado por el Estado y que está a su cargo - Exclusión

(Tratado CEE, arts. 92 y 93)

4. Recurso de indemnización - Objeto - Pago de cantidades adeudadas en virtud de la normativa comunitaria - Inadmisibilidad

(Tratado CEE, arts. 178 y 215, párrafo 2)

5. Agricultura - Organización común de mercados - Productos transformados a base de frutas y hortalizas - Ayudas a los productores de concentrados de tomates - Reglamento nº 381/86 que establece una ayuda complementaria a los productores griegos por razón de la ilegalidad de la precedente normativa - Interposición de un recurso contra el Estado helénico que pretende la reparación de cualesquiera perjuicios que excedan de cantidades pagadas retroactivamente - Admisibilidad - Límites

(Reglamentos nº 1615/83 y nº 381/86 de la Comisión)

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1. Según el artículo 178 del Tratado CEE, el Tribunal de Justicia es competente en exclusiva para conocer de los recursos de indemnización interpuestos al amparo del párrafo 2 del artículo 215 del Tratado. Por el contrario, los órganos jurisdiccionales nacionales continúan siendo competentes para conocer de los recursos de indemnización por los daños causados a particulares por autoridades nacionales en la aplicación del Derecho comunitario.

2. Una sentencia del Tribunal de Justicia que desestima un recurso de indemnización interpuesto por las empresas de un Estado miembro contra la Comunidad por razón de un perjuicio ocasionado por la ilegalidad de una normativa comunitaria, debido a que dicha ilegalidad no constituía una violación caracterizada de una regla superior de Derecho o una transgresión manifiesta y grave de sus facultades por parte de una institución, que pudieran producir una responsabilidad por parte de la Comunidad, no impide que las mismas empresas interpongan, contra su Estado nacional, otro recurso de indemnización por el daño sufrido, fundado en un motivo distinto al de la citada ilegalidad, que consista en una falta o en un comportamiento propio imputable a las autoridades nacionales, incluso si éstas actúan en el campo del Derecho comunitario.

3. Los daños y perjuicios que las autoridades nacionales fueren condenadas a pagar a los particulares como reparación de un perjuicio que ellas les hubieren causado, no constituyen ayudas en el sentido de los artículos 92 y 93 del Tratado.

4. Un recurso para obtener el pago por importes adeudados en virtud de la normativa comunitaria no puede fundamentarse en el artículo 178 y en el párrafo 2 del artículo 215 del Tratado.

5. El Reglamento nº 381/86, por el que se concede a las empresas griegas una ayuda adicional que no se les había abonado a causa de un error técnico que viciaba el Reglamento nº 1615/83, anulado mediante la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de septiembre de 1985 (asunto 192/83), no se opone a que las respectivas empresas interpongan contra el Estado helénico un recurso de indemnización de cualesquiera perjuicios que excedan de dichas cantidades pagadas retroactivamente, en aplicación del Reglamento. Dicho recurso sólo puede fundarse en un motivo distinto de los que sirvieron de apoyo para los recursos desestimados por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 19 de septiembre de 1985 (asuntos acumulados 194 a 206/83).