61987J0080

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA SEGUNDA) DE 8 DE MARZO DE 1988. - A. DIK, A. MENKUTOS-DEMIRCI Y H.G.W. LAAR-VREEMAN CONTRA COLLEGE VAN BURGEMEESTER EN WETHOUDERS DE ARNHEM Y DE WINTERSWIJK. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL RAAD VAN BEROEP DE ARNHEM. - SEGURIDAD SOCIAL - IGUALDAD DE TRATO ENTRE HOMBRES Y MUJERES - DIRECTIVA 79/7. - ASUNTO 80/87.

Recopilación de Jurisprudencia 1988 página 01601


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


++++

Funcionarios - Recursos - Reclamación administrativa previa - Plazos - Caducidad - Reapertura - Condiciones - Hecho nuevo

(Estatuto de los funcionarios, arts. 90 y 91)

Índice


Un funcionario no puede volver a abrir el plazo de recurso previsto en el artículo 91 del Estatuto presentando una reclamación sobre una cuestión ya resuelta por una decisión individual que ha adquirido firmeza. Lo único que puede volver a abrir este plazo, permitiendo con ello incoar un procedimiento contencioso en contra de dicha decisión, es la superveniencia de un hecho nuevo. Una sentencia del Tribunal de Justicia anulatoria de un acto administrativo no puede constituir un hecho nuevo más que con respecto a las personas directamente afectadas por el acto anulado.

Partes


En el asunto 125/87,

Leslie Brown, funcionario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, representado por Me Aloyse May, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de este último, 31, Grand-rue, Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, representado por el Sr. Francis Hubeau, Jefe de la División de Personal, en calidad de Agente, asistido por Me Robert Andersen, Abogado de Bruselas, avenue Montjoie, 241, Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de su Agente, edificio Weimershof, Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto, en el estadio actual del procedimiento, la admisibilidad del recurso de cara a la anulación de la decisión del Tribunal de Justicia, de 30 de enero de 1987, por la que se desestima la reclamación de la parte demandante de 5 de agosto de 1986 contra la decisión general del Presidente del Tribunal de Justicia, de 10 de abril de 1986, relativa al establecimiento de un nuevo método de cálculo del emolumento complementario, a partir del 1 de marzo de 1986, en los casos de cambio de categoría como resultado de un concurso, así como a la concesión de un emolumento complementario de acuerdo con el nuevo método de cálculo a partir del 13 de agosto de 1981, fecha del nombramiento del demandante en el grado B 5, y, subsidiariamente, a partir del 1 de febrero de 1985, y de los intereses de demora a razón del 8% anual sobre las cantidades correspondientes a las diferencias de retribuciones, según el caso,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por los Sres. O. Due, Presidente de la Sala Segunda; K. Bahlmann y T.F. O' Higgins, Jueces,

Abogado General: Sr. J. Mischo

Secretario: Sr. J.A. Pompe, Secretario adjunto

habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 19 de noviembre de 1987,

oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 8 de diciembre de 1987,

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de abril de 1987, el Sr. Leslie Brown, asistente adjunto de grado B 4 en el Tribunal de Justicia, interpuso un recurso con el fin, esencialmente, de que se le otorgara un emolumento complementario con arreglo a la decisión general, adoptada por el Presidente del Tribunal de Justicia, en su calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos, el 10 de abril de 1986, relativa al establecimiento de un nuevo método de cálculo del emolumento complementario en los casos de cambio de categoría tras un concurso, y ello con efecto retroactivo desde el 13 de agosto de 1981, fecha de su nombramiento en el grado B 5, o, subsidiariamente, a partir del 1 de febrero de 1985; el demandante solicita asimismo que las cantidades correspondientes a las diferencias de retribuciones sean incrementadas con los intereses de demora, a razón de un 8% anual.

2 El Sr. Brown, que en aquella época era oficial de grado C 2 en el Tribunal de Justicia, fue nombrado asistente adjunto de grado B 5, a partir del 1 de agosto de 1981. El 12 de noviembre de 1981 presentó una reclamación contra su nombramiento como asistente adjunto y el otorgamiento de un emolumento complementario igual a la diferencia entre las retribuciones correspondientes a su anterior clasificación en el grado C 2 y las de su clasificación en el grado B 5, aduciendo la incidencia ecónomica negativa que esta decisión producía respecto a su situación anterior. La reclamación fue desestimada por la AFPN el 5 de febrero de 1982.

3 El 12 de julio de 1983 el Sr. Brown formuló una solicitud con el fin de obtener la revisión del modo de cálculo de su emolumento complementario tomando como base una carrera ficticia en el grado C 2. Esta solicitud fue desestimada mediante decisión del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 1983.

4 Con posterioridad a esta última decisión, tuvo lugar un prolongado intercambio de comunicaciones entre el Presidente del Tribunal de Justicia y el funcionario, quien, por lo que respecta al cálculo de su emolumento complementario, invocaba la sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de enero de 1985 (Michel contra Comisión, 273/83, Rec. 1985, p. 347), dictada en el ínterin. Las múltiples respuestas dadas por el Presidente del Tribunal consistían, básicamente, en remitir el demandante a las dos decisiones ya citadas de 5 de febrero de 1982 y de 8 de noviembre de 1983, subrayando que el plazo para el recurso contencioso había transcurrido y que la decisión relativa a la clasificación del demandante y al otorgamiento del emolumento complementario era firme.

5 El 10 de abril de 1986, el Presidente del Tribunal de Justicia adoptó una decisión general sobre la clasificación y las retribuciones de los funcionarios que, como consecuencia de un concurso, pasaran a una categoría superior. Esta decisión, que fue comunicada al personal del Tribunal de Justicia el 26 de marzo de 1987, estableció un sistema de emolumento complementario evolutivo, aplicable a partir del 1 de marzo de 1986, a todos los funcionarios, incluidos aquellos que habían cambiado de categoría antes de dicha fecha.

6 El 5 de agosto de 1986, el Sr. Brown presentó una reclamación con arreglo al apartado 2 del artículo 90 del Estatuto, en la que impugnaba la fecha de entrada en vigor de la decisión general de 10 de abril de 1986, antes citada, solicitando que dicha decisión se aplicara a todos los funcionarios no a partir del 1 de marzo de 1986, sino a partir de la fecha de nombramiento en una categoría superior de cada funcionario afectado o, al menos, habida cuenta de la mencionada sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de enero de 1985, a partir del 1 de febrero de 1985. La Comisión ad hoc del Tribunal de Justicia, instada a pronunciarse sobre las reclamaciones presentadas con arreglo al artículo 90 del Estatuto, desestimó esta reclamación el 30 de enero de 1987, motivando su decisión en la ausencia de una obligación legal de prever una fecha de entrada en vigor con carácter retroactivo de dicha decisión general de 10 de abril de 1986. El Sr. Brown interpuso el presente recurso contra la desestimación de su reclamación.

7 Dado que la parte demandante ha propuesto una excepción de admisibilidad, con arreglo al apartado 1 del artículo 91 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) ha decidido limitar la fase oral del procedimiento al examen de esta excepción, sin entrar a debatir el fondo del asunto.

8 En lo que se refiere a los hechos, al marco jurídico y a la argumentación de las partes, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

9 La parte demandada mantiene que el recurso tiene por objeto volver a cuestionar la decisión de 13 de agosto de 1981, por la que se nombraba al Sr. Brown en el grado B 5, en la medida en que fija el emolumento complementario según determinadas modalidades. Dado que el interesado no interpuso recurso contra esta decisión después de ser desestimada su reclamación el 5 de febrero de 1982, el actual recurso es extemporáneo y, por tanto, no cabe su admisión.

10 Además, la parte demandada alega que el carácter definitivo de la decisión de nombramiento del Sr. Brown no puede ser nuevamente cuestionado por la sentencia antes citada de 29 de enero de 1985. Observa que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los efectos jurídicos de una sentencia referente a la anulación de un acto administrativo sólo operan respecto de las personas directamente afectadas por el acto de que se trata.

11 El demandante se opone a esta excepción de inadmisibilidad. Alega que la reclamación y el recurso se dirigen contra la decisión general de 10 de abril de 1986. Ésta, en su opinión, constituye un hecho nuevo por lo que respecta a su situación administrativa, de manera que no se le puede oponer que han expirado los plazos para incoar un procedimiento contencioso.

12 Es preciso observar, en primer lugar, que el recurso contiene dos pretensiones distintas: la primera, de que se le otorgue un emolumento diferencial calculado con arreglo a los principios sentados por la decisión general del Presidente del Tribunal de Justicia a partir de la fecha del nombramiento del demandante,y, la segunda, que se le otorgue dicho emolumento a partir del 1 de febrero de 1985, es decir, desde que se dictó la ya citada sentencia de 29 de enero de 1985.

13 Por lo que respecta a la primera pretensión, debe señalarse que ésta vuelve a cuestionar una decisión de carácter individual que ha adquirido firmeza. Ahora bien, existe una jurisprudencia constante (véase, en especial, la sentencia de 15 de diciembre de 1971, Tontodonati contra Comisión, 17/71, Rec. 1971, p. 1059) en el sentido de que un funcionario no puede volver a abrir el plazo previsto en el artículo 91 del Estatuto, que dejó transcurrir en su momento, presentando una reclamación que tenga el mismo objeto que la decisión ya firme. Como señaló el Tribunal de Justicia en su sentencia de 15 de mayo de 1985 (Esly contra Comisión, 127/84, Rec. 1985, p. 1437), lo único que puede volver a abrir un nuevo plazo, que permita incoar el procedimiento contencioso en contra de dicha decisión, es que sobrevenga un hecho nuevo. A este respecto, existe una reiterada jurisprudencia (véase, en particular, la sentencia de 17 de junio de 1965, Mueller contra Consejo, 43/64, Rec. 1965, p. 499) en el sentido de que una sentencia anulatoria de un acto administrativo no puede constituir un hecho nuevo más que con respecto a las personas directamente afectadas por el acto anulado.

14 En este caso debemos añadir que la decisión general de que se trata, por su propia naturaleza y alcance jurídico, tampoco puede constituir un hecho nuevo. Esta decisión no tiene por objeto ni por efecto cuestionar decisiones administrativas que fuesen firmes antes de su entrada en vigor. Por consiguiente, debe declararse la inadmisibilidad del recurso, en tanto en cuanto se dirige al otorgamiento de un emolumento complementario calculado con arreglo a los criterios enunciados por dicha decisión general a partir de la fecha de nombramiento del demandante.

15 Por lo que respecta a la segunda pretensión de la demanda, hay que observar que contempla una medida de carácter general que implanta un nuevo sistema de emolumento diferencial. En efecto, el demandante sostiene que el Presidente del Tribunal de Justicia estaba obligado a dar efecto retroactivo a la decisión general, de manera que se dedujeran inmediatamente las consecuencias administrativas de la sentencia del Tribunal de Justicia, antes citada, de 29 de enero de 1985.

16 A este respecto, procede señalar que el carácter firme de la decisión de nombramiento del Sr. Brown, de 13 de agosto de 1981, no se opone al ejercicio de la facultad expresamente prevista por el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto de interponer recurso contra un acto de carácter general que le sea lesivo. Se debe admitir, pues, que el demandante impugne la legalidad de la decisión general de 10 de abril de 1986 en la medida en que, según él, esta decisión no dedujo de la sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de enero de 1985 las consecuencias administrativas pertinentes.

17 Por consiguiente, se debe declarar la admisibilidad del recurso en la medida en que pretende que se reconozca que la decisión general debería haber previsto la retroactividad a partir del 1 de febrero de 1985.

18 Así, pues, procede declarar la admisibilidad del recurso respecto a su segundo elemento y ordenar la continuación del procedimiento.

Decisión sobre las costas


Costas

19 Procede reservar la decisión sobre las costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, decide:

1) Desestimar la excepción de inadmisibilidad propuesta contra la petición relativa al otorgamiento de un emolumento complementario, a partir del 1 de febrero de 1985, calculado con arreglo a la decisión general del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de abril de 1986. Se proseguirá el procedimiento en cuanto al fondo.

2) Declarar la inadmisibilidad del recurso en todo lo demás.

3) Reservar la decisión sobre las costas.