61987J0055

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA PRIMERA) DE 7 DE JULIO DE 1988. - ALEXANDER MOKSEL IMPORT UND EXPORT GMBH UND CO. HANDELS-KG CONTRA BUNDESANSTALT FUER LANDWIRTSCHAFTLICHE MARKTORDNUNG. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL VERWALTUNGSGERICHT FRANKFURT AM MAIN. - RESTITUCIONES A LA EXPORTACION - FIJACION POR ANTICIPADO - SUSPENSION. - ASUNTO 55/87.

Recopilación de Jurisprudencia 1988 página 03845


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


++++

1. Agricultura - Organización común de mercados - Carne de vacuno - Restituciones a la exportación - Fijación por anticipado - Suspensión - Aplicación a las solicitudes de fijación por anticipado

(Reglamento nº 885/68 del Consejo, art. 5, apartado 3, modificado por el Reglamento nº 1504/76; Reglamento nº 2377/80 de la Comisión, art. 8 bis, apartado 2)

2. Derecho comunitario - Interpretación - Interpretación uniforme - Textos plurilinguees - Consideración de las diferentes versiones lingueísticas

3. Agricultura - Organización común de mercados - Carne de vacuno - Restituciones a la exportación - Fijación por anticipado - Plazo de espera para la expedición de los certificados expresado en días laborables - Significado del término "Werktag"

(Reglamento nº 1182/71del Consejo, art. 2, apartado 2; Reglamento nº 2377/80 de la Comisión, art. 8 bis, apartado 2)

4. Actos de las instituciones - Motivación - Obligación - Alcance - Reglamentos

(Tratado CEE, art. 190)

5. Agricultura - Organización común de mercados - Carne de vacuno - Restituciones a la exportación - Fijación por anticipado - Suspensión - Excepción a la obligación de hacer que intervenga el Comité de gestión - Requisitos - Extrema urgencia - Concepto

(Reglamento nº 885/68 del Consejo, art. 5, apartado 4, párrafo 2, modificado por el Reglamento nº 1504/76; Reglamento nº 387/84 de la Comisión)

Índice


1. Deben denegarse las solicitudes de fijación por anticipado de las restituciones a la exportación de carne de bovino formuladas de acuerdo con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento nº 885/68 que hayan sido presentadas antes de un período de suspensión de la prefijación, pero sobre las que haya que pronunciarse durante dicho período, teniendo en cuenta el plazo de expedición establecido por el apartado 2 del artículo 8 bis del Reglamento nº 2377/80.

2. La necesidad de una aplicación y, por consiguiente, de una interpretación uniforme del Derecho comunitario no permite que un texto se considere aisladamente en una de sus versiones, sino que se interprete en función, tanto de la voluntad real de su autor como del objetivo perseguido por este último, a la vista especialmente de las versiones establecidas en todas las lenguas.

3. Debe interpretarse que el término "Werktag", que figura en la versión alemana del apartado 2 del artículo 8 bis del Reglamento nº 2377/80, es sinónimo del término "Arbeitstag", que figura en la versión alemana del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento nº 1182/71, es decir, en el sentido de que excluye los sábados.

4. La motivación, exigida por el artículo 190 del Tratado, debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate. Debe poner de manifiesto de manera clara e inequívoca el razonamiento de la autoridad comunitaria, autora del acto impugnado, de forma que permita a los interesados conocer las justificaciones de la medida adoptada y al Tribunal de Justicia ejercer su control. Sin embargo, no cabe exigir que la motivación de los reglamentos especifique los diferentes elementos de hecho o de Derecho, a veces muy numerosos y complejos, que son objeto de los reglamentos, ya que éstos están comprendidos en el marco sistemático del conjunto del que forman parte.

5. Para que un reglamento por el que se suspende la fijación por anticipado de las restituciones a la exportación de carne de bovino pueda ser adoptado únicamente por la Comisión, y no según el procedimiento del Comité de gestión, hace falta, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento nº 885/68, que exista un caso de extrema urgencia.

Así sucede cuando, teniendo en cuenta tanto la evolución del mercado como los plazos inherentes a la intervención del Comité de gestión, el reglamento adoptado tras consultar con este último haya de tener carácter retroactivo que pueda dar lugar a objeciones para poder denegar solicitudes de fijación previa anormalmente numerosas.

Partes


En el asunto 55/87,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main (República Federal de Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Alexander Moksel Import und Export GmbH & Co. Handels-KG, con domicilio en Buchloe,

y

Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung, con domicilio en Frankfurt am Main,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del Reglamento nº 885/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, por el que se establecen, en el sector de la carne de vacuno, las normas generales relativas a la

concesión de restituciones a la exportación y a los criterios para la determinación de su importe (DO L 156, p. 2; EE 03/02, p. 182), sobre la interpretación y la validez del Reglamento nº 2377/80 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1980, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno (DO L 241, p. 5; EE 03/19, p. 35), así como sobre la validez del Reglamento nº 387/84 de la Comisión, de 15 de febrero de 1984, por el que se suspende temporalmente la fijación por adelantado de las restituciones a la exportación de determinados productos del sector de la carne de vacuno (DO L 46, p. 39),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por los Sres. G. Bosco, Presidente de Sala; R. Joliet y F. Schockweiler, Jueces,

Abogado General: Sr. G.F. Mancini

Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Alexander Moksel Import und Export GmbH & Co. Handels-KG, demandante en el asunto principal, por el Sr. V. Schiller, Abogado de Colonia;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por su Consejero Jurídico Sr. D. Booss,

habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 9 de marzo de 1988,

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 1 de junio de 1988,

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante resolución de 22 de enero de 1987, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de febrero de 1987, el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Reglamento nº 885/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, por el que se establecen, en el sector de la carne de vacuno, las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (DO L 156, p. 2; EE 03/02, p. 182), la interpretación y la validez del Reglamento nº 2377/80 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1980, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno (DO L 241, p. 5; EE 03/19, p. 35), así como la validez del Reglamento nº 387/84 de la Comisión, de 15 de febrero de 1984, por el que se suspende temporalmente la fijación anticipada de las restituciones a la exportación de ciertos productos en el sector de la carne de vacuno (DO L 46, p. 39).

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio en el que Alexander Moksel Import und Export GmbH & Co. Handels-KG (en lo sucesivo "Moksel"), demandante en el asunto principal, solicita la anulación de una decisión mediante la cual el Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (en lo sucesivo, "BALM"), demandado en el asunto principal, le denegó la expedición de certificados que contuvieran fijación por adelantado de las restituciones a la exportación para partidas de carne de vacuno.

3 El Verwaltungsgericht Frankfurt am Main, al que se sometió este litigio, decidió plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

"1) ¿Deben denegarse las solicitudes de fijación anticipada de restitución formuladas de acuerdo con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 885/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968 (EE 03/02, p. 182), por el que se establecen, en el sector de la carne de vacuno, las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe, en la redacción del Reglamento (CEE) nº 1504/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976 (EE 03/10, p. 154), que han sido presentadas antes del período de la suspensión, pero sobre las que hay que pronunciarse durante dicho período?

"De contestarse afirmativamente a la primera cuestión:

"2) ¿Hay que interpretar el concepto 'Werktag' ((día laborable)) utilizado en el apartado 2 del artículo 8 bis del Reglamento (CEE) nº 2377/80 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1980 (EE 03/19, p. 35), por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno, en la redacción del Reglamento (CEE) nº 2798/81 de la Comisión, de 28 de septiembre de 1981 (EE 03/23, p. 135) como equivalente a 'Arbeitstag' ((día hábil)) ((como en el Reglamento (CEE) nº 2378/80 de la Comisión de 4 de septiembre de 1980, sobre modalidades especiales complementarias de concesión de los certificados de exportación en el sector de la carne de vacuno)), en el sentido del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (EE 01/01, p. 149)?

"En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

"3)a) ¿Reúne la exposición de motivos del Reglamento (CEE) nº 387/84 de la Comisión, de 15 de febrero de 1984, por el que se suspende temporalmente la fijación anticipada de las restituciones a la exportación de ciertos productos en el sector de la carne de vacuno, los requisitos del artículo 190 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea?

"En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, letra a:

"b) De acuerdo con el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento nº 885/68, en la redacción del Reglamento nº 1504/76, ¿se dieron los requisitos para la adopción del Reglamento nº 387/84?

"En caso de respuesta negativa a la primera, segunda o tercera cuestión:

"4) ¿Puede concederse retroactivamente, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento nº 885/68, en la redacción del Reglamento nº 1504/76, un certificado de exportación referido a un período del pasado, cuando se declara que la denegación de la concesión del certificado fue contraria a Derecho?"

4 Para la exposición de los hechos del asunto, de la normativa aplicable, así como de las observaciones escritas presentadas, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

Primera cuestión (decisión final sobre las solicitudes de certificados con fijación previa presentadas antes de un período de suspensión de ésta pero sobre las que haya que pronunciarse durante dicho período)

5 Mediante su primera cuestión, el Verwaltungsgericht quiere saber si deben denegarse las solicitudes de fijación anticipada de las restituciones a la exportación presentadas antes de un período de suspensión de ésta pero sobre las que haya que pronunciarse durante dicho período.

6 El Verwaltungsgericht recuerda que, mediante el apartado 2 del artículo 8 bis del citado Reglamento nº 2377/80, en la versión del Reglamento nº 2798/81, de 28 de septiembre de 1981 (DO L 275, p. 24; EE 03/23, p. 135), la Comisión estableció un plazo general de espera antes de la expedición de los certificados con prefijación. En virtud de lo dispuesto en este precepto, "para los productos de la subpartida 02.01 A II del arancel aduanero común, el certificado de exportación que contiene una fijación por adelantado de la restitución ((...)) se expedirá el quinto día laborable siguiente al día de presentación de la solicitud, siempre que en dicho plazo no se hubieren tomado medidas especiales".

7 Señala que si una medida de suspensión de la fijación previa, como la que decidió el citado Reglamento nº 387/84 de la Comisión, constituyera una medida especial en el sentido del precepto que establece un plazo general de espera, se deduciría de ello que deberían denegarse las solicitudes de certificados con fijación previa presentadas antes de un período de suspensión de ésta, pero sobre los que haya que pronunciarse durante dicho período. Esta interpretación fue utilizada por el Tribunal de Justicia en el ámbito de otra organización común de mercados en la que existía una normativa análoga a la que se cuestiona en el caso de autos (sentencia de 27 de octubre de 1983, De Beste Boter, 276/82, Rec. p. 3331).

8 El Verwaltungsgericht señala, sin embargo, que en la citada sentencia el Tribunal de Justicia fundamentó su respuesta remitiéndose únicamente al objetivo y a la necesaria eficacia de la suspensión de la fijación previa. No examinó si era válida la disposición por la que se establecía un plazo general de espera.

9 El Verwaltungsgericht estima que el apartado 2 del artículo 8 bis del Reglamento nº 2377/80 de la Comisión, que establece un plazo general de espera, es inválido porque es contrario al párrafo 2 del apartado 4 del artículo 5 del citado Reglamento nº 885/68 del Consejo, en la versión del Reglamento nº 1504/76 de 21 de junio de 1976 (DO L 168, p. 7; EE 03/10, p. 154). Según este último precepto, cuando el examen de la situación del mercado permita apreciar la existencia de dificultades debidas a la aplicación de las disposiciones relativas a la fijación anticipada de la restitución, o si existe el riesgo de que se produzcan dichas dificultades, la Comisión podrá, en caso de extrema urgencia, decidir suspender la fijación previa durante un máximo de tres días laborables. En su opinión, el apartado 2 del artículo 8 bis del Reglamento nº 2377/80 de la Comisión infringe este precepto, especialmente porque establece un plazo de espera aplicable de manera general, mientras que el citado precepto sólo autoriza a la Comisión a suspender la fijación previa en casos particulares.

10 El órgano jurisdiccional nacional considera que, si la disposición que establece un plazo general de espera fuera inválida, el problema de la admisibilidad de las solicitudes de los certificados controvertidos deberá apreciarse exclusivamente sobre la base del párrafo 3 del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento nº 885/68 del Consejo. En su opinión, se deduce claramente del texto de este precepto que únicamente son inadmisibles las solicitudes de certificados con fijación previa presentadas durante un período de suspensión de ésta. Dado que las solicitudes controvertidas se presentaron antes del comienzo del período de suspensión, Moksel tiene derecho a la expedición de los certificados solicitados.

11 Procede señalar que el apartado 2 del artículo 8 bis del Reglamento nº 2377/80 de la Comisión, que establece un plazo general de espera, se basa directamente en el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 148, p. 24; EE 03/02, p. 146), en la versión del Reglamento nº 425/77 de 14 de febrero de 1977 (DO L 61, p. 1; EE 03/12, p. 19), que faculta a la Comisión a establecer un plazo de espera para la expedición de los certificados. La validez de la disposición que establece un plazo general de espera no debe apreciarse, por consiguiente, con respecto al párrafo 2 del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento nº 885/68 del Consejo, en el que no se basa, y que se refiere a las condiciones en que la Comisión puede suspender la fijación previa.

12 El examen del asunto no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda justificar una apreciación diferente a la realizada por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 27 de octubre de 1983 (De Beste Boter, antes citada).

13 Por consiguiente, procede responder a la primera cuestión que deben denegarse las solicitudes de fijación anticipada de las restituciones a la exportación formuladas según el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento nº 885/68 del Consejo, que se hayan presentado con anterioridad a un período de suspensión de la fijación previa pero sobre las que haya que pronunciarse durante dicho período.

Segunda cuestión (interpretación del término "Werktag")

14 Mediante su segunda cuestión, el Verwaltungsgericht pregunta si el término "Werktag", que figura en la versión alemana del apartado 2 del artículo 8 bis del Reglamento nº 2377/80 de la Comisión, debe interpretarse como sinónimo del término "Arbeitstag" que figura en la versión alemana del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, a las fechas y a los términos (DO L 124, p. 1; EE 01/01, p. 149), es decir, que excluye los sábados. Esta precisión le es necesaria para poder determinar si el día en que debía resolverse sobre las solicitudes controvertidas (quinto día laborable siguiente al día de presentación de estas solicitudes) estaba efectivamente comprendido en el período para el cual se había suspendido la fijación previa.

15 Como el Tribunal de Justicia subrayó en su sentencia de 12 de noviembre de 1969 (Stauder contra Ulm, 29/69, Rec. 1969, p. 419), "la necesidad de una aplicación y, por consiguiente, de una interpretación uniformes no permite que ((un)) texto se considere aisladamente en una de sus versiones, sino que exige que se interprete en función tanto de la voluntad real de su autor como del fin perseguido por este último, a la vista especialmente de las versiones adoptadas en todas las lenguas (traducción provisional).

16 Se deduce de un examen comparativo de las diferentes versiones lingueísticas del apartado 2 del artículo 8 bis del Reglamento nº 2377/80 de la Comisión y del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento nº 1182/71 del Consejo que la mayoría de las versiones utilizan en estos dos preceptos un único término correspondiente al de "Arbeitstag", que figura en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento nº 1182/71, y que excluye los sábados.

17 Por otra parte, el fin perseguido mediante el establecimiento de un plazo general de espera es "permitir a la Comisión apreciar la situación del mercado y adoptar, llegado el caso, medidas apropiadas relativas a las solicitudes pendientes, que pueden ir hasta la denegación de estas solicitudes" ((primer considerando del Reglamento nº 2378/80 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1980, por el que se establecen modalidades especiales suplementarias de expedición de los certificados de expedición en el sector de la carne de vacuno (DO L 241, p. 19), que contenía ya la disposición que establecía un plazo general de espera (traducción no oficial). Ahora bien, el sábado es un día en que la actividad económica es reducida y que no se presta, por consiguiente, a una observación del mercado.

18 Tanto el deseo de una aplicación uniforme del Derecho comunitario como el de garantizar la realización del objetivo perseguido por la disposición que establece un plazo general de espera imponen, por consiguiente, que se interprete que el término "Werktag", que figura en esta última disposición, excluye los sábados.

19 Por ello, procede responder a la segunda cuestión que el término "Werktag", que figura en la versión alemana del apartado 2 del artículo 8 bis del Reglamento nº 2377/80 de la Comisión, debe interpretarse como sinónimo del término "Arbeitstag", que figura en la versión alemana del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento nº 1182/71 del Consejo, es decir, en el sentido de que excluye los sábados.

Tercera cuestión (validez del Reglamento nº 387/84 de la Comisión por el que se suspende la fijación previa)

20 Mediante la tercera cuestión, el Verwaltungsgericht pregunta fundamentalmente si el Reglamento nº 387/84 de la Comisión, por el que se suspende la fijación previa, está suficientemente motivado y, en caso afirmativo, si se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento nº 885/68 del Consejo para que la Comisión pueda adoptar válidamente el Reglamento nº 387/84.

21 El órgano jurisdiccional nacional considera que la motivación del Reglamento nº 387/84 es insuficiente. Recuerda que, en virtud del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento nº 885/68 del Consejo, en el que se basa el Reglamento nº 387/84 de la Comisión, sólo puede producirse una medida de suspensión de la fijación previa "cuando el examen de la situación del mercado permita verificar la existencia de dificultades debidas a la aplicación de las disposiciones relativas a la fijación anticipada de la restitución, o si existe el riesgo de que se produzcan dichas dificultades" (traducción no oficial). Por consiguiente, la Comisión estaba obligada a justificar, si es preciso con ayuda de datos estadísticos, que el mercado experimentaba o corría el riesgo de experimentar dificultades.

22 Procede señalar que el considerando que precede al Reglamento nº 387/84 está redactado como sigue: "Considerando que el mercado de la carne de vacuno se caracteriza por una incertidumbre en cuanto al precio; que la reducción a partir del 11 de febrero de 1984 de las restituciones para las carnes frescas o refrigeradas puede implicar fijaciones anticipadas de las restituciones con fines especulativos; que procede suspender temporalmente la fijación anticipada de las restituciones" (traducción no oficial).

23 Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, confirmada especialmente por la sentencia de 22 de enero de 1986 (Eridania, 250/84, Rec. 1986, p. 117), "la motivación, exigida por el artículo 190 del Tratado, debe adaptarse al carácter del acto en cuestión. Debe poner de manifiesto de manera clara e inequívoca el razonamiento de la autoridad comunitaria, autora del acto impugnado, de forma que permita a los interesados conocer las justificaciones de la medida adoptada y al Tribunal de Justicia ejercer su control. Se deduce además de esta jurisprudencia ((...)) que no cabe exigir que la motivación de los reglamentos especifique los diferentes elementos de hecho o de Derecho, a veces muy numerosos y complejos, que son objeto de los reglamentos, ya que éstos están comprendidos en el marco sistemático del conjunto del que forman parte" (traducción provisional).

24 El Reglamento nº 387/84 cumple estas exigencias. El considerando que precede este Reglamento expone, en efecto, claramente el carácter de las dificultades que amenazan el mercado en cuestión, a saber, la presentación de solicitudes de fijación previa con fines especulativos, así como la causa de estas dificultades, que estriba en la reducción de las restituciones a la exportación. Estas precisiones informan suficientemente a los operadores económicos afectados sobre la razón de ser de la normativa en cuestión y permiten al Tribunal de Justicia ejercer su control.

25 El Verwaltungsgericht pregunta, por otra parte, si se cumplían en el caso de autos los requisitos planteados en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento nº 885/68 del Consejo para que la Comisión pueda adoptar un Reglamento como éste, cuya validez se cuestiona. Estos requisitos son, por una parte, la existencia de una situación de mercado que presente o en la que exista el riesgo de que se presenten dificultades vinculadas a la fijación previa y, por otra parte, que se dé un caso de extrema urgencia.

26 La Comisión indicó en respuesta a una pregunta formulada por el Tribunal de Justicia que el número total de toneladas a las que se referían las solicitudes de certificados con fijación previa presentadas durante el período del 10 al 13 de febrero de 1984 era considerablemente más elevado (17 177 toneladas, de las cuales 15 880 toneladas únicamente en la jornada del 10 de febrero de 1984) que el número de toneladas a que se referían las solicitudes presentadas durante los períodos equivalentes anteriores (entre 1 000 y 2 500 toneladas de media).

27 Se deduce de estas cifras que, en la fecha de la adopción del Reglamento nº 387/84, el 15 de febrero de 1984, la situación del mercado de la carne de vacuno se caracterizaba efectivamente por dificultades debidas a la aplicación de disposiciones relativas a la fijación anticipada de la restitución.

28 Para apreciar si existía un caso de extrema urgencia en el sentido del párrafo 2 del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento nº 885/68 del Consejo que justificara que no se hubiera consultado al Comité de gestión, procede examinar si un reglamento que se hubiera adoptado según el procedimiento del Comité de gestión habría podido llegar a tiempo para remediar las dificultades que experimentaba el mercado.

29 A este respecto, la Comisión expuso que, para poder denegar las solicitudes de fijación previa anormalmente numerosas presentadas durante el período del 10 al 13 de febrero de 1984 y teniendo en cuenta el plazo de espera de cinco días laborables anteriores a la expedición de los certificados, era necesario suspender la fijación previa a partir del 17 de febrero de 1984. Explicó que un reglamento que se hubiera adoptado según el procedimiento del Comité de gestión se habría publicado en el Diario Oficial como muy pronto el 17 de febrero. Si este reglamento hubiera suspendido la prefijación a partir del mismo día de su publicación, como hubiera sido necesario, habría tenido un carácter retroactivo criticable. En cambio, el Reglamento nº 387/84, que la Comisión adoptó el 15 de febrero según el procedimiento de extrema urgencia, se publicó en el Diario Oficial el 16 de febrero y pudo suspender la prefijación a partir del 17 de febrero sin tener carácter retroactivo que pudiera dar lugar a objeciones.

30 Procede considerar a la vista de estas explicaciones que la Comisión podía adoptar válidamente el Reglamento nº 387/84 sin consultar al Comité de gestión.

31 Por consiguiente, procede responder a la tercera cuestión que el examen del asunto no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar la validez del Reglamento nº 387/84 de la Comisión.

Cuarta cuestión (posibilidad de expedir retroactivamente certificados con prefijación)

32 La cuarta cuestión se formula en la hipótesis de que resultara de la respuesta dada a una de las cuestiones precedentes que Moksel tenía derecho a la expedición de los certificados controvertidos. El órgano jurisdiccional nacional pregunta entonces si estos certificados podrían expedirse retroactivamente.

33 Teniendo en cuenta las respuestas dadas a las cuestiones precedentes, no procede responder a la cuarta cuestión.

Decisión sobre las costas


Costas

34 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main, mediante resolución de 22 de enero de 1987, declara:

1) Deben denegarse las solicitudes de fijación anticipada de las restituciones a la exportación formuladas segín el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento nº 885/68 del Consejo, que se hayan presentado antes de un período de suspensión de la fijación previa pero sobre las que haya que pronunciarse durante dicho período.

2) El término "Werktag", que figura en la versión alemana del apartado 2 del artículo 8 bis del Reglamento nº 2377/80 de la Comisión, debe interpretarse como sinónimo del término "Arbeitstag", que figura en la versión alemana del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento nº 1182/71 del Consejo, es decir, en el sentido de que excluye los sábados.

3) El examen del asunto no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar la validez del Reglamento nº 387/84 de la Comisión.