61987C0023

Conclusiones del Abogado General Sir Gordon Slynn presentadas el 22 de junio de 1988. - MAREILE ALDINGER, SENORA DE TZIOVAS, Y GABRIELLA VIRGILI, SENORA DE SCHETTINI, CONTRA PARLAMENTO EUROPEO. - AGENTES - CAMBIO DE LUGAR DE DESTINO. - ASUNTOS ACUMULADOS 23 Y 24/87.

Recopilación de Jurisprudencia 1988 página 04395


Conclusiones del abogado general


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Señor Presidente,

Señores Jueces,

Las Sras. Aldinger y Virgili son agentes temporales de las Comunidades Europeas que trabajan para el Grupo del Partido Popular Europeo ("Grupo del PPE") del Parlamento Europeo. Sus contratos de trabajo, firmados respectivamente el 8 de mayo de 1981 y el 1 de abril de 1981, especificaban como lugar de trabajo Luxemburgo. Ellas trabajan con ciertas comisiones del Parlamento que, ya desde hace años, se reúnen casi exclusivamente en Bruselas.

Después de una serie de discusiones mantenidas en 1984, la Secretaría del Grupo del PPE decidió trasladar a Bruselas una parte del personal que trabajaba con estas comisiones, del que las demandantes, las Sras. Aldinger y Virgili, no querían y no quieren tampoco hoy ser excluidas. Mediante los presentes recursos, presentados ante este Tribunal el 28 de enero de 1987, las mismas solicitan la anulación de varias Decisiones generales del Grupo del PPE relativas a la intención de establecer la mayor parte de las actividades del Grupo en Bruselas; la anulación de dos Decisiones individuales, dirigidas respectivamente a la Sra. Aldinger y a la Sra. Virgili, en las que se les informaba de estas Decisiones generales y se fijaba el 1 de julio de 1987 como fecha del traslado de ellas a Bruselas, y la anulación de dos Decisiones del Presidente del Grupo del PPE confirmando la fecha del traslado, en respuesta a la carta de la Sra. Aldinger al Secretario general del Grupo, fechada el 7 de septiembre de 1986, y a la carta en el mismo sentido de la Sra. Virgili, de fecha 17 de septiembre de 1986.

Mediante autos de 22 de junio de 1987 (23/87 R, Rec. 1987, p. 2841, y 24/87 R, Rec. 1987, p. 2847), este Tribunal acordó la suspensión de la ejecución de las Decisiones impugnadas en la medida en que disponían el traslado de las demandantes a Bruselas el 1 de julio de 1987, hasta la resolución de los asuntos.

El Parlamento alega que estos recursos son inadmisibles. Las cartas de 7 de septiembre y de 17 de septiembre de 1986 son, según el Parlamento, simples peticiones en el sentido del apartado 1 del artículo 90 del Estatuto y no reclamaciones en el sentido del apartado 2 del artículo 90 (aplicable por analogía a los agentes temporales, al amparo del artículo 46 del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas). Si esto es así, la falta de reclamación administrativa previa a la presentación de los recursos ante el Tribunal supone la inadmisibilidad de éstos. Sin embargo, a mi juicio, dichas cartas contienen los elementos necesarios para ser consideradas como reclamaciones en el sentido del apartado 2 del artículo 90 y el contenido de las Decisiones adoptadas por el Presidente del Grupo del PPE en sus respuestas de 29 de octubre de 1986 confirma el hecho de que las mismas cartas debían ser interpretadas en tal sentido. No creo que estos recursos sean, en su conjunto, inadmisibles.

Sin embargo, y sin hacer una lectura demasiado estricta, me parece que estas cartas no se oponen al traslado en sí mismo sino a la fecha de dicho traslado. Su objetivo es retrasar la fecha del traslado. La Sra. Aldinger dice que "salir de Luxemburgo para Bruselas en la fecha indicada le plantearía un problema especialmente grave" y la Sra. Virgili solicita que "la fecha de su traslado sea aplazada" y explica que "su recurso no se dirige contra el traslado en sí mismo sino que tiene más bien el fin de obtener un plazo suficiente que le permita resolver ciertos problemas de índole familiar". En la medida en que intentan evitar el traslado en su conjunto por medio de estos recursos, van más allá de los motivos invocados en las reclamaciones. En esta medida, los recursos son inadmisibles (sentencia de 20 de mayo de 1987, Geist contra Comisión, 242/85, Rec. 1987, p. 2181, apartado 9).

Por consiguiente, a mi juicio, los motivos de recurso no deben ser admitidos sino en la medida en que se oponen a la validez de la fecha elegida para el traslado.

La decisión de trasladar a ciertos miembros del personal, entre ellos las demandantes, fue confirmada por el Presidente del Grupo del PPE en una reunión mantenida el 17 de junio de 1986, pero se decidió, por razones sociales entre otras, retrasar la aplicación de esta Decisión hasta el mes de julio de 1987. El traslado se confirmó de nuevo por el Presidente del Grupo del PPE el 1 de julio de 1986, fecha en la que se declaró expresamente que "para tener plenamente en cuenta los problemas sociales de los interesados, y especialmente los problemas escolares, el traslado se llevará a cabo en julio de 1987".

Era perfectamente justo esperar que el Parlamento concediera a aquellas personas que iban a ser trasladadas un plazo razonable para tomar sus medidas y que, dentro de los límites marcados por las exigencias del servicio, se tuvieran en cuenta las circunstancias personales.

Por otra parte, cabe poner fin al contrato de agente temporal con un preaviso de tres meses y, si las demandantes hubieran sido informadas de que su contrato se terminaba al final de dicho período en el supuesto de que se negaran a marcharse, no habrían tenido ningún motivo legal de recurso. Por lo demás, el tema del traslado se había planteado al menos desde 1984 y el personal sabía que las personas que trabajaban con las comisiones serían trasladadas. En este caso, incluso en el momento en que les llegó la notificación final, las mismas tuvieron todavía un año para prepararse. Este me parece un preaviso justo, incluso generoso, con carácter general.

Sin embargo, las dos demandantes en este caso encontraban, según ellas mismas afirman, dificultades especiales que no se habían tenido en cuenta. La Sra. Aldinger esperaba un niño que sólo contaría cuatro meses en la fecha del traslado y el contrato de trabajo de su marido en Luxemburgo no finalizaría antes de primeros de 1989. El marido de la Sra. Virgili estaba contratado como "freelance" por la Oficina de Publicaciones, intentaba obtener un puesto de funcionario desde hacía cuatro años e iba a participar en un concurso en el mes de diciembre de 1987. Éstas son circunstancias que hay que considerar, pero en todo caso, a la luz de las necesidades del servicio, creo que en el presente supuesto no obligaban al Parlamento a conceder un plazo suplementario. Tenía que llegar el día en que cada uno debía decidir si el marido y la mujer se quedaban en Luxemburgo (buscando la mujer otro empleo), si se iban los dos a Bruselas o si uno u otro iría y vendría todas las semanas a Luxemburgo o a Bruselas.

No creo que su situación individual no haya sido tomada en consideración. Si bien es cierto que las respuestas dadas por el Presidente del Grupo del PPE a sus reclamaciones estaban redactadas en términos generales y no trataban específicamente de su situación personal, dichas respuestas daban cuenta de que el expediente había sido examinado de nuevo. Los hechos habían sido ya comunicados a los responsables tanto oralmente como por escrito. Rechazo la idea de que las respuestas eran una simple formalidad y que el caso de las interesadas no fue correctamente examinado.

Las demandantes tienen, en cualquier caso, un año suplementario después del auto de medidas provisionales dictado por el Tribunal de Justicia y no veo ninguna razón para rechazar la afirmación del Grupo del PPE según la cual, aunque los Servicios de Finanzas y de Investigación se encuentren todavía allí, no hay puesto disponible para las demandantes en Luxemburgo.

Por consiguiente, a mi juicio, estos recursos deberían ser desestimados y cada parte debería pagar sus propias costas a tenor del artículo 70 del Reglamento de Procedimiento.

Si yo hubiera llegado a la conclusión de que estos recursos eran admisibles por impugnar el traslado en su conjunto, no habría admitido que el hecho de especificar como lugar de trabajo Luxemburgo en los contratos de trabajo supusiera que las interesadas no podían ser trasladas jamás a otro lugar. Era necesario especificar un lugar de trabajo al principio, pero el artículo 7 del Estatuto establece que "1. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos destinará a cada funcionario a un puesto de su categoría o de su servicio, que corresponda a su grado, mediante nombramiento o traslado, tomando en cuenta únicamente el interés del servicio".

Este artículo se aplica a los agentes temporales al amparo del artículo 10 del régimen aplicable a dichos agentes.

Aunque pueda parecer preferible especificar al principio como lugar de trabajo "X o cualquier otro lugar exigido en su caso por las necesidades del servicio", no me parece que no sea posible exigir un traslado cuando se ha especificado un solo lugar. Las reuniones de las comisiones se habían celebrado en Bruselas desde hacía años. En el presente caso puede decirse que el traslado de las demandantes responde netamente "a exigencias de racionalización y de eficacia del servicio de las tareas parlamentarias" (carta del Presidente del Grupo del PPE a cada una de las demandantes, de fecha 29 de octubre de 1986) y a los intereses del servicio. La otra solución, en el caso de que el traslado no fuera aceptado, consistía en que el Parlamento o las demandantes pusieran fin al contrato con un plazo de preaviso de tres meses (véase Schertzer contra Parlamento, 25/68, Rec. 1977, p. 1729, apartados 25 y 38 a 40).

A mi juicio, esta opinión está en total consonancia con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto 61/76 (Geist contra Comisión, Rec. 1977, p. 1419); es más, la conveniencia del traslado a la luz de las necesidades del servicio en estos asuntos está incluso más claramente determinada que en el asunto Geist.

Por consiguiente, entiendo que, a pesar de la existencia de la cláusula que especificaba Luxemburgo como lugar de trabajo en los contratos correspondientes, el Parlamento tenía, en principio, derecho a decidir el traslado de las demandantes a Bruselas.

Las demandantes alegan asimismo que:

- la Decisión del Grupo del PPE del mes de junio de 1984 es contraria a Derecho al no haber sido adoptada por la autoridad competente tal como la define el artículo 10 del Reglamento interno del Grupo del PPE;

- la Decisión de la Secretaría del Grupo del PPE de 10 de julio de 1985 adolecía de un vicio en su origen porque (según las demandantes) se basaba en una declaración contraria a la verdad hecha por el Presidente del Grupo del PPE, en el sentido de que las personas afectadas habían prestado su consentimiento para su traslado a Bruselas y el número de vicepresidentes de la Secretaría excedía el número indicado por el artículo 11 del Reglamento interior del Grupo del PPE;

- las Decisiones del Presidente del Grupo del PPE fechadas el 17 de junio de 1986 y el 1 de julio de 1986 están igualmente viciadas en su origen dado que fueron adoptadas por una autoridad ilegalmente constituida e incurren en abuso de poder, habida cuenta de que el Presidente carece de competencia para llevar a cabo las decisiones de la Secretaría;

- la Decisión del Secretario General del Grupo del PPE, de 16 de julio de 1986, en la medida en que se trata de una decisión y no de una simple notificación, es nula por exceso de poder del funcionario afectado;

- la Decisión del Secretario General del Grupo del PPE de 29 de octubre de 1986, que rechaza las cartas de reclamación formal de las demandantes, es contraria a Derecho por cuanto fue adoptada sin que el Presidente tuviera competencia a estos efectos y en infracción de la anterior Decisión de 16 de julio de 1986.

Comparto la postura del Parlamento, para quien sólo las Decisiones del Presidente del Grupo del PPE, fechadas el 17 de junio de 1986 y el 1 de julio de 1986, pueden ser sometidas al control del Tribunal. La "Decisión de 1984" no es más que una declaración de intenciones o de principios.

La Decisión de 10 de julio de 1985, que tampoco es más que una Decisión general, ha dado lugar a que se alegara el falseamiento de la información respecto a la voluntad del personal afectado por el traslado a Bruselas. Sin embargo, a mi juicio, está claro que en aquel momento no se había tomado ninguna decisión individual y por tanto no había ningún "acto que lesionara" a las demandantes en el sentido del artículo 91 del Estatuto (véase List contra Comisión, 124/78, Rec. 1979, pp. 2499 y ss., especialmente p. 2510, apartado 5, y las conclusiones del Abogado General Mayras en los asuntos acumulados 33 y 75/79, Kuhner contra Comisión, Rec. 1980, pp. 1677 y ss., especialmente p. 1702). Resulta, pues, innecesario resolver este punto y esto es aplicable también al argumento que trata sobre los "cinco vicepresidentes" que tiene relación con la composición de la Secretaría, aunque a mi parecer, desde el momento en que el número de vicepresidentes había sido ampliado de dos a cinco, el artículo 11 debe interpretarse en el sentido de que permite la participación de los cinco. La participación de cinco personas en lugar de dos tiene, en cualquier caso, por naturaleza más posibilidades de dar lugar a una situación en la que las demandantes obtuvieran un voto o más.

También me parece claro que la carta del Secretario general del Grupo del PPE de 16 de julio de 1986 es simplemente una notificación de una decisión anterior.

En lo que se refiere a las Decisiones del Presidente del Grupo del PPE de 17 de junio de 1986 y 1 de julio de 1986, entiendo que el artículo 10 del Reglamento interno del Grupo del PPE confiere a la Secretaría las competencias necesarias para adoptar decisiones y que las alegaciones sobre irregularidad de procedimiento no están apoyadas en elementos de prueba.

Para terminar, la Decisión del Presidente del Grupo del PPE, de 29 de octubre de 1986 entra, a mi parecer, perfectamente dentro de las competencias conferidas al Presidente por el artículo 12 del Reglamento interno del Grupo del PPE.

Las demandantes alegan que las Decisiones impugnadas fueron adoptadas en violación del principio que figura en los propios documentos del Parlamento y que pretende hacer más compatibles las cargas familiares y las cargas profesionales. El documento citado hace referencia al cumplimiento diario de los deberes familiares y profesionales sin tomar en consideración las exigencias del servicio. No puedo considerar que el Parlamento dé preferencia a tal documento sobre la sentencia dictada por el Tribunal en el asunto 61/76 (Geist) relativa a los traslados entre los Estados miembros por intereses del servicio (véase, igualmente, Lux contra Tribunal de Cuentas, 69/83, Rec. 1984, pp. 2447 y ss., especialmente p. 2463, apartados 17 y 20). A mi modo de ver, como ya he dicho, los intereses familiares fueron tenidos en cuenta, si bien no pueden ser decisivos.

Si bien es claramente deseable que los traslados se realicen con el consentimiento de las personas afectadas, en última instancia los intereses del servicio deben prevalecer (véase asunto 61/76, Geist), y no consideramos que la declaración de la Administración, que destaca que es deseable proceder a los traslados con el consentimiento de los interesados, le prohíba proceder a los traslados objeto de litigio.

Las demandantes aducen, además, que las Decisiones de traslado fueron adoptadas sin audiencia previa de las personas afectadas, como exige el artículo 38 del Estatuto. A mi juicio, aunque dicho artículo se aplicara por analogía (y no estamos convencidos de que éste sea el caso), las demandantes tuvieron la posibilidad de dar a conocer su propio punto de vista de manera justa y razonable.

Para terminar, las demandantes alegan que las Decisiones impugnadas no se atuvieron a criterios de racionalización y de eficacia del servicio a la hora de elegir al personal que debía ser trasladado. Algunos miembros de la comisión estaban sin asistentes en Bruselas, algunos asistentes sin miembros de la comisión en Luxemburgo. Se trataba quizás de un fenómeno temporal dado que el traslado no había terminado todavía. El objetivo general era el traslado de grupos coherentes de personal. Por consiguiente, consideramos que este motivo tampoco tiene fundamento.

Por ello, aunque algunos motivos sean admisibles, consideramos que estos dos recursos deben ser desestimados y que cada parte debe ser condenada a cargar con sus propias costas, según lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

(*) Traducido del inglés.