Asunto 117/86

Unión de Federaciones Agrarias de España (UFADE)

contra

Consejo de las Comunidades Europeas

«Inadmisibilidad»

Auto del Tribunal de Justicia de 5 de noviembre de 1986   3256

Sumario del auto

  1. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afecten directa e individualmente — Reglamentos relativos al funcionamiento del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de determinados productos agrícolas entre España y la Comunidad de los Diez

    (Tratado CEE, art. 173, párrafo 2, y art. 189; Reglamento del Consejo no 569/86; Reglamento de la Comisión no 574/86)

  2. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afecten directa e individualmente — Asociación profesional que actúa para defender los intereses generales de una categoría de empresas — Inadmisibilidad

    (Tratado CEE, art. 173, párrafo 2)

  1.  Los Reglamentos nos 569/86 y 574/86, que determinan, respectivamente, las reglas generales y las modalidades de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de determinados productos agrícolas entre España y la Comunidad Europea en su composición anterior a la adhesión de España y de Portugal, crean obligaciones que vinculan, durante toda la duración de la aplicación de dicho mecanismo, a todo interesado, actual o futuro, que quiera realizar una operación de exportación o de importación relativa a los productos sometidos al mismo. Sus disposiciones se dirigen en términos abstractos y generales a categorías de personas indeterminadas y se aplican a situaciones determinadas objetivamente. De ello resulta que dichos Reglamentos tienen un alcance general en el sentido del artículo 189 del Tratado y que no pueden ser considerados como una decisión, ni como un conjunto de decisiones, que, aún adoptada(s) bajo la apariencia de un reglamento, concierna(n) directa e individualmente a una asociación destinada a la defensa de los intereses profesionales de los agricultores españoles.

  2.  No puede aceptarse el principio según el cual una asociación, en su calidad de representante de una categoría de empresarios, resulta afectada individualmente por un acto que concierna a los intereses generales de dicha categoría.