SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

11 de julio de 1990 ( *1 )

En los asuntos acumulados C-304/86,

Enital SpA, con domicilio social en Milán (Italia), representada por el Sr. Dino Ranieri, Abogado de Como, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Ernest Arendt, Abogado, 4, avenue Marie Thérèse,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. E. de March, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,

parte demandada,

apoyada por

Groupement des industries de matériels d'équipement électrique et de l'électronique industrielle associée, con domicilio en París, representado por los Sres. Ivo van Bael y Jean-François Bellis, Abogados de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Freddy Brausch, Abogado, 8, rue Zithe,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso de anulación del Reglamento (CEE) n° 3019/86 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1986, por el que se establece un derecho antidumping provisional respecto a las importaciones de motores eléctricos polifásicos normalizados, con una potencia superior a 0,75 kW hasta 75 kW inclusive, originarios de Bulgaria, Hungría, Polonia, República Democrática Alemana, Rumania, Checoslovaquia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (DO L 280, p. 68),

y C-185/87,

Eukal SpA, con domicilio social en Milán (I(talia), representada por el Sr. Dino Ranieri, Abogado de Como, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Ernest Arendt, Abogado, 4, avenue Marie-Thérèse,

parte demandante,

contra

Consejo de las Comunidades Europeas, representado por los Sres. H.-J. Lambers, Director del Servicio Jurídico, y E. Stein, Consejero Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Jörg Käser, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Banco Europeo de Inversiones, 100, boulevard Konrad-Adenauer,

parte demandada,

apoyado por

Groupement des industries de matériels d'équipement électrique et de l'électronique industrielle associée, con domicilio social en París, representado por los Sres. Ivo Van Bael y Jean-François Bellis, Abogados de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Freddy Brausch, Abogado, 8, rue Zithe,

y por

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. E. de March, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto un recurso de anulación del Reglamento (CEE) n° 864/87 del Consejo, de 23 de marzo de 1987, por el que se establece un derecho antidumping definitivo respecto de las importaciones de motores eléctricos polifásicos normalizados, con una potencia superior a 0,75 kW hasta 75 kW inclusive, originarios de Bulgaria, Hungría, Polonia, República Democrática Alemana, Checoslovaquia y la Unión Soviética, y por el que se establece la percepción definitiva de los importes garantizados en concepto del derecho provisional (DO L 83, p. 1),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por Sir Gordon Slynn, Presidente de Sala, y los Sres. M. Zuleeg, R. Joliét, J. C. Moitinho de Almeida y G. C. Rodríguez Iglesias, Jueces,

(no se transcriben los fundamentos de Derecho)

decide :

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar a la parte demandante en costas, incluidas las de las partes coadyuvantes.


( *1 ) Lengua de procedimiento: italiano.