61986J0228

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA SEGUNDA) DE 24 DE MARZO DE 1988. - JEAN-PIERRE GOOSSENS Y OTROS CONTRA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - FUNCIONARIOS - CONCURSO INTERNO. - ASUNTO 228/86.

Recopilación de Jurisprudencia 1988 página 01819


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


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Funcionarios - Selección - Concurso - Concurso-oposición - Modalidades y contenidos de las pruebas - Facultad de apreciación del tribunal - Control jurisdiccional - Límites

Índice


El tribunal dispone de amplias facultades de apreciación en cuanto a las modalidades y al contenido detallado de las pruebas en el marco de un concurso. El Tribunal de Justicia sólo puede censurar las modalidades de desarrollo de una prueba en la medida necesaria para asegurar la igualdad de trato de los candidatos y la objetividad de la elección efectuada entre ellos. En cuanto al contenido detallado de una prueba, no corresponde al Tribunal de Justicia censurarla, a menos que aquélla se aparte del marco indicado en la convocatoria del concurso o no tenga relación con las finalidades de la prueba o del concurso.

Partes


En el asunto 228/86,

Jean-Pierre Goossens,

Silvio Maraschin,

Walter Sandkuhl y

Gérard Dunne,

funcionarios de la Comisión en Luxemburgo, asistidos y representados por el Sr. Victor Biel, Abogado de Luxemburgo, que designan como domicilio en Luxemburgo el despacho de su mandatario, 18 A, rue des Glacis,

partes demandantes,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, Sr. Dimitrios Gouloussis, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, edificio Jean Monnet, Kirchberg,

parte demandada,

que tiene por objeto que se anule la decisión del tribunal del concurso interno COM/A/8/84 de no inscribir a los demandantes en la lista de los candidatos aprobados, así como los nombramientos efectuados como resultado del citado concurso de reserva,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por los Sres. O. Due, Presidente de Sala; K. Bahlmann y T.F. O' Higgins, Jueces,

Abogado General: Sr. C.O. Lenz

Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora

habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 6 de octubre de 1987,

oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 17 de noviembre de 1987,

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de agosto de 1986, los Sres. Jean-Pierre Goossens, Silvio Maraschin, Walter Sandkuhl y Gérard Dunne, funcionarios de la Comisión de las Comunidades Europeas, interpusieron un recurso que tiene por objeto que se anule la decisión del tribunal del concurso-oposición interno COM/A/8/84 por el que no se les inscribe en la lista de candidatos aprobados y, en cuanto sea necesario, que se anulen también los nombramientos efectuados como consecuencia de dicho concurso.

2 El concurso-oposición interno de reserva COM/A/8/84 que fue objeto de la convocatoria de concurso de 18 de junio de 1984 fue organizado por la Comisión con el objeto de constituir una reserva de administradores (grados 7 y 6 de la categoría A). Abierto únicamente a los funcionarios clasificados en los grados B 3 a B 1 a partir de 1980, estaba destinado a permitir el paso de la categoría B a la categoría A. Fueron admitidos al concurso 283 candidatos.

3 Las operaciones del concurso se articularon en tres etapas: una etapa de preselección, una etapa de formación y, por último, una prueba oral.

4 Después de la primera etapa, el tribunal designó los candidatos cuyas aptitudes fueron juzgadas mejores para acceder a la etapa siguiente, basándose en los expedientes individuales de los candidatos y en el resultado de una redacción.

5 Los 87 candidatos admitidos a la segunda etapa del concurso, entre ellos los demandantes, participaron en actividades de formación obligatorias, organizadas y descritas por el tribunal, que fueron de tiempo completo durante un período de cuatro semanas. Para estas acciones de formación, el tribunal había establecido cuatro temas principales, a saber, economía y finanzas de la Comunidad, sistema jurídico de la Comunidad, métodos modernos de administración y procedimientos operativos y técnicos de administración general, dictándose un tema por semana.

6 Los candidatos que completaron este ciclo de formación participaron posteriormente en una prueba oral de conformidad con la convocatoria del concurso, con una puntuación de hasta 50 puntos, requiriéndose un mínimo de 30 puntos para que fueran inscritos en la lista de aprobados. De los 84 candidatos, entre ellos los demandantes, que participaron en la prueba oral, 38 fueron inscritos en la lista de aprobados.

7 Mediante cartas de 20 de junio de 1986, los demandantes fueron informados del número de puntos obtenidos por cada uno de ellos y del hecho de que, por ser este número inferior a 30 puntos, el tribunal no pudo inscribirlos en la lista de los candidatos aprobados.

8 Los motivos alegados por los demandantes para sostener la ilegalidad de esta decisión resultan de la irregularidad del desarrollo y del contenido de la prueba oral, así como de la falta de motivación de la decisión impugnada.

9 Para una más amplia exposición de los hechos, así como de los motivos y alegaciones de las partes, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

El motivo fundado en la irregularidad de la prueba oral

10 Los demandantes sostienen, en sustancia, que tanto el desarrollo como el contenido de la prueba oral violaron el principio de igualdad de los candidatos y el principio de objetividad, dos principios esenciales para cualquier concurso, y no respetaron el marco fijado para esta prueba por la convocatoria de concurso. La cantidad tan grande de preguntas, elaboradas y utilizadas por el tribunal para esta prueba, excluyó la completa igualdad requerida entre los candidatos. El sorteo de las preguntas hizo del azar el único criterio de selección. Esta manera de proceder excluye un examen que tenga en cuenta las "características" de cada candidato que, por sí solo, hubiera permitido al tribunal apreciar el nivel de cualificación y la aptitud de los candidatos sobre la base de criterios objetivos. Las preguntas efectuadas por el tribunal, en cuanto a su contenido, eran de desigual dificultad y, generalmente, de un nivel demasiado elevado en relación con los empleos para cubrir. Por último, las preguntas efectuadas no se refirieron exclusivamente a las materias enseñadas durante el ciclo de formación, violando así la confianza legítima de los candidatos al respecto.

11 Observa la Comisión que la prueba oral constaba de cuatro fases, tal y como el tribunal había fijado su desarrollo, cada candidato extrajo por sorteo una pregunta de carácter general de una lista de 76 preguntas elaboradas por el tribunal y respondió a esta pregunta después de 10 minutos de preparación (duración, 10 minutos; ponderación, 1). El candidato expuso a continuación su formación y su actividad pasada y presente (duración, 5 minutos;ponderación, 0,5), posteriormente respondió a preguntas relativas a la inserción de su actividad presente en el marco de una de las políticas comunitarias (duración, 10 minutos; ponderación, 1,5). Por último, el candidato respondió a una de las dos preguntas, que elegía por turno uno de los miembros del tribunal sobre una lista de 75 preguntas que se referían a las políticas comunitarias, excluidas las preguntas relativas a la actividad presente del candidato (duración, 20 minutos; ponderación, 2).

12 A petición del Tribunal de Justicia, la Comisión presentó las dos listas de preguntas elaboradas por el tribunal.

13 Es preciso subrayar que la convocatoria del concurso no fijó ni las modalidades de desarrollo de la prueba oral ni el contenido de la misma, limitándose a precisar que la prueba debía permitir al tribunal interrogar a los candidatos con el objeto de apreciar su nivel de cualificación y su aptitud para ejercer funciones de categoría A. La convocatoria de concurso deja así a la apreciación del tribunal la determinación de dichas modalidades y el contenido detallado de la prueba oral.

14 Además, procede subrayar que es necesario reconocer al tribunal amplias facultades de apreciación en cuanto a las modalidades y al contenido detallado de las pruebas del concurso. El Tribunal de Justicia sólo puede censurar las modalidades de desarrollo de una prueba dispuestas por un tribunal en la medida necesaria para asegurar la igualdad de trato de los candidatos y la objetividad de la elección efectuada entre ellos por el tribunal. En cuanto al contenido detallado de una prueba, no corresponde al Tribunal de Justicia censurarla, a menos que aquélla se aparte del marco indicado en la convocatoria del concurso o no tenga relación con las finalidades de la prueba o del concurso.

15 En lo que se refiere, en primer lugar, a las imputaciones relativas a las modalidades de desarrollo de la prueba oral, no puede reprocharse al tribunal que haya elaborado listas de preguntas con un número semejante al elevado número de candidatos que participaban en la prueba y que haya previsto que la pregunta de carácter general fuera extraída por sorteos de una lista dispuesta al efecto. Estas modalidades, en efecto, responden más bien a un deseo de igualdad, a condición, sin embargo, de que el conjunto de las preguntas efectuadas presenten el mismo grado de dificultad. Examinadas las 76 preguntas de carácter general y las 75 preguntas sobre políticas comunitarias, no resultan diferencias notables al respecto entre ellas.

16 Las dos primeras imputaciones formuladas por los demandantes en relación con el desarrollo de la prueba oral no son en consecuencia fundadas.

17 En cuanto a la tercera imputación, relativa a la pretendida ausencia de consideración de las "características" de cada candidato, basta hacer constar que la prueba, en su segunda y tercera fase, antes mencionadas, se refería a las actividades individuales de los candidatos y a la inserción de dichas actividades en el marco comunitario. En consecuencia esta imputación es manifiestamente infundada.

18 Cabe referirse a continuación a las imputaciones relativas al contenido mismo de la prueba oral que, de conformidad con la convocatoria del concurso, debía permitir al tribunal apreciar el nivel de cualificación de los candidatos y su aptitud para ejercer funciones de categoría A. Después de examinar las 76 preguntas de carácter general y las 75 preguntas sobre las políticas comunitarias, parece que las respuestas a estas preguntas y a las preguntas relativas a la actividad del candidato fueron suficientes para dar al tribunal una base satisfactoria para dicha apreciación. No se puede considerar, en consecuencia, que la prueba excediera, en cuanto a su contenido, el marco indicado en la convocatoria del concurso.

19 En cuanto a las finalidades del concurso, conviene subrayar que éste estaba destinado a crear una reserva de funcionarios de categoría A aptos para ejercer actividades correspondientes a esta categoría en el conjunto de los servicios de la Comisión. Si bien no se trata de un procedimiento de reclutamiento con arreglo al artículo 27 del Estatuto, el concurso debía contribuir a garantizar a la Institución la asistencia de funcionarios que poseyeran las más altas cualidades de competencia y de rendimiento. Estas consideraciones y el número limitado de puestos en relación con el número de candidatos justifican que las pruebas fueran de una determinada dificultad, de manera que permitiera una severa selección.

20 Teniendo en cuenta estas consideraciones, no parece que las 76 preguntas de carácter general seleccionadas por el tribunal excedieran el nivel de conocimientos generales o de preocupación intelectual que pudiera esperarse de los candidatos. De la misma manera, teniendo en cuenta el ciclo de formación y el hecho de que todos los candidatos forman parte de los servicios de las Comunidades desde hace mucho tiempo, las 75 preguntas efectuadas por el tribunal sobre las políticas comunitarias no sobrepasaron el nivel de conocimientos relativos al funcionamiento de las Comunidades y a las políticas perseguidas por éstas que pueden suponerse en candidatos aptos para ejercer funciones de categoría A.

21 La imputación formulada por los demandantes respecto al nivel excesivamente elevado y desproporcionado de las preguntas que debían responder los candidatos es, en consecuencia, infundada.

22 En lo que se refiere, por último, a la imputación relativa a las preguntas correspondientes a materias enseñadas durante el ciclo de formación, procede señalar que la convocatoria del concurso no aseguraba nada respecto al contenido de la prueba oral y que los demandantes no alegaron ningún elemento concreto que pudiera haber dado lugar a que los candidatos se hubieran creado una confianza legítima sobre este particular.

23 En cuanto a las preguntas sobre las políticas comunitarias, es preciso admitir, sin embargo, que un candidato que tuviera que responder a una pregunta situada no relacionada con las materias enseñadas en el ciclo de formación podía encontrarse en desventaja en relación con otros candidatos y el examen del conjunto de las preguntas efectuadas por el tribunal no permite excluir que algunas de ellas se encuentren, cuando menos, al margen de las materias tratadas en el curso de formación de cuatro semanas. No obstante, este problema no se refiere sino a la cuarta fase de la prueba oral y cada candidato tuvo la posibilidad de elegir entre dos preguntas sobre las políticas comunitarias. Además, las preguntas efectuadas trataban sobre problemas que una persona que se interese por las políticas de las Comunidades debe conocer suficientemente bien para poder analizarlas y discutirlas con los miembros del tribunal. La finalidad de esta parte de la prueba era, primordialmente, apreciar las capacidades de los candidatos al respecto más que controlar los conocimientos adquiridos durante el curso de formación. Ante ello, el riesgo de cierta desigualdad de oportunidades no puede viciar el resultado de la prueba.

24 De ello resulta que la imputación relativa a la falta de concordancia entre determinadas preguntas de la prueba y el ciclo de formación es igualmente infundada, y que el motivo referido a la irregularidad de la prueba oral debe ser desestimado.

Sobre el motivo referido a la falta de motivación

25 Los demandantes sostienen, en sustancia, que la decisión impugnada ha sido insuficientemente motivada, en la medida en que el tribunal no indicó el resultado de las dos apreciaciones que le correspondía efectuar según la convocatoria del concurso, a saber, la apreciación del nivel de cualificación y la apreciación de las aptitudes para ejercer las funciones de categoría A.

26 La Comisión sostiene que el tribunal no tenía la obligación de efectuar un juicio diferenciado sobre las calificaciones de los candidatos, por una parte, y sobre la aptitud para ejercer funciones de categoría A, por otra parte. El tribunal debía pronunciarse en cada una de las fases de la prueba para llegar a un resultado global.

27 Al respecto, basta hacer constar que es imposible efectuar una distinción neta entre, por una parte, la apreciación del nivel de calificación profesional de los candidatos y, por otra parte, la apreciación de la aptitud para ejercer funciones de administrador de categoría A, que consisten, como menciona la convocatoria del concurso, en la realización, sobre la base de directivas generales, de trabajos de concepción, de estudio o de control.

28 De ello resulta que la imputación formulada por los demandantes respecto a la falta de motivacion tampoco está fundada. El recurso, en consecuencia, debe ser desestimado en su conjunto.

Decisión sobre las costas


Costas

29 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Sin embargo, según el artículo 70 del mismo Reglamento, las instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido en los recursos de los agentes de las Comunidades.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

decide:

1) Desestimar el recurso.

2) Cada parte cargará con sus propias costas.