61986J0167

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA SEGUNDA) DE 31 DE MAYO DE 1988. - MARC ROUSSEAU CONTRA TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - FUNCIONARIOS - DESTINO. - ASUNTO 167/86.

Recopilación de Jurisprudencia 1988 página 02705


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


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Funcionarios - Recurso - Interés para ejercitar la acción - Recurso directo contra una decisión que afecta la situación económica futura del demandante - Inexistencia de daño inmediato - Admisibilidad

(Estatuto de los funcionarios, art. 91)

Funcionarios - Organización de los servicios - Destino del personal - Facultad de apreciación de la Administración - Límites - Interés del servicio - Respeto de la equivalencia de los puestos - Consideración de los intereses del funcionario

Índice


Aunque no exista daño inmediato, debe admitirse el recurso que el funcionario interpone directamente contra la decisión que afecte su futura situación económica puesto que él mismo ostenta un interés legítimo, efectivo y actual a que el Tribunal de Justicia clarifique un aspecto incierto de su situación administrativa.

A pesar de que las instituciones ostenten una amplia facultad discrecional para la oganización de sus cargos y la asignación del personal, el equilibrio de los derechos y obligaciones que el Estatuto ha implantado en las relaciones entre la Administración pública y sus funcionarios implica que al decidir sobre la situación de un funcionario, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos debe tomar en consideración el conjunto de elementos pertinentes y, al tratarse del destino del funcionario, tener en cuenta no sólo los intereses del servicio y el principio de equivalencia de los puestos, sino también los derechos e intereses legítimos del mismo funcionario.

Partes


En el asunto 167/86,

El Sr. Marc Rousseau, funcionario del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, representado por Me J. N. Louis, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Y. Hamilius, 11 boulevard Royal,

parte demandante,

contra

Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, representado por los Sres. M. Becker y M. Ekelmans, en calidad de Agentes, asistidos por el Sr. J. A. Stoll, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede del Tribunal de Cuentas, 29, rue Aldringen,

parte demandada,

que tiene por objeto, por una parte, la anulación de la decisión del Tribunal de Cuentas, de 16 de septiembre de 1985, relativa a la asignación de los chóferes de servicio a la Presidencia, y, por otra parte, la decisión de la misma fecha del Presidente del Tribunal de Cuentas por la cual se destinaba al demandante al sector "Presidencia",

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por los Sres. O. Due, Presidente de Sala; K. Bahlmann y T. F. O' Higgins, Jueces,

Abogado General: Sir Gordon Slynn

Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal

habiendo considerado el informe para la vista, completado con posterioridad a la vista celebrada el 27 de octubre de 1987,

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de diciembre de 1987, dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de julio de 1986, el Sr. Marc Rousseau, funcionario del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, interpuso un recurso que tiene por objeto la anulación de la decisión 85-12 del Tribunal de Cuentas, de 16 de septiembre de 1985, relativa a la asignación de los chóferes de servicio a la Presidencia, así como de la decisión del mismo día, del Presidente del Tribunal de Cuentas, adoptada en virtud de la decisión 85-12, por la que se destinaba al Sr. Rousseau al "sector Presidencia".

A raíz del concurso interno CC/D/2/81, de 1 de septiembre de 1981, referente a un puesto de chófer destinado al servicio de un Miembro del Tribunal de Cuentas, el Sr. Rousseau fue nombrado funcionario en prácticas del Tribunal de Cuentas, mediante decisión de 28 de octubre de 1981, en calidad de chófer adscrito a un Miembro de dicho Tribunal. Posteriormente fue nombrado funcionario titular, con efectos a partir del 1 de mayo de 1982, como chófer adscrito a un Miembro del Tribunal de Cuentas. En tal calidad ha percibido, además de su sueldo, una indemnización global por horas extraordinarias de conformidad con las medidas tomadas por el Tribunal de Cuentas con arreglo al artículo 3 del Anexo VI del Estatuto de los funcionarios.

Mediante decisión de 18 de septiembre de 1985, tomada posteriormente a la adopción de las decisiones controvertidas de 16 de septiembre de 1985, el Sr. Rousseau fue puesto a disposición de un Miembro del Tribunal de Cuentas por un tiempo indeterminado que en ningún caso podía exceder del mandato de dicho Miembro. En el artículo 2 de dicha decisión se previó que, durante el tiempo que durara la indicada situación, el interesdo percibiría la indemnización global por horas extraordinarias, cuya indemnización le fue, pues, satisfecha sin modificación.

El 13 de diciembre de 1985, el demandante dirigió una carta al Presidente del Tribunal de Cuentas, en la que manifestaba que había sido nombrado como chófer destinado al gabinete de un Miembro del Tribunal, previa superación de un concurso específico para dicho puesto concreto. Ponía de relieve que las decisiones controvertidas no estaban en consonancia con la descripción del puesto de trabajo que aparecía en la convocatoria del concurso y que podían tener para el mismo graves consecuencias económicas, en la medida en que dejaría de percibir la indemnización global por horas extraordinarias si dejaba de estar adscrito a un Miembro del Tribunal de Cuentas. Dicha carta era calificada como "petición", haciéndose referencia en la misma al apartado 1 del artículo 90 del Estatuto de los funcionarios.

Para una más amplia relación de los hechos del asunto, del procedimiento y de los motivos y alegaciones de las partes, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo, sólo se hará referencia a dichos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

Sobre la admisibilidad

El Tribunal de Cuentas se opone a la admisibilidad del recurso. En primer lugar, pone de manifiesto que el demandante no puede justificar ninguna legitimación para entablar esta acción, por cuanto el recurso se basa en el temor futuro e hipotético de perder el disfrute de la indemnización global por horas extraordinarias. En segundo lugar, el demandante, en opinión del Tribunal de Cuentas, no ha promovido el procedimiento preliminar referido en el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto de los funcionarios.

En lo que a la legitimación activa se refiere, debe observarse que las decisiones controvertidas colocan al demandante en un estado de incertidumbre sobre su situación económica, en el supuesto en que deje de estar asignado al servicio de un Miembro del Tribunal de Cuentas. En estas circunstancias, y a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de febrero de 1979 (Deshormes contra Comisión, 17/78, Rec. 1979, p. 189) conviene reconocer que el demandante posee un interés legítimo, existente y efectivo, suficientemente definido para que, desde ahora, se determine judicialmente un factor incierto de su situación administrativa.

En relación con la omisión de no haber seguido el procedimiento preliminar referido en el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto de los funcionarios, debe tenerse en cuenta que no es determinante la circunstancia de que el Sr. Rousseau, quien no estaba asistido de letrado en el momento en que se produjeron los hechos, según manifiesta, haya calificado a su carta dirigida al Presidente como "petición" inspirada en el apartado 1 del artículo 90 del Estatuto. Se desprende claramente del contenido de la citada carta, que el Sr. Rousseau se quejaba muy concretamente de las decisiones tomadas a su respecto y que ya habían entrado en vigor. Por consiguiente, debe considerarse que constituye una reclamación de acuerdo con el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto de los funcionarios.

De lo anterior se debe deducir la admisibilidad del recurso.

Sobre el fondo

El demandante pone de relieve que las decisiones controvertidas se adoptaron contraviniendo el Estatuto. La modificación de su destino, en su opinión, no ha tenido como fin la provisión de una vacante, contrariamente a lo que dispone el artículo 4. No ha sido destinado en el sentido del artículo 7 del Estatuto, puesto que no hubo nombramiento ni traslado. En consecuencia, no puede privársele de la indemnización global por horas extraordinarias que tenía derecho a percibir en aplicación de las medidas adoptadas por el Tribunal de Cuentas, en virtud del artículo 3 del Anexo VI del Estatuto. El cambio sufrido en el derecho a percibir la referida indemnización y el riesgo de que le fuera retirada si dejaba de trabajar para un Miembro del Tribunal de Cuentas suponen una violación del principio de los derechos adquiridos.

El Tribunal de Cuentas manifiesta que cualquier institución dispone de una amplia facultad de apreciación en el destino del personal, a condición de que dicho destino se produzca en interés del servicio y respetando la equivalencia entre puestos de trabajo. En el presente caso, las decisiones controvertidas que se tomaron, en su opinión, no son sólo en interés del servicio sino también en interés de los funcionarios afectados. Como excepción a las normas ordinarias, el artículo 3 del Anexo VI del Estatuto, en razón de condiciones de trabajo especiales, prevé la remuneración sin previa justificación, en forma de una indemnización global por horas extraordinarias, y es, pues, conforme con el Estatuto que los funcionarios que cesen de ejercer funciones al servicio de un Miembro, dejen asimismo de disfrutar de la indemnización global de referencia.

Debe observarse que el Tribunal, en efecto, ha reconocido a las instituciones de la Comunidad una amplia facultad de apreciación en la organización de sus servicios, en función de las misiones que les son confiadas, y en el destino, en base a éstas, del personal que se encuentra a su disposición, con la condición, empero, de que dicho destino tenga lugar en interés del servicio y respetando la equivalencia de los puestos de trabajo.

Del mismo modo, el Tribunal de Justicia ha declarado en múltiples ocasiones que el Estatuto creó un equilibrio de derechos y obligaciones recíprocos en las relaciones entre la autoridad pública y los agentes del servicio público y ha considerado que cuando la autoridad facultada para proceder a los nombramientos decide sobre la situación de un funcionario, especialmente en relación con su adscripción a un puesto de trabajo, debe tener presente al conjunto de los factores susceptibles de determinar su decisión, y, al actuar de esta forma, tener en cuenta no solamente el interés del servicio, sino también el del funcionario de que se trate (sentencia de 28 de mayo de 1980, Kuhner contra Comisión, 33 y 75/79, Rec. 1980, p. 1677). Por consiguiente, se trata de saber si las decisiones controvertidas lesionan los derechos y los intereses legítimos del demandante.

Sobre el particular es oportuno observar que, si bien la citada convocatoria del concurso CC/D/2/81 simplemente calificó el puesto de trabajo de referencia como "puesto de chófer, carrera D 3, escalón 2" y sólo concretó bajo la rúbrica "naturaleza de las funciones" que se trataba de un chófer destinado al servicio de un Miembro del Tribunal de Cuentas, las decisiones sobre el nombramiento del Sr. Rousseau, tanto como funcionario en prácticas como con carácter definitivo, establecen que el mismo fue objeto de tales nombramientos como chófer de un Miembro del Tribunal de Cuentas.

Por otra parte, consta que en el momento en que se produjo el nombramiento del demandante, el Tribunal de Cuentas ya había instaurado un sistema de indemnizaciones globales por horas extraordinarias, con arreglo al artículo 3 del Anexo VI del Estatuto, para los conductores de los Miembros del Tribunal de Cuentas. De ello se deduce que, en el momento del nombramiento del demandante como chófer al servicio de un Miembro, la indemnización global por horas extraordinarias formaba parte de su remuneración.

Es obligado observar que el efecto combinado de las controvertidas decisiones debilita el derecho que el demandante tiene a la mencionada indemnización global por horas extraordinarias por todo el tiempo que estén en vigor las disposiciones que la prevén. Ello es así por cuanto el destino del Sr. Rousseau al servicio de un Miembro del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la decisión individual de 18 de septiembre de 1985, adoptada con posterioridad a las controvertidas decisiones de 16 de septiembre de 1985, no es sino temporal, ya que pueden confiarse al demandante otros trabajos que no llevan aparejada la indemnización global por horas extraordinarias. Dado que el Sr. Rousseau fue nombrado chófer de un Miembro, y no mero chófer sin destino específico, en un momento en que ya se hallaba en vigor el sistema de indemnizaciones globales por horas extraordinarias a favor de los chóferes de los Miembros, debe considerarse que tiene derecho a dicha indemnización mientras sean aplicables las medidas adoptadas sobre el particular por el Tribunal de Cuentas. En tales circunstancias, el Tribunal de Cuentas no ha ponderado suficientemente los derechos e intereses legítimos del demandante al adoptar las controvertidas decisiones.

En consecuencia deben ser anuladas la decisión 85-12 del Tribunal de Cuentas, de 16 de septiembre de 1985, referente a la asignación de los chóferes de servicio a la Presidencia, y la decisión del mismo día del Presidente del Tribunal de Cuentas, adoptada en virtud de la decisión 85-12, por la que se destina al Sr. Rousseau al "sector Presidencia".

Decisión sobre las costas


Costas

A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada a las costas. Dado que se han desestimado los motivos aducidos por el Tribunal de Cuentas, procede condenarlo en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

decide:

1. Anular la decisión 85-12 del Tribunal de Cuentas, de 16 de septiembre de 1985, relativa a la asignación de los chóferes de servicio a la Presidencia, y la decisión de 16 de septiembre de 1985 del Presidente del Tribunal de Cuentas, adoptada en virtud de la decisión 85-12, que dispone el destino del Sr. Rousseau al "sector Presidencia".

2. Condenar en costas al Tribunal de Cuentas.