61985O0132

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 16 DE DICIEMBRE DE 1987. - COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTRA REPUBLICA HELENICA. - ARCHIVO. - ASUNTO 132/85.

Recopilación de Jurisprudencia 1987 página 05293


Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva

Partes


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En el asunto 132/85,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. David R. Gilmour y Dimitrios Gouloussis, Consejeros Jurídicos de la Comisión, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Giorges Kremlis, edificio Jean Monnet, Kirchberg,

parte demandante,

contra

República Helénica, representada por los Sres. Yannos Kranidiotis, Asesor especial del Ministerio de Asuntos Exteriores, y Loukas Stefanou, Consejero Jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Embajador de Grecia, 117, Val Sainte Croix,

parte demandada,

que tiene por objeto que el Tribunal de Justicia declare que,

- al no adoptar las disposiciones nacionales necesarias para dar efectividad a lo dispuesto en la Directiva de 11 de mayo de 1960, para la aplicación del artículo 67 (DO 43 de 12.7.1960, p. 921), modificada por la Directiva 63/21/CEE (DO 9 de 22.1.1963, p. 62),

- al no aplicar, en concreto, las disposiciones de la citada Directiva en sus relaciones con un particular que puede acogerse a esta última, por cuanto se ha negado a autorizar la libre repatriación del producto de la liquidación de inversiones, cuando dicha repatriación estaba liberalizada incondicionalmente por el artículo 2 de la citada Directiva, o el abono del producto de la referida liquidación de inversiones en una cuenta convertible en Grecia, y

- al no autorizar la libre transferencia fuera de Grecia de los intereses devengados por tales inversiones,

Grecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Acta de adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas y del Tratado CEE,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres. Mackenzie Stuart, Presidente; G. Bosco, O. Due, J.C. Moitinho de Almeida y G.C. Rodríguez Iglesias, Presidentes de Sala; T. Koopmans, U. Everling, K. Bahlmann, Y. Galmot, C. Kakouris, R. Joliet, T.F. O' Higgins y F. Schockweiler, Jueces,

Abogado General: Sr. M. Darmon

Secretario: Sr. P. Heim

oído el Abogado General,

dicta el siguiente

Auto

Motivación de la sentencia


Mediante carta presentada en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 11 de noviembre de 1987, la Comisión comunicó al Tribunal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Procedimiento, que desistía de su recurso y solicitó que se condenase en costas a la República Helénica, a tenor de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento.

La República Helénica no formuló observaciones sobre el desistimiento en el plazo que se le concedió.

A tenor del apartado 4 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que desiste será condenada en costas, salvo que dicho desistimiento esté justificado por la actitud de la otra parte.

Conviene señalar que en el presente caso el desistimiento de la Comisión está justificado por la actitud de la República Helénica, al no haber adoptado esta última sino con posterioridad a la interposición del recurso por parte de la Comisión, las medidas necesarias para atenerse a la Directiva de 11 de mayo de 1960 para cumplir lo dispuesto en el artículo 67 del Tratado CEE.

Procede, por consiguiente, condenar en costas a la República Helénica.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

resuelve:

1) Archivar el asunto 132/85.

2) Condenar en costas a la República Helénica.

Dictado en Luxemburgo, a 16 de diciembre de 1987.