Palabras clave
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Libre circulación de mercancías - Excepciones - Seguridad del tráfico por carretera - Sistema de homologación de vehículos importados - Inspecciones de control - Admisibilidad - Requisitos

(Tratado CEE, arts. 30 y 36)

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Los artículos 30 y 36 del Tratado CEE deben interpretarse en el sentido de que, en la fase actual de la evolución del Derecho comunitario, el establecimiento en un Estado miembro de un sistema de homologación para los vehículos importados de otro Estado miembro en el que ya hayan sido homologados o autorizados, es conforme al Tratado únicamente si:

a) el procedimiento de control no implica gastos o retrasos que no sean razonables y las autoridades públicas garantizan el pleno cumplimiento de dichos requisitos cuando el fabricante o sus representantes se encarguen de efectuar los controles necesarios,

b) y se permite que el importador sustituya las inspecciones de control por la presentación de documentos expedidos en el Estado miembro de exportación siempre que dichos documentos contengan los datos necesarios según controles ya efectuados.