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Seguridad Social de los trabajadores migrantes - Prestaciones familiares - Normas comunitarias de antiacumulación - Letra a del apartado 1 del artículo 10, del Reglamento nº 574/72 - Aplicación - Requisitos - Hijo que entra en el ámbito de aplicación de la normativa comunitaria - Prestación debida en aplicación únicamente de la legislación nacional independientemente del lugar de residencia del hijo - Inaplicabilidad

(Reglamentos del Consejo nº 1408/71, art. 73, y nº 574/72, art. 10, apartado 1, letra a)

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La norma de antiacumulación promulgada por la primera frase de la letra a del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento nº 574/72 se aplica en cuanto se deben prestaciones o subsidios familiares, en aplicación del artículo 73 del Reglamento nº 1408/71, a favor de un hijo que, como miembro de la familia de uno de los beneficiarios, entre en el ámbito de aplicación personal de la normativa comunitaria en materia de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena, sin que importe si el otro beneficiario al que se le deben asimismo prestaciones o subsidios familiares a favor del mismo hijo, cae, también él, en este ámbito de aplicación.

Cuando se debe una prestación familiar en aplicación únicamente de la legislación nacional, independientemente del lugar de residencia de los hijos, y no sea necesario, pues, alegar el artículo 73 del Reglamento nº 1408/71 para la adquisición del derecho a dicha prestación, ésta no puede considerarse que se deba en aplicación del artículo 73 y que la primera frase de la letra a del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento nº 574/72 no se aplica.