Palabras clave
Índice

Palabras clave

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1. Funcionarios - Recurso - Plazo - Comienzo del plazo - Fecha de la notificación de la decisión que resuelve acerca de la reclamación - Cálculo

(Estatuto de los funcionarios, art. 91, apartado 3; Reglamento de Procedimiento, art. 80, apartado 1, y 81, apartado 1)

2. Procedimiento - Plazos para recurrir - Caducidad - Caso fortuito o fuerza mayor - Límites

(Estatuto del Tribunal de Justicia CEE, art. 42, párrafo 2)

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1. Habida cuenta del apartado 1 del artículo 80 y del apartado 1 del artículo 81 del Reglamento de Procedimiento, el plazo de tres meses fijado en el apartado 3 del artículo 91 del Estatuto para interponer un recurso contra la decisión adoptada respecto a la reclamación, sólo comienza a contarse, en caso de notificación de esta decisión, el día siguiente a aquél en que el interesado hubiere recibido notificación del acto, sin tener en cuenta la hora en que se haya efectuado dicha notificación y, como se trata de un plazo que se cuenta por meses, éste se agota al final del día que en el tercer mes, tenga el mismo número que aquel en que comenzó a correr el plazo, a saber, el de la notificación.

2. La estricta aplicación de las normas comunitarias relativas a los plazos judiciales responde a la exigencia de la seguridad jurídica y a necesidad de evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de justicia. Por lo tanto, sólo pueden admitirse excepciones al respecto en circunstancias extraordinarias, como el caso fortuito o la fuerza mayor, según lo preconiza el párrafo 2 del artículo 42 del Estatuto del Tribunal de Justicia CEE.

No puede considerarse como tal la circunstancia de que un funcionario no haya podido disponer de una versión auténtica del Estatuto en su propia lengua, si dicho Estatuto se encuentra disponible en todas las otras lenguas oficiales de las que, al menos una, debía ser conocida de forma satisfactoria por el interesado.