61985J0223

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1987. - RIJN-SCHELDE-VEROLME (RSV) MACHINEFABRIEKEN EN SCHEEPSWERVEN NV CONTRA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - AYUDAS DE ESTADO - SECTOR DE LA CONSTRUCCION NAVAL Y DE LA CONSTRUCION OFF-SHORE A GRAN ESCALA. - ASUNTO 223/85.

Recopilación de Jurisprudencia 1987 página 04617


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


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Ayudas otorgadas por los Estados - Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común - Decisión adoptada con un retraso injustificado - Violación del principio de protección de la confianza legítima en perjuicio de los beneficiarios

(Tratado CEE, art. 93)

Índice


Cuando la Comisión, tratándose de una ayuda estatal destinada a cubrir el coste suplementario de una operación que ha sido objeto de una ayuda autorizada, cuyo examen no requería una investigación en profundidad, no adopta una Decisión por la que se declara la incompatibilidad de dicha ayuda con el mercado común y se ordena su supresión sino 26 meses después de su notificación, estamos en presencia de un retraso que podía originar en el beneficiario de la ayuda una confianza legítima que es suficiente para impedir que la Comisión requiera a las autoridades neerlandesas que ordenen la restitución de la ayuda.

Partes


En el asunto 223/85,

Rijn-Schelde-Verolme (RSV) Machinefabrieken en Scheepswerven NV, representada por el Sr. T. R. Ottervanger, Abogado de Rotterdam y Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me. G. Harles, Abogado, rue Philippe II,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. B. van der Esch y F. Grondman, miembros de su Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,

parte demandada,

que tiene por objeto la anulación de la Decisión 85/351/CEE de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, relativa a la ayuda concedida por el Gobierno neerlandés a una empresa del sector de la construcción mecánica (DO 1985, L 188, p. 44),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres. G. Bosco, Presidente de Sala, en funciones de Presidente; J. C. Moitinho de Almeida y G. C. Rodríguez Iglesias, Presidentes de Sala; T. Koopmans, U. Everling, R. Joliet y F. Schockweiler, Jueces,

Abogado General: Sir Gordon Slynn

Secretario: Sr. P. Heim

habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 11 de marzo de 1987,

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de junio de 1987,

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de julio de 1985, la sociedad Rijn-Schelde-Verolme Machinefabrieken en Scheepswerven NV (en lo sucesivo, "RSV"), con domicilio social en Rotterdam (Países Bajos), interpuso un recurso, con arreglo al párrafo 2 del artículo 173 del Tratado CEE, que tiene por objeto, con carácter principal, la anulación de la Decisión 85/351 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984 (DO 1985, L 188, p. 44), por la que dicha institución declaró que la ayuda de 294 millones de HFL concedida a la demandante en 1982 por el Gobierno neerlandés era incompatible con el mercado común en el sentido del artículo 92 del Tratado CEE y debía suprimirse; el recurso pretende igualmente, con carácter subsidiario, la anulación de los artículos 2 y 3 de dicha Decisión, que ordenan suprimir la ayuda y notificar a la Comisión las medidas adoptadas.

2 Ha quedado probado que desde 1977 la demandante recibía, con aprobación de la Comisión, ayudas de Estado en el marco de un programa de reestructuración destinado a poner término a parte de las actividades desarrolladas por ella en los sectores de la construcción y de la reparación navales así como en el de la construcción mecánica pesada. En 1979, el Ministro neerlandés de Economía notificó a la Segunda Cámara de los Estados Generales, mediante carta del 1 de junio de 1979, su decisión de liberar al grupo RSV, a partir de 1 de enero de 1979, de las consecuencias financieras de la prosecución de actividades en los sectores de la construcción naval a gran escala y de la construcción y reparación de instalaciones off-shore de grandes dimensiones, actividades desarrolladas por diversas filiales del grupo, incluida VDSM. Esta decisión respondía a la decisión de RSV de renunciar a seguir desarrollando dichas actividades.

3 En la citada carta, el Ministro de Economía precisaba lo siguiente: "La oferta de ayuda, descrita en la presente carta, se expondrá con mayor detalle en una carta dirigida a RSV. A este respecto, reflexionaré profundamente acerca de la formulación definitiva de la oferta de ayuda y sus condiciones. Si lo estimo deseable para alcanzar el fin perseguido por la ayuda concedida, las aludidas condiciones podrán concernir a materias distintas de las mencionadas en la presente carta. Posteriormente, la Comisión Europea deberá aprobar la oferta de ayuda. La oferta no será vinculante mientras la Comisión no se pronuncie positivamente. Podrán establecerse otras condiciones que se estimen oportunas una vez que la Comisión Europea adopte una postura al respecto." Una copia de esta carta fue enviada a la Comisión el 4 de julio de 1979. Esta institución no adoptó medida alguna tras recibirla.

4 El 1 de junio de 1979, el Gobierno neerlandés decidió reemprender la actividad de RSV en los sectores citados mediante la creación de una empresa nueva, la "Rotterdam Off-shore en Scheepsbouwcombinatie BV" (en lo sucesivo, "ROS") que se constituiría como empresa pública. En abril de 1980, a la vista de las pérdidas registradas, el Gobierno neerlandés decidió renunciar a la constitución de ROS y poner término a sus actividades en los sectores de la construcción naval y del off-shore a gran escala. RSV, que había actuado por cuenta de ROS una vez decidida su constitución, quedó encargada de supervisar el acabado de los trabajos en curso, el despido del personal y el cierre de los astilleros. Se convino que el coste de estas operaciones correría a cargo del Estado.

5 Mediante cartas de 17 de marzo y 23 de abril de 1980, el Ministro de Economía propuso a RSV diversas ayudas complementarias que dicha empresa aceptó. Estas ayudas no fueron notificadas a la Comisión; no obstante, esta última, mediante carta de 26 de marzo de 1981, aprobó un proyecto de ayuda destinada a RSV, de acuerdo con el cual, 310 millones de HFL, aparte de otras sumas, debían ser puestos a disposición de RSV para financiar el desmantelamiento de las instalaciones de una de las empresas del grupo, VDSM, dedicada a la construcción naval a gran escala.

6 Como consecuencia del aumento de las pérdidas registradas en los sectores de la construcción naval y del off-shore a gran escala, se concedió una nueva ayuda a RSV en 1982 por un importe de 294 millones de HFL (de los cuales 47,5 millones fueron entregados el 20 de diciembre de 1981, y 238,5 millones, el 29 de abril de 1982, mientras que los 8 millones restantes nunca fueron abonados). El objeto de la Decisión impugnada es precisamente esta ayuda, que fue abonada antes de que la Comisión fuera notificada.

7 En apoyo de su recurso de anulación, la demandante formula, básicamente, los ocho motivos siguientes:

- infracción del apartado 3 del artículo 93 del Tratado, en la medida en que la ayuda de 1982 no debía ser notificada a la Comisión, de manera que esta institución no podía ordenar la supresión de la ayuda por no haber tenido lugar la notificación;

- infracción del apartado 2 del artículo 93 del Tratado, en la medida en que la Comisión, al tardar 26 meses en adoptar la Decisión, ha conculcado las reglas de una correcta y diligente administración;

- infracción del apartado 2 del artículo 93 del Tratado, en la medida en que la Comisión incoó el procedimiento previsto en este artículo sin respetar el plazo de dos meses;

- infracción del artículo 190 del Tratado, en la medida en que la Comisión motivó su Decisión de manera insuficiente o, cuando menos, incomprensible y/o contradictoria;

- infracción del apartado 1 del artículo 92 del Tratado, en la medida en que el acuerdo celebrado en 1982 no constituye una ayuda estatal en el sentido de esta disposición;

- infracción del apartado 1 del artículo 92 del Tratado, en la medida en que la ayuda de 1982 no ha afectado a los intercambios comerciales ni ha falseado la competencia;

- infracción del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, en la medida en que, en contra de lo afirmado en la Decisión, la ayuda de que se trata obedecía a un programa de reestructuración de interés común en el sentido de este artículo;

- violación de determinados principios generales del Derecho, en la medida en que la exigencia de reembolso contenida en la Decisión viola los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

8 Para una más amplia exposición de los hechos así como de los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

Sobre la admisibilidad

9 Según la Comisión, no es seguro que la demandante tenga un interés legítimo para interponer el presente recurso. En efecto, entre RSV y el Gobierno neerlandés se convino que la ayuda se haría exigible, inmediatamente y en su totalidad, en caso de declaración de quiebra o de suspensión de pagos. Como el 9 de febrero de 1983, RSV fue declarada en suspensión de pagos, aun cuando fuera anulada la Decisión de la Comisión, RSV estaría obligada a reembolsar al Gobierno la ayuda de que se trata.

10 Este argumento no puede prosperar. Como ha indicado la demandante durante el procedimiento, aún está pendiente ante el Raad Van State neerlandés el recurso interpuesto por RSV contra las decisiones del Estado neerlandés en virtud de las que se exige el reembolso de determinadas sumas concedidas a RSV, incluidos los 294 millones de HFL, objeto de la Decisión impugnada de la Comisión. Si RSV venciera en pleito en virtud de los fundamentos de Derecho interno invocados en dicho asunto, la Decisión de la Comisión constituiría para el Gobierno el fundamento único para exigir el reembolso.

11 Por lo tanto, tiene un interés legítimo para interponer el presente recurso.

Sobre el fondo

12 Procede examinar en primer lugar el segundo motivo, mediante el cual la demandante alega que la Comisión, al tardar veintiséis meses en adoptar la Decisión impugnada, desconoció las exigencias de la seguridad jurídica y las reglas de una correcta y diligente administración. Este retraso condujo tanto a RSV como a sus accionistas y acreedores a creer que las sumas de que se trata, concedidas en concepto de ayuda, le pertenecían legalmente.

13 Según la Comisión, el retraso en la adopción de la Decisión se explica por la comprensión por ella mostrada hacia las circunstancias difíciles que atravesaba RSV. La situación en que se encontraba ésta era tan compleja y las consecuencias de su hundimiento tan graves que le fue imposible adoptar una decisión antes. Dicha institución no recibió del Gobierno neerlandés información concreta alguna acerca del cese de las actividades de RSV en el sector de la construcción off-shore hasta el 24 de octubre de 1984, información que le habría permitido formarse una idea global de la cuestión.

14 Es preciso señalar que la Comisión no ha justificado de forma aceptable el largo período de tiempo que necesitó para adoptar su Decisión. Se ha limitado a invocar la complejidad de la situación en que se encontraba el grupo RSV y el retraso con que el Gobierno neerlandés puso a su disposición la información necesaria. Sin embargo, se desprende de los autos que el objeto de la ayuda de que se trata no era sino el coste suplementario de una operación, a saber, el cese de las actividades del grupo RSV en el sector de la construcción off-shore, para la que ya se habían otorgado ayudas autorizadas por la Comisión.

15 La Comisión, por lo tanto, estaba al corriente de la situación, y las causas que habían determinado que se sobrepasaran los costes cubiertos por la ayuda autorizada el 26 de marzo de 1981, causas que ya aparecen identificadas en la Decisión, no exigían un estudio en profundidad. La resolución del contrato relativo a la construcción de un modelo especial de plataforma de dragado se debió tanto a errores de gestión como a las condiciones desfavorables del mercado.

16 Por otra parte, se desprende de los autos que la ayuda de que se trata se destinaba a un sector que desde 1977 se beneficiaba de ayudas otorgadas por el Gobierno neerlandés y autorizadas por la Comisión, y que esta ayuda tenía por objeto sufragar el coste suplementario de una operación que se había beneficiado igualmente de una ayuda autorizada. Por lo tanto, la demandante ha podido razonablemente pensar que las dudas de la Comisión se habían disipado y que la ayuda ya no encontraba ningún tipo de objeción.

17 De lo dicho se desprende que, en el presente caso de autos, el retraso de la Comisión en adoptar la Decisión impugnada podía originar en la demandante una confianza legítima suficiente para impedir que dicha institución requiriera a las autoridades neerlandesas para que ordenaran la restitución de la ayuda. Por consiguiente, los artículos 2 y 3 de la Decisión de 19 de diciembre de 1984, en los que se basa dicho requerimiento, son ilegales y procede su anulación.

18 En el presente caso, en razón de todas las particularidades que concurren en el mismo, la ilegalidad de los artículos 2 y 3 afecta necesariamente a la legalidad de la Decisión en su conjunto.

19 En virtud de todo lo expuesto, procede anular la Decisión impugnada sin que sea necesario examinar los restantes motivos invocados por la demandante.

Decisión sobre las costas


Costas

20 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la Comisión, procede condenarla en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

decide:

1) Anular la Decisión 85/351 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, relativa a la ayuda otorgada por el Gobierno neerlandés a una empresa del sector de la construcción mecánica.

2) Condenar en costas a la Comisión.