Palabras clave
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Funcionarios - Recurso - Interés para ejercitar la acción - Recurso de anulación dirigido contra el nombramiento de otro funcionario - Inexistencia de perjuicios personales y de interés existente y actual - Inadmisibilidad

(Estatuto de los funcionarios, art. 91, apartado 1)

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Según el apartado 1 del artículo 91 del Estatuto tan sólo son admisibles los recursos interpuestos contra un acto lesivo para el demandante, en el sentido de que afecte de forma directa e inmediata su situación jurídica. Es así como un funcionario, cuando interpone un recurso de anulación contra el nombramiento de otro funcionario, no puede hacer valer más que motivos de perjuicio que le son personales, puesto que no está legitimado para actuar en interés de la ley o de las instituciones, y no puede contentarse con invocar intereses futuros o hipotéticos.